REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTES SOLICITANTES: HILDA COROMOTO INFANTE DE BLANCO y ANTONIO JOSE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.977.660 y V-4.348.174 respectivamente.



ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: NOHELIA CELIS A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.486.



MOTIVO: DIVORCIO 185-A



SENTENCIA: DEFINITIVA



EXPEDIENTE: AP31-F-2009-002475

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Mediante libelo presentado por ante el sistema de distribución de causas, el cual correspondió el conocimiento de la misma a este Tribunal, comparecieron los ciudadanos HILDA COROMOTO INFANTE DE BLANCO y ANTONIO JOSE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.977.660 y V-4.348.174 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada NOHELIA CELIS A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.486, para solicitar se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco años.

Exponen los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda ahora (Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), el día treinta (30) de Abril de 1.976, la cual consta al vto del folio 30, 31 y su vto, Número 21 inserta por ante el Juzgado Primero del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda ahora (Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en el libro de matrimonios del año 1.976, y cursante al folio 05 de la presente solicitud; que fijaron su último domicilio conyugal en: Petare, Calle Principal de Carpintero, Nº 536, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, que de su unión matrimonial se procrearon Dos (2) hijos de nombres DAYANNA NORERKY y JONATHAN JOSE, ambos mayores de edad, dentro de la comunidad conyugal no se adquirieron bienes; que la relación conyugal fue interrumpida el día Dos (02) de Marzo del Año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada, por lo que han decidido no continuar con dicha relación; razón por la cual decidieron de mutuo y amistoso acuerdo formalizar la disolución de su matrimonio por ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 22/09/2009, este Tribunal admite la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.

Mediante diligencia de fecha 03/11/2009, la ciudadana HILDA COROMOTO INFANTE DE BLANCO, parte solicitante, asistida por la abogada NOHELIA CELIS A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.486, consigna las copias fotostáticas de la solicitud y del auto de admisión, a los fines de que se libre la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 12/11/2009 se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se expidieron las copias certificadas acordadas en el auto de admisión.-

Mediante diligencia de fecha 10/12/2009, suscrita por el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, actuando en su carácter de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, consignó Boleta de Notificación debidamente sellada y firmada por la representación fiscal.

Mediante diligencia de fecha 12/01/2010, estando dentro de la oportunidad legal, comparece la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considero que la presente solicitud ha cumplido con los requerimientos legales exigidos para este procedimiento y no tiene objeción alguna que formular en la presente causa.-

CAPITULO II
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL

Los solicitantes a los fines de fundamentar la acción de divorcio propuesta, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 21, cursante al vto del folio 30, 31 y su vto, inserta por ante el Juzgado Primero del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda ahora (Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en el libro de matrimonios del año 1.976, de la cual se constata que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 30/04/1.976, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes; consignaron también copia certificada de las partidas de nacimientos de sus hijos .-

CAPITULO III
DE LA MOTIVA

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente acción de Divorcio, fundamentada en el Literal “A” del Artículo 185 del Código Civil, observa, consta a los autos la opinión de la representación Fiscal, la cual no opuso objeción por considerar ajustada a derecho la solicitud.-

Por otra parte, observa este Juzgador que desde la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, HILDA COROMOTO INFANTE DE BLANCO y ANTONIO JOSE BLANCO, el día 02 de Marzo del Año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988) a la fecha de la admisión de la presente solicitud 22/09/2.009 ha transcurrido el tiempo suficiente requerido por la Ley, para declarar la solicitud de marras y visto que se han cumplido todos los requisitos de Ley establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley otorga, se declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A. Así se decide.-

CAPITULO V
DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 185-A del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, por lo que se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos HILDA COROMOTO INFANTE DE BLANCO y ANTONIO JOSE BLANCO, según matrimonio celebrado por ante el Juzgado Primero del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda ahora (Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), el día Treinta (30) de Abril de 1.976, la cual cursa al vto del folio 30, 31 y su vto, Número 21 inserta por ante el Juzgado Primero del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda ahora (Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en el libro de matrimonios del año 1.976. SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese a el Juzgado Primero del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda ahora (Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas) y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a la decisión.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil diez.
EL JUEZ TITULAR

RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

Abg WALID JOSEPH YOUNES M.

En esta misma fecha siendo las , se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO

Abg WALID JOSEPH YOUNES M.

EXP. N° AP31-F-2009-002475
RJG/WJYM/josech