En su nombre:



PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: JESUS CRISTOBAL HERNANDEZ SEGOVIA, titular de la cedula de identidad Nº 11.701.381

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EFREN LUBIN CARIPA CARRASCO, Inscrito en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo en Nº 53.216.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LAS TRES V DE CARORA C. A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de abril de 1.999, bajo el Nº 31, tomo 13-A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS PERDOMO, Inscrito en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo en Nº 75.865


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Se inicia el presente asunto por demanda incoada en fecha 21 de noviembre de 2008, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD). Distribuido por esta misma oficina, el asunto fue asignado al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial, quien lo admite en fecha 27 de noviembre del 2008 de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal laboral y de igual modo fijo la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar, la cual se inició el 15 de junio de 2009 y terminó el 15 de octubre de 2009 donde no se logró acuerdo alguno.

Posteriormente, se remitió el asunto a los Juzgados de Juicio y distribuido como fue, se dio por recibido en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el 2 de noviembre del 2009 (folio 204 primera pieza).

De seguidas, en la oportunidad legal se admitieron las pruebas promovidas y se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio correspondiente a éste asunto, para el día 12 de enero de 2010.

Ahora bien, el 12 de enero del 2009 en el día y hora fijado para que tuviese lugar la audiencia de juicio, ambas partes solicitaron a este tribunal suspendiera la celebración de la audiencia de juicio, en virtud de que estaban conversaciones de un posible acuerdo, por lo que este tribunal suspendió la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, fijando una audiencia extraordinaria de conciliación para el día 22 de enero de 2010.

Llegado el 22 de enero del 2010 en el día y hora fijado para que tuviese lugar la celebración de la audiencia extraordinaria, la juez se reunió con las partes quienes sostuvieron posiciones contrarias, en tal virtud, no llegaron a ningún acuerdo por lo tanto se procedió a fijar ese mismo día en presencia de ambas partes la celebración de la audiencia Oral y Publica de juicio para el día 17 de enero del 2010 a las 10:00 a.m.

Ahora bien, el día 17 de enero del 2010 siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tuviese lugar la Audiencia de Juicio, del presente asunto, el alguacil de este tribunal ciudadano Carlos Morón, procedió a anunciar en voz alta la celebración de la misma, siendo que no compareció persona alguna que acreditara carácter o cualidad para esta audiencia.

Se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por si ni por medio de apoderados (folio 04 y 05 de la segunda pieza), por lo que se levantó acta declarando la extinción del proceso.

Consecuentemente con lo anterior quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión de éste asunto, ratificando lo determinado en la audiencia de juicio en los siguientes términos:

M O T I V A C I Ó N

Tal y como se estableció en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la audiencia de juicio constituye el elemento central del proceso laboral pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes.
La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia de juicio sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos y expertos y la del interrogatorio por declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.
Sin embargo en el presente caso tal audiencia no se desarrollo en la forma prevista pues previo anuncio a viva voz a las puertas del tribunal por el Alguacil Carlos Morón el día jueves 17 de febrero de 2010 a las 10:00 a.m. se constató la incomparecencia de la parte actora y de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderados a la audiencia de juicio que fuere convocada con antelación tal y como se evidencia en el acta suscrita el 22 de enero de 2010 donde estuvieron presentes ambas partes.
Al no comparecer las partes a la audiencia de juicio laboral se debe declarar extinguido el proceso de conformidad con el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
Artículo 151: En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantara al efecto.
Por lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia declarar extinguido el proceso ante la incomparecencia de ambas partes a la audiencia de juicio. Así se establece.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; la Juez Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:

PRIMERO: Extinguido el proceso por la incomparecencia ambas partes a la audiencia de juicio, conforme los fundamentos de hecho y de derecho expresados en la motiva de esta decisión que se dan aquí por reproducidos.
SEGUNDO: No hay condenatoria a costas de acuerdo a la naturaleza de la decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día lunes 22 de febrero del 2010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.


La Juez Temporal,

Abg. Nathaly J. Alviárez Vivas


La Secretaria,

Abg. Jennys Lucia Nieto

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 10:55 a.m

La Secretaria,

Abg. Jennys Lucia Nieto S.

NJAV/ykbr.-