REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000390
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, únicamente por la parte demandante ciudadana MARÍA AUXILIADORA DÁVILA URIBE, asistida por el Procurador de Trabajadores ABG. JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.005; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Al folio 22 y su vuelto del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

1. Testimoniales:
Promueve como testigos a los ciudadanos: LUIS CARDOSO, ODALI MATERANO, MARÍA VALECILLOS Y AMADO JOSÉ LAGUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de los números de cédula 5.103.560, 12.041.920, 9.164.911 y 14.259.456, respectivamente, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.



2. Documentales:
Promueve original de constancia de trabajo, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, de fecha 26/11/2.008 cursante al folio 23 de autos, la cual SE ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

Promueve oficio sin número de fecha 14/01/2.009, emitido por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, cursante al folio 24 de autos; el cual SE ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZA DE JUICIO

Abg. MARÍA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA INES NOVOA