REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 24 de febrero de 2010, siendo las 08:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M., el abogado FELIX ANTONIO BRAVO MAYOL, titular de la cédula de identidad Nº 3.768.287 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.883, a los fines de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, tiene incoado el ciudadano JOSE DE FREITAS, en contra de la ciudadana MARIA FERNANDA CASTRO NAVARRO y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº AP31-V-2009-002166, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento signado con el N° 5, cuarto piso, el cual forma parte del inmueble distinguido con el N° 102, ubicado en la Avenida Principal de Campo Rico, La Luciteña, Jurisdicción del Municipio Petare del Estado Miranda, Distrito Capital”, dirección esta que se encuentra señalada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas que dan acceso al inmueble antes identificado, siendo atendido su llamado por una persona que no se identificó, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como MARIA FERNANDA CASTRO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.983.674, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y parte demandada en este juicio, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. En este estado siendo las 09:30 a.m. el Tribunal deja constancia que se hace presente en este acto, el ciudadano GABRIEL BLANCO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.977.608, quien manifestó indicar que ejerce el cargo de Consejero Principal de la Dirección del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Sucre, quien se hizo presente en este acto, en vista de la solicitud presentada por el apoderado judicial y formulada mediante oficio por este Tribunal, quien luego de ser impuesto de esta misión procedió a levantar su correspondiente acta. Seguidamente este Tribunal una vez que la parte demandada fue enterada del contenido del despacho de comisión y de la misión impuesta a este Juzgado Ejecutor, en acatamiento y en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede seguidamente a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. Acto continuo, siendo las 10:45 a.m., la demandada, ya identificada, expone: “Enterada como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, solicito al apoderado de la parte actora me conceda un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día de hoy exclusive, para poder hacer la entrega material del inmueble objeto de este juicio libre de bienes y personas, en virtud de que tengo 8 meses de embarazo y, en los actuales momentos no tengo a donde ir, dado que mi familia habita en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, para donde me trasladaré a dar a luz y entregaré el apartamento en ese lapso de tiempo, obligándome expresamente que en caso de no desocupar en el plazo concedido, autorizo expresamente a la parte actora y al Tribunal, realice la entrega material ordenada por el comitente, es todo”. En este estado, el apoderado actor, antes identificado, expone: “Vista la exposición de la parte ejecutada y, en razón de lo expuesto por ella, mi representado le otorga el plazo solicitado de los 15 días hábiles, a partir de la presente fecha exclusive, que sería el 17 de marzo de 2010; asimismo solicito se reserve esta comisión durante el lapso de tiempo acordado, a los fines de darse el caso, se solicite una nueva oportunidad para la práctica de las medidas, es todo”. El Tribunal vista la exposición anteriormente formulada por el apoderado actor y, el pedimento en ella contenido, acuerda diferir la práctica de esta medida durante el lapso de tiempo solicitado, asimismo se acuerda reservar esta comisión en el archivo del Tribunal durante el lapso de tiempo solicitado. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:30 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO





EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE


LA DEMANDADA







CONSEJERO PRINCIPAL DE LA DIRECCIÓN
DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y
DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SUCRE








EL SECRETARIO