REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 18 de febrero de 2010, siendo las 08:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, en compañía de la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M., la ciudadana NELLY MARGARITA ROJAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.496.675, actuando con el carácter de parte querellante y, de su apoderada judicial YASMIN GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº 6.189.477, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.306, a los fines de continuar con la práctica de la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por la ciudadana NELLY MARGARITA ROJAS RODRIGUEZ, en contra de la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, y que se sustancia en el expediente signado con el N° 3788, de la nomenclatura interna del Juzgado comitente, en la siguiente dirección: “Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, ubicada entre las Esquinas de Jesuitas a Mijares, Torre Banco Lara, piso 15, Dirección General de Recursos Humanos, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta indicada por la parte querellante. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que constituido en la dirección señalada, fue atendido su llamado por una ciudadana que no se identificó, a quien luego de serle impuesto de la misión del Tribunal, indicó que luego de conversar con la Directora de Recursos Humanos Lic. Moravia Blanco, el Tribunal debía dirigirse al piso 7 de este mismo edificio, para que allí una Doctora de apellido Bencomo, realizaría las llamadas pertinentes a Consultoría Jurídica ubicada en el Centro Financiero Latino de la Avenida Urdaneta, para que fuera en dicha Consultoría donde atenderían al Tribunal, en vista que desde el día de ayer, ese es el nuevo procedimiento Seguidamente, el Tribunal procedió a trasladarse y constituirse en el piso 7 de este edificio, donde funciona la División de Asesoría Legal de este Organismo, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino dijo llamarse MERVIN LANDER, e indicó que la Dra. Bencomo no se encontraba en estos momentos, y que por esta División no se atendían este tipo de actuaciones, sino él Consultor Jurídico quien era el único que tenía la potestad de atender al Tribunal en este tipo de casos. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que siendo las 10:20 a.m., se hizo presente la ciudadana YOLANDA BENCOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.715.575, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.710, quien manifestó ser la Jefa de la División de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. En este estado, la notificada antes identificada, expone: “Por instrucciones de mis superiores, no procederemos a reincorporar a la trabajadora en este momento, con motivo de la reorganización que esta sufriendo el organismo, en virtud de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas y, solicito un lapso de 30 días calendarios, a los fines de hacer lo pertinente para la reincorporación y pago de salarios caídos y demás beneficios que le correspondan a la trabajadora. Asimismo, consigno en este acto, copia simple de mi constancia de trabajo donde se evidencia el carácter que ostento en la Alcaldía, es todo”. En este estado, la apoderada judicial de la parte querellante, antes identificada, expone: “Acepto los 30 días solicitados por la notificada, para constituirnos nuevamente en su debida oportunidad para dar cumplimiento a la orden contenida en las sentencias y solicito se reserve la comisión en el Tribunal durante un tiempo prudencial, es todo”. El Tribunal vista las exposiciones anteriores, y el pedimento en ellas contenidas, difiere la práctica de esta medida durante el lapso solicitado de 30 días continuos y, acuerda reservar la comisión en el Archivo del Tribunal durante un lapso de tiempo prudencial. Asimismo, vista la exposición formulada por la notificada, hace de su pleno conocimiento del deber que tiene la Alcaldía del Distrito Metropolitano, de participar mediante oficio al Tribunal de la causa, de todas las gestiones realizadas a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 08 de agosto de 2003 y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 29 de noviembre de 2006, tal y como se señala en el despacho que encabeza estas actuaciones. Igualmente, se le reitera y así expresamente se deja sentado en esta acta, que se encuentra en la obligación de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19, 26, 27, 49, 87, 89, 91, 92, 93, 94 136, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 9, 10, 11, parte in fine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, artículos 15 y 21 del Código de Procedimiento Civil, para dar así cumplimiento a las sentencias mencionadas. El Tribunal deja constancia que a la notificada le fue entregada copias simples del despacho que encabeza estas actuaciones, de las sentencias antes mencionadas y de esta acta. Se acuerda agregar a esta acta, la copia simple consignada por la notificada, a los fines de que forme parte integrante de esta comisión. Se deja constancia que la práctica de esta actuación, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:30 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR




LA PARTE QUERELLANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE





LA JEFA DE LA DIVISIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA




EL SECRETARIO