REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano: JOSÉ RAMÓN PÉREZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.158.004, asistido en este acto por el abogado SAÚL FEDERICO JIMÉNEZ MAGO inpreabogado Nº 73.283, mediante la cual solicita la rectificación del Acta de matrimonio, que corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Jefatura Civil de Antimano, Prefectura del Municipio Libertador, anotada bajo el Nº 232, año 1.983, respectivamente désele entrada y anótese en el libro respectivo bajo el Nº AP31-F-2010-000119 y tramítese conforme a la ley.-

Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de la rectificación del Acta de Matrimonio, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACIÓN: El solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:

Que en el Acta de Matrimonio la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Jefatura Civil de Antimano, Prefectura del Municipio Libertador, anotada bajo el Nº 232, año 1.983, adolece del siguiente error, a saber:

a) Se transcribió erróneamente en dicha acta de matrimonio expedida por la Jefatura Civil de Antimano, Prefectura del Municipio Libertador, anotada bajo el Nº 232, año 1.983, el nombre del cónyuge como “RAMÓN JOSÉ” cuando el nombre correcto es “JOSÉ RAMÓN”.-

El solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:
• Copia certificada de la partida de Nacimiento del cónyuge ciudadano JOSÉ RAMÓN PÉREZ AGUILERA.-
• copia de la Cédula de identidad del ciudadano JOSÉ RAMÓN PÉREZ AGUILERA.-
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos “RAMÓN JOSÉ PÉREZ y TERESA RAFAELA GARCIA CARRASQUERO”.-

b) En consecuencia, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Jefatura Civil de Antimano, Prefectura del Municipio Libertador, anotada bajo el Nº 232, año 1.983, y la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, correspondiente al año 1983. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el acta de matrimonio el nombre del cónyuge “JOSÉ RAMÓN”, y no “RAMÓN JOSÉ”, tal y como fue asentado en el acta cuya rectificación se pretende. A tal efecto, en vez de decir “RAMÓN JOSÉ” debe decir “JOSÉ RAMÓN”.-

Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota marginal respectiva. Líbrense los oficios, una vez que sean consignados en su totalidad los correspondientes fotostátos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (25) días del mes de Febrero de 2010.- Años: 200º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

Abog. WALID JOSEPH YOUNES M.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las . EL SECRETARIO

Solicitud Número: AP31-F-2010-000119
RJG/WJYM/josech