REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2008-000528
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte actora ciudadana: MARIA MATILDE VILLAREAL, titular de la cédula de identidad Nº 5.504.704, por intermedio de su apoderado judicial ABG. MARCELL ALEXANDER PLAZA GODOY y por la parte demandada, ciudadanos: RAFFAELE MUSCOLINO y ANTONINO MUSCOLINO, por medio de sus apoderadas judiciales ABG. SOLANYE CARREÑO MARIN Y MAYROBIS QUIJADA; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
Desde los folios 63 al 65 del cuaderno de recaudos de la parte actora cursa escrito de promoción de pruebas donde promueve lo siguiente:
1. Testimoniales:
Promueven como testigos a los ciudadanos: LESBIA JOSEFINA OJEDA BRICEÑO, GERARDO ENRIQUE ABERU MONTILLA, CARMEN TERESA MORENO DE CABRERA, DESIRE ANDREINA PEREZ SALCEDO, VANESA LOREDANA SILVA CASTELLANOS, LUIS BETANCOURT RIVAS, JEAN CARLOS ALVAREZ MORILLO y JOSE LEONARDO SALAS BARRIOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.036.866, 13.404.165, 14.459.809, 15.294.717, 13.523.401, 3.505.282, 16.824.364 y 14.459.809, domiciliados en jurisdicción del Municipio Valera, Estado Trujillo; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
2. Merito favorable de autos
Invoca el merito favorable de autos, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.
3. Documentales:
Copia fotostática de constancia de trabajo, cursante al folio 67 de autos; este Tribunal las ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
Copia fotostática de planilla de registro del asegurado emanada del Instituto Venezolano de los seguros sociales, cursante al folio 66 de autos; este Tribunal las ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
4. Prueba de informes:
De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita al Tribunal lo siguiente:
Se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a los efectos de que informe si la ciudadana: MARIA MATILDE VILLAREAL, aparece registrada en ese organismo y que se señale la empresa que realizó el trámite para su inscripción ante el referido Instituto. Este Tribunal la ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR RAFFAELE MUSCOLINO
Al folio 69 de autos, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte codemandada, ciudadano: RAFFAELE BERNARDO MUSCOLINO CAVALERI, donde promueve lo siguiente:
1. Testimoniales:
Promueve como testigos a los ciudadanos ROSALBA ARAUJO SILVA, NAYIBE MARILIN BRAVO, LUCERO MIRANDA y ROSARIO TERAN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.323.929, 14.148.317, 13.260.194 y 9.329.973; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
2. Documentales:
Copia de documento público consistente en firma unipersonal debidamente inscrita ante el registro mercantil de fecha 23/01/1.973, cursante a los folios 71 y 72 del expediente; SE ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
Recibos en 19 folios útiles, suscritos por la actora como pago de alquiler de la silla de peluquería; documentales éstas que no fueron consignados al expediente por lo cual el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir al respecto.
3. Prueba de informes:
Solicita se oficie a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALERA, DEPARTAMENTO DE CULTURA, para que informe si la ciudadana: MARIA MATILDE VILLAREAL, portadora de la cédula de identidad Nº 5.504.704, trabajaba como facilitadora impartiendo cursos de peluquería en el sótano de la Alcaldía, en tal sentido pide se requiera:
- Desde qué fecha ha laborado como facilitadora
- Si para el momento del acuse de recibo sigue laborando
- Cuál es el horario que tiene o tenía para la eventual posibilidad que ya no esté
- Para el caso que actualmente no esté prestando de ese servicio
Este Tribunal la ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR ANTONINO MUSCOLINO
Al folio 74 de autos, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte co-demandada, ciudadano: ANTONINO MUSCOLINO CAVALERI, donde promueve lo siguiente:
1. Documentales:
Documento autenticado en copia simple, cursante al folio 75 y su vuelto; SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
Promueve 10 recibos de pago de prestación de servicios bajo modalidad de arrendamiento de silla, cursantes a los folios que van del 76 al 85 del expediente; SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA INES NOVOA
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