REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Años: 199° y 151°


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE INTIMANTE: JOSE ALEJANDRO GIL LUQUE y YELIETH ALEXA YANEZ SIRA, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Asociación Civil de Taxis “El Amanecer”

PARTE INTIMADA: MARIA NELITZA LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.790.715.

M O T I V A

Se inicia este proceso con la apertura del presente cuaderno separado para tramitar la intimación interpuesta (folios 1 al 188).

Luego de su recibo por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución a quien le correspondió su conocimiento, este tribunal fijó el pago de las costas en un 10% del valor de la demanda, tal decisión fue apelada ante el Tribunal Superior Primero quien conoció de la misma y dictó sentencia el 2 de abril de 2008 (folios 220 al 228) revocando el auto del tribunal de sustanciación con previos señalamientos sobre la tramitación y sustanciación del procedimiento de intimación y sus fases. Así se decide.-

Luego el 08 de mayo de 2009 (folio 242) el tribunal de sustanciación admitió el procedimiento de intimación de costas y ordenó la comparecencia de la parte intimada y fijó las mismas en un 30% del valor de la demanda.

En fecha 25 de noviembre de 2009 el tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia Interlocutoria (folio 246 al 249), declarando que no tiene competencia para conocer de los juicios por intimación de costas procesales, y que en consecuencia el mismo debía tramitarse por los juzgados de juicio. En fecha 03 de diciembre de 2009, se ordenó la remisión al Juzgado competente.

En fecha 04 de febrero de 2010, se dio por recibido el presente asunto previa distribución en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Luego el 08 de febrero de 2010 se ordenó a la parte intimante subsanar el escrito de intimación pues no se evidenciaba en el expediente la discriminación de su pretensión. Finalmente la parte intimante el 17 de febrero de 2010 presentó escrito discriminando su pretensión tal y como fue solicitada por este tribunal.

En referencia a lo anterior y estando en la oportunidad para pronunciarse sobre la continuación del presente asunto la juzgadora realiza las siguientes consideraciones:

Alega el intimante que en fecha 31 de enero de 2007, representó en audiencia oral y pública ante el Tribunal Superior de esta Circunscripción Judicial como apoderado judicial de la demandada, por la apelación interpuesta en contra la sentencia dictada en la causa signada con el número KP02-R- 2006-1477.

Señaló que la sentencia del tribunal Superior confirmó el desistimiento de la acción declarado en fase de juicio y en la referida decisión del Juzgado Superior se condenó en costas a la parte actora conforme lo previsto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien; alude el intimante que estando firme la decisión por cuánto la demandada no interpuso recurso alguno, es por lo que procede a demandar a la ciudadana MARIA NELITZA LEDEZMA por las costas procesales declaradas a su favor en la apelación, las actuaciones realizadas en audiencia preliminar, su comparecencia a la audiencia de juicio y a la audiencia del tribunal superior

Por lo anterior, el intimante estima su demanda en la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.300,68).-

Vistas las alegaciones anteriores considera necesario señalar la sentencia dictada en fecha 09 mayo de 2006, de la Sala Plena con Ponencia del Magistrado RAFAEL ARISTIDES RENGIFO (caso: Matilde A. Pacilli contra Municipio Iribarren del Estado Lara)

Ha señalado la jurisprudencia que (…) “las partes dentro del proceso están obligadas soportar las cargas que acarree el ejercicio de las acciones y defensas que ejerzan, sean éstas inmanentes o derivadas del propio proceso. Asimismo, a cada parte corresponde alegar y probar los hechos que sirvan de fundamento a las pretensiones que deduzcan y, en consecuencia, deben asumir los gastos que dicha actividad genere…” (cfr. Sentencia de la Sala Político Administrativa número 216 de fecha 12 de febrero de 2003, caso: SEMDA)


Es decir, que le corresponde a cada parte sufragar los gastos del proceso y las condenatorios que en el se generen, entonces estando la causa principal en el tribunal de la ejecución, el Juez Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución debió conocer y tramitar la intimación de las costas y no declinar la competencia, pues la intimación está directamente vinculada con la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Superior. Así se decide.-

En conclusión y con relación a lo anteriormente expuesto: ésta juzgadora plantea conflicto negativo de competencia contra de la decisión dictada en fecha 25 de noviembre de 2009 por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción. Así se decide.-

Con fundamento en el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir copia de lo conducente al Juzgado Superior del Trabajo que corresponda previa distribución, a quien corresponde decidir el presente conflicto, una vez que se agote el lapso legalmente previsto para impugnar la presente decisión.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Plantear conflicto negativo de competencia con relación a la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada de lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo de esta Coordinación del Trabajo a fin de que remita las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil y ésta distribuya la regulación de competencia entre los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para que decidan el conflicto planteado.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta sentencia no se pronunció sobre el fondo de la controversia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día martes 23 de febrero de 2010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.



Abg. Nathaly Jacquelin Alviarez Vivas.
Juez Temporal

Abg. Jennys Nieto
La Secretaria


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 11:57 a.m.


Abg. Jennys Nieto
La Secretaria

NJAV/lc.