REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000261
ASUNTO : TP01-S-2010-000261



En audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada el día 18 de Febrero del 2010 en la que se presento al ciudadano OSCAR JOSE BRICEÑO GONZALEZ, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas:

LA REPRESENTACION FISCAL

Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y en virtud que en fecha 13/07/2009 y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procede a formalizar en este acto la imputación respectiva y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos: “En fecha 17/02/2010, donde señala la victima de nombre BEATRIZ MALPICA BRICEÑO, que ella estaba en la casa y Oscar la llamo, amenazándola que iba a subir a la casa a matarme, porque había bautizado a mis hijos sin decirle nada, eso fue como a las 12:30 horas del mediodía, a los 15 minutos llego al patio de la casa y yo me encerré con mis tres hijos y el empezó a golpear la puerta y a decirme que le abriera y yo le abrí ya que tenia la puerta casa en el aire, de tantas patadas que le dio, yo cargue al niño en mis brazos y el agarró el cepillo de barrer y empezó a golpearme con el palo del cepillo por todos lados, después yo deje salir a la niña grande y a la otra y le dije que fuera avisar lo sucedido a los policías que están destacados en las Lomas, antes de que llegaran los funcionarios el me tenia arrodillada y me decía que le pidiera perdón por lo que había hecho lo del bautizo, en eso llegaron los funcionarios policiales quienes procedieron a detenerlo en virtud a ello el Ministerio publico le imputa al Ciudadano OSCAR JOSE BRICEÑO GONZALEZ, califica provisionalmente los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 en su primer aparte, 42 en su segundo aparte y 50, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ MALPICA BRICEÑO Solicito primero: Aprehensión en Flagrancia, segundo: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y tercero: Medida cautelar Arresto Transitorio por 48 horas, en base a los establecido en el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la salida inmediata del inmueble, prohibición de acercarse a la víctima y la presentación ante el Tribunal.

DEL IMPUTADO

Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como OSCAR JOSE BRICEÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.800.378 (No porta identificación alguna que lo identifique), de ocupación caletero, hijo de Maria Emiliana González, natural de Valera estado Trujillo, de 32 años de edad, nacido en fecha 11/04/1979, residenciado en la calle 8 Barrio El Milagro, lotería la popular, cerca de Goyo, Valera estado Trujillo: Quien expone: “todo lo que ella dijo es inventado, yo no tumbe ninguna puerta, ni la arrodille ni nada, todo eso es invento de ella, ella me saco de la casa y mas nunca me dejo a ver a mis hijos, yo la llama para ir a ver a mis hijos y me dice que ella no me quiere ver allá, yo lo que quiero es poder ver a mis hijos y ella me lo `prohíbe es todo… LA fiscal… Usted dice que lo que quiere es ver a los niños, yo la llame para reclamarle lo del bautizo, yo no sabia cuando era el bautizo… la defensa… usted le pego con un palo de escoba…. Jamás yo no le pegue… La juez… porque cree usted que ella estaba brava…. No se ni idea…. Cuando fue la ultima vez que usted fue para la casa… el martes…. Se puso brava porque yo llegue a mi casa, ni en pintura me quiere ver en mi casa…. Cuantas llamadas le ha hecho…. Nunca la he llamado…. Ella no trabaja yo mantengo el hogar…. Yo mando mínimo 500 bolívares semanales… cuantas veces a estado detenido… 2 veces por unos robos, yo estoy compuesto estoy trabajando en Macroval… todo lo mio es de mis hijos, me grito no te invite al bautizo, porque mi prima me lo pidió… cuanto tiempo tardo… las niñas se pusieron nerviosas… hay no había nadie, ellas estaba con los niños”.






LA DEFENSA PÚBLICA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa publica, quien expone: “la defensa se opone la detención de las 48 horas, iría en menoscabo de los derechos que tienen la familia, ya ellos viven de lo que el lo provee, solicito una Medida Cautelar para mi defendido, menos gravosa para mi defendido.

DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: la Aprehensión en Flagrancia del imputado OSCAR JOSE BRICEÑO GONZALEZ, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 en su primer aparte, 42 en su segundo aparte y 50, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ MALPICA BRICEÑO, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima y haberla amenazado, agredido físicamente, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Genero en su artículo 93. Aunado a lo anterior, obra en la causa, Acta de denuncia, donde señala la victima de nombre BEATRIZ MALPICA BRICEÑO, que en fecha 17/02/2010 ella estaba en la casa y Oscar la llamo, amenazándola que iba a subir a la casa a matarme, porque había bautizado a mis hijos sin decirle nada, eso fue como a las 12:30 horas del mediodía, a los 15 minutos llego al patio de la casa y yo me encerré con mis tres hijos y el empezó a golpear la puerta y a decirme que le abriera y yo le abrí ya que tenia la puerta casa en el aire, de tantas patadas que le dio, yo cargue al niño en mis brazos y el agarró el cepillo de barrer y empezó a golpearme con el palo del cepillo por todos lados, después yo deje salir a la niña grande y a la otra y le dije que fuera avisar lo sucedido a los policías que están destacados en las Lomas, antes de que llegaran los funcionarios el me tenia arrodillada y me decía que le pidiera perdón por lo que había hecho lo del bautizo, en eso llegaron los funcionarios policiales quienes procedieron a detenerlo, Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 en su primer aparte, 42 en su segundo aparte y 50, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ MALPICA BRICEÑO. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano: OSCAR JOSE BRICEÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.800.378 (No porta identificación alguna que lo identifique), de ocupación caletero, hijo de Maria Emiliana González, natural de Valera estado Trujillo, de 32 años de edad, nacido en fecha 11/04/1979, residenciado en la calle 8 Barrio El Milagro, lotería la popular, cerca de Goyo, Valera estado Trujillo. TERCERO: Se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 92 numeral 1º y 87 numeral 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en la prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente, se acuerda ARRESTO TRANSITORIO DE 48 HORAS, cumpliéndose en el departamento policial Nº 10, asimismo se acuerda oficiar al Departamento Policial Nº 10, a los fines de que le den la libertad el día Sabado 20 de Febrero de 2010 a las 11:00 de la mañana. La prohibición de acercarse a las victimas y agredirla física y verbalmente, acosarlas y amenazarlas, se acuerda la practica del examen psicológico y psiquiátrico, presentación y periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada 30 días, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de Arresto Transitorio. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal a los fines de que le practique examen psicológico y oficiar al Hospital Francisco Sotillo de mesa de gallardo a los fines de que le practiquen examen psiquiátrico. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
La Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

Abg. Maritza Rivas Araujo
La Secretaria
Abg. Karla Contreras.