REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000323
PARTE DEMANDANTE: ALBA YELITZA MUCHACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.404.712 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 58.118, domiciliada en Residencias Santa Bárbara, Torre Sur, Piso 3, Apartamento S3D, Avenida Santa Bárbara, Sector La Plata, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera Estado Trujillo, quien actúa en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES (IDENA).
REPRESENTANTE LEGAL: LITBELL DIAZ ACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.945.207.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN OSWALDO LAMK y MARIBEL JOSE RODRÍGUEZ ORZATTY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 14.889.209 y 14.579.335 e inscritos en el IPSA bajo los Nos 105.069 y 95.491.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia presentada en fecha 11/02/2.010, por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDDD), de la Coordinación del Trabajo del Estado Trujillo, por los Abogados: JONATHAN OSWALDO LAMK, quien en su condición de apoderado Judicial del INSTITUTO AUTONOMO CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES (IDENA), ofrece a la ALBA YELITZA MUCHACHO, parte demandante, quien actúa en su propio nombre y representación, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 44.094,94), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral a saber: Prestación de Antigüedad. Art. 108 LOT, Bs. 5.807,57; parágrafo primero del artículo 108 LOT, 843,89; Intereses sobre prestación de antigüedad (fideicomiso) Bs. 346,61; indemnización sustitutiva por despido injustificado, Artículo 125, Bs. 5.063,36; artículo 125, literal “d” LOT, Bs. 5.063, 36, Vacaciones fraccionadas, artículo 225 LOT, Bs. 4.133,36, Bono Vacacional Fraccionados Bs. 8.266,71; Salarios dejados de percibir a la fecha 11/02/2010; Bs. 13.020,08; los cuales cancela a través de un instrumento de cambio (cheque) con el código de cuenta al cliente Nº 0102-0552-20-0000004653, signado con el Nº S-92-61000924 por la referida cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 44.094,94). En éste mismo acto, la ciudadana: ALBA YELITZA MUCHACHO, parte demandante, manifiesta su intención de recibir el pago descrito, sin ningún tipo de coacción o constreñimiento, indicando que nada se le adeuda ni por éste, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que mantuvo con el INSTITUTO AUTONOMO CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES (IDENA). Ambas partes solicitan al Tribunal remita el expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los fines de homologar el convenimiento celebrado entre las partes, atendiendo al principio de los medios alternativos para la resolución de conflictos y que se ordene el cierre y el archivo del expediente. En tal sentido, éste Tribunal visto el convenimiento al que arribaron las partes en el presente asunto judicial y, siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en sentencias de fecha 20/11/2.007, casos: Rafael Daboín y Bernardino Paredes, ambos contra Cervecería Polar, C. A., acuerda la remisión mediante oficio del presente asunto signado TP11-L-2009-000232 al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a fin de que se pronuncie sobre la homologación del convenimiento celebrado entre las partes. Ofíciese.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
Abg. Maria Nanci Mendoza
LA SECRETARIA,
Abg. María Inés Novoa
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