REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- CARACAS, (25) de Febrero de dos mil diez.-
200º y 150°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARÍA IMELDA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.225.870, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de mi propiedad, ubicado en la Parroquia La Vega, final Calle Zulia Nº 23, Los Paraparos, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que a continuación se describe: Casa constituida de una PLANTA BAJA, DOS PLANTAS ALTAS Y UN SOTANO; PLANTA ALTA: compuesta de una puerta principal de hierro, una ventana de dos hojas, con reja pecho paloma, un salón de estar, escaleras, todo el piso es de cemento pulido y las paredes están completamente frisadas. SEGUNDA PLANTA: compuesta de cocina – comedor; la cocina con paredes de cerámicas y techo en material de acerolic, un baño con cerámicas, ventana de dos hojas, con reja pecho paloma, dos habitaciones con puertas de fórmicas y ventanas con rejas pecho de paloma, piso con cemento pulido y paredes completamente frisadas. TERCERA PLANTA: puerta de hierro, ventana de dos hojas, con rejas pecho paloma, una habitación con piso de cemento pulido, paredes completamente frisadas, techo en material de acerolic, un tanque de agua en concreto con capacidad máxima de tres mil quinientos litros (3.500) cap./Max.Lts, platabanda en concreto. SOTANO: compuesto de piso de cemento pulido, paredes completamente frisadas, puertas de hierro y ventanas de dos hojas con reja pecho paloma, posee tuberías de aguas limpias y tuberías con salidas de aguas sucias, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: fachada norte de la Casa, Calle Zulia y frente a la bodega de nombre Blanco y Negro, propiedad del ciudadano ANTONIO RAFAEL VELAZQUEZ; SUR: casa de la ciudadana ANA OTERO; ESTE: Casa del ciudadano TOMAS AQUINO; y OESTE: fachada oeste de la Casa, Callejón Las Cuatro Casa y frente con la casa del ciudadano ANTONIO VELAZQUEZ. Devuélvase originales con sus resultas, previa su certificación por Secretaría.
EL JUEZ TITULAR,


RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO


Abog. WALID JOSEPH YOUNES M.
EXP: AP31-S-2009-007594
RJG/WJYM/josech