En su nombre:



PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: PEREZ AULAR ISRRAEL YAMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.980.394.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER RODRIGUEZ y RICHARD RODRIGUEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 116.324 y 90.324.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MILAZZO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, de fecha 30/05/1991, bajo el Nº 43, Tomo 17-A, siendo la última reforma inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, de fecha 01/06/2004, bajo el Nº 20, Tomo 23-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LIGIA COROMOTO CAÑAS ARIAS, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 22.538.

M O T I V A

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 30 de noviembre de 2009, se recibió en este tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, remitido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución al finalizar la audiencia preliminar.

Posteriormente el 07 de Diciembre de 2009, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la oportunidad para celebrar audiencia de juicio para el día 11 de febrero de 2010.

En fecha 08/02/2010, ambas partes solicitaron ante este Juzgado la suspensión de la audiencia de juicio fijada para un lapso de quince (15) días hábiles a partir de la presente fecha, a los fines de llegar a un posible arreglo.

Seguidamente el día 22/02/2010 comparecieron ambas partes en forma voluntaria y acreditando suficientemente su carácter a los fines de ponerle fin al presente asunto, convinieron en celebrar un acuerdo solicitando la homologación correspondiente.

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA

Las partes en el acuerdo celebrado acordaron lo siguiente:

PRIMERO: La demandada INVERSIONES MILAZZO C.A., a través de su apoderada judicial, rechazó la procedencia de todas y cada una de las reclamaciones y montos señalados por el demandante en su libelo de demanda, sin embargo a los fines de ponerle fin al presente juicio laboral ofreció el pago único de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.82.284, 17), mediante cheque girado a nombre del ciudadano PEREZ AULAR ISRRAEL YAMIL, demandante.

SEGUNDO: El demandante PEREZ AULAR ISRRAEL YAMIL, debidamente asesorado por su apoderado judicial declaro estar conforme con dicho ofrecimiento en consecuencia lo acepta, así mismo declara que no tiene nada que reclamar a la empresa demandada ni a sus representantes judiciales o estatutarios, por ende la relación laboral queda extinguida. Así mismo, declaró el demandante que desiste tanto de la acción como del procedimiento administrativo instaurado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, que conoce del expediente numero 005-2007-01-02732, que contiene la Providencia Administrativa numero 00604 de fecha 11 de julio del 2008 que ordenó su reenganche y pago de salarios caídos, ya que su relación laboral se tiene por extinguida.

TERCERO: No obstante que las partes mantienen las posiciones contrarias y con el firme propósito de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí, satisfacer cualquier indemnización a la cual pudiese tener derecho el demandante por los conceptos arriba descritos, así como precaver nuevos litigios o reclamaciones eventuales por los conceptos demandados en el presente asunto, han convenido en celebrar la presente transacción y haciéndose recíprocas concesiones han acordado dar por terminado el presente juicio. En consecuencia, la demandada INVERSIONES MILAZZO C.A., ofreció pagarle al demandante en éste acto los siguientes conceptos y cantidades:
 Por salarios caídos la cantidad de Bs.F. 18.289,50.
 Prestación de Antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del 23456789Trabajo la cantidad de Bs.F. 10.248,00
 Vacaciones y vacaciones fraccionadas no disfrutadas, conforme la Cláusula 21 de la Contratación Colectiva desde el 15-11-2003 hasta el 15-04-2009 la cantidad de Bs.F. 11.750,17.
 Bono Vacacional y bono vacacional fraccionado de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 21 de la Convención Colectiva Bs.F. 1.957,50 desde el 15-11-2003 hasta el 15-04-2009.
 Utilidades y Utilidades fraccionadas según la cláusula 33 de la Convención Colectiva, la cantidad de Bs.F. 15.645,50.
 Cesta Ticket a tenor de la cláusula 38 a razón del 30% del valor de la Unidad Tributaria calculados desde el 01-12-2007 hasta el día en que se interpuso la demanda 30-04-2009, lo que arroja un monto de Bs.F. 8.514,00.
 Útiles Escolares a tenor de la cláusula 43 de los años 2007 y 2008 la cantidad de 10 unidades tributarias que multiplicadas por Bs.F. 55,00 arroja un monto demandado de Bs.F. 550,00.
 Indemnización de antigüedad por Despido Injustificado 150 días por Bs.F. 53,95 = Bs.F. 8.092,50; y Preaviso 60 días por Bs.F. 53,95 = Bs.F. 3.237,00.
 Bonificación especial imputable a cualquier otro concepto o reclamo laboral Bs. 4.000,00


CUARTO: Las partes le solicitaron a la ciudadana Juez, la homologación de la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los fines de que se le de el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, solicitaron que una vez impartida la homologación de la presente transacción se ordene el archivo del expediente.


La Juzgadora, para decidir, observa:

El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios
(...)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

En criterio de la Juzgadora, la exposición del actor y la demandada es suficientemente completa de los derechos que comprende, pues se indicó que comprenden los conceptos demandados en los montos que ha reconocido la demandada y que el actor aceptó, siendo que éstos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió en la forma discriminada en el libelo, además las partes que suscribieron el acuerdo detentan la cualidad y la facultad para hacerlo conforme se evidencia de los mandatos que rielan en autos. Así se decide.-

Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos este tribunal procede a homologarlo y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre el ciudadano PEREZ AULAR ISRRAEL YAMIL y la demandada INVERSIONES MILAZZO C.A., en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el jueves 25 de Febrero de 2010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. Nathaly J. Alviárez Vivas


La Secretaria,

Abog. JENNYS LUCIA NIETO S.

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 11:55 a.m.

La Secretaria,

Abog. JENNYS LUCIA NIETO S.
NJAV/lc.