REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000409
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, únicamente por la parte demandante, ciudadana: SANDRA VALECILLOS, asistida por el ABG. JULIO FERRER AÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 22.566; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
Al folio 21 y su vuelto del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

1. Documentales:
- Original de comunicación suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal, en fecha 05/01/2.009, cursante al folio 22 de autos, la cual SE ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

- Constancia de trabajo original expedida por el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal de fecha 15/01/2.009, cursante al folio 23 de autos, la cual SE ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

- Copia del contrato colectivo celebrado entre la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal y el Sindicato Profesional de Trabajadores al servicio de Alcaldía, municipalidades, conexos y similares con jurisdicción en el Estado Trujillo año 1.995-1.997, cursante desde el folio 24 al 35; se advierte que la referida Convención Colectiva, no es un medio probatorio, sino que integra el principio iura novit curia, y el juez debe aplicarlo en los casos que así lo ameriten, de allí que SE DESECHA de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA DE JUICIO

Abg. MARÍA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA INES NOVOA