REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: TP11-L-2009-000499.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente únicamente por la parte demandante, ciudadana: MARIA MAGDALENA VALDERRAMA, por intermedio del Procurador de Trabajadores Abg. JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.005; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
Al folio 27 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:
1. Testimoniales:
Promueve como testigos, a los siguientes ciudadanos: MARIA CALDERON, FRANCISCO BENITEZ, HECTOR MENDOZA, BERNIS CALDERON y MARIANA CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.777.811, V-15.217.946, V-22.892.038, V-11.616.093 y V-19.428.307, domiciliados en jurisdicción del Municipio Trujillo del estado Trujillo. SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
2. Mérito y valor favorable
Promueve el mérito y valor favorable de los hechos y derechos que se desprenden de los autos en cuanto le favorezcan. Este Tribunal lo inadmite al no contener la promoción de ningún medio de prueba susceptible de valoración, sino la solicitud de aplicación de principios legales que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre de acuerdo al principio de iura novit curia, sin necesidad de alegación de parte.
3. Principio de la comunidad de la prueba
Alega a su favor el principio de la comunidad de la prueba, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.
4. Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Alega a su favor lo establecido en el artículo Nº 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la presunción legal establecida por el legislador, lo que no constituye un medio de prueba sino una norma legal que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.
5. Documental
Promueve en seis (06) folios útiles y originales, constancias de trabajo, emitidas por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, cursante desde los folios 28 al 33 de autos; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA DE JUICIO,
ABG. MARIA NANCI MENDOZA.
LA SECRETARIA,
ABG. LUIS EDUARDO MILLA
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