REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 03 de febrero del 2010
199º Y 150º

AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)




ASUNTO Nº KP02-L-2009-548

PARTE ACTORA: AGUILAR NELSON ENRIQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.344.183
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIANDRY FANEITE Y DEISYS ANDREINA ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 113.824 y 119.341
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles 1) ESTACION DE SERVICIO SAN LUIS QUIBOR C.A, 2) ESTACION DE SERVICIO SAN LUIS CENTRO C.A, 3) ESTACION DE SERVICIO SAN LUIS PESACADITO C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.954, ADRIANA VASQUEZ, inscrita en el IPA bajo el Nº 104.109 y HENRRY ARIECHE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 55.040
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES




Hoy 03 de febrero del 2010, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por el demandante su apoderada abogada DEISYS ANDREINA ROJAS. Por las demandadas Sociedades Mercantiles 1) ESTACION DE SERVICIO SAN LUIS QUIBOR C.A, 2) ESTACION DE SERVICIO SAN LUIS CENTRO C.A, 3) ESTACION DE SERVICIO SAN LUIS PESACADITO C.A, comparece su apoderado ADRIANA VASQUEZ, ambas identificadas en autos.


Seguidamente y luego de diversos ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; así como de la valoración de los documentales aportados por ambos como pruebas, las partes llegan a la conclusión de que no existe el Grupo de Empresas que alega el demandante en su libelo; por lo que no le pueden corresponder diferencia salarial ni ley programa de alimentación., Así mismo concluyen que el trabajador laboro fue para la empresa San Luís Quibor. En tal sentido se realizaron recálculos, de los conceptos de vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, lo cual arrojo una diferencia a favor del trabajador BOLIVARES OCHO MIL EXACTOS (Bs. 8.000), toda vez que deben realizarse los descuentos que por adelantos de prestaciones sociales, se le han realizado al trabajador demandante. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara el día 22 de febrero del 2010, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Por su parte la representación del trabajador demandante quien conforme a poder que riela en autos, se encuentra debidamente facultado para este acto de mediación, manifiesta estar de acuerdo con la no existencia del Grupo de Empresas que se demandara en el libelo; así mismo señala que de las pruebas aportadas y analizadas en audiencia el trabajador demandante recibió adelantos de prestaciones sociales, quedándole, únicamente, pendiente un saldo por diferencia en su pago, el cual corresponde con el ofertado por la empresa San Luís Quibor . Por lo que en nombre y representación de mi poderdante, estoy conforme con el acuerdo de mediación al que hoy se llega con la empresa antes señalada, así mismo el demandante desiste de la acción y del procedimiento en contra de las demandadas restantes.

De seguido ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pago ofrecido. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:35 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.



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LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

Abg. JOSELYN CARDENAS