REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTES SOLICITANTES: AMADO JESUS REYES y LUZMILA GOYO GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.588.438 y V-7.451.375, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: BLANCA GONZALEZ DE GIL, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.534.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: AP31-F-2009-003732






















CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Mediante libelo presentado por ante el sistema de distribución de causas, el cual correspondió el conocimiento de la misma a este Tribunal, comparecieron los ciudadanos AMADO JESUS REYES y LUZMILA GOYO GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.588.438 y V-7.451.375, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana BLANCA GONZALEZ DE GIL, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.534, para solicitar se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco años.

Exponen los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de septiembre de 1978, según Acta N° 573, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital; que fijaron su último domicilio conyugal en la Alta Vista, Calle Riga N° 42, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal; que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos hoy día mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar; que desde hace más de cinco (05) años han permanecidos separados, es decir, a partir del 20/02/1981; razón por la cual decidieron de mutuo y amistoso acuerdo formalizar la disolución de su matrimonio por ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 24/11/2009, este Tribunal admite la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la respectiva Boleta de notificación.

Mediante diligencia de fecha 18/01/2010, el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, consignó Boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por la representación fiscal.

Por escrito de fecha 08/02/2010, estando dentro de la oportunidad legal, la abogada MARIANA PALOMARES MORALES, Fiscal NONAGÉSIMA SEXTA (96) del Ministerio Público, consideró procedente la solicitud por estar ajustada a derecho y no tener objeción con el procedimiento.

CAPITULO II
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL

Observa este Tribunal, que los solicitantes a los fines de fundamentar la acción de divorcio propuesta, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 573, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, de la cual se constata que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 01/09/1978, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
CAPITULO III
DE LA MOTIVA

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente acción de Divorcio, fundamentada en el Literal “A” del Artículo 185 del Código Civil, observa que en fecha 08/02/2010, compareció la abogada MARIANA PALOMARES MORALES, Fiscal NONAGÉSIMA SEXTA (96) del Ministerio Público, consideró procedente la solicitud por estar ajustada a derecho y no tener objeción con el procedimiento.

Ahora bien, observa este Juzgador que desde la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos AMADO JESUS REYES y LUZMILA GOYO GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.588.438 y V-7.451.375, respectivamente, se han cumplido todos los requisitos de Ley establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley otorga, se declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Así se decide.-

CAPITULO V
DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 185-A del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, por lo que se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos AMADO JESUS REYES y LUZMILA GOYO GALINDEZ, según acta de matrimonio N° 573, de fecha 01 de septiembre de 1978, celebrada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital. SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese a la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA SUCRE MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a la decisión.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( ) días del mes de febrero de dos mil diez.
EL JUEZ TITULAR


RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO


WALID JOSEPH YOUNES M

En esta misma fecha siendo las : .m., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO


WALID JOSEPH YOUNES M




Exp. N° AP31-F-2009-003732
RJG/WJYM/JP