REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000040
ASUNTO : TP01-S-2010-000040


Vista la acusación presentada por la Fiscalía Noveno del Ministerio Publico; oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIÓ:

Solicitud del Ministerio Público:
La representación Fiscal señaló las circunstancias de tiempo, modo y lugar referentes a los hechos denunciados por la adolescente, imputándole la representación fiscal al ciudadano JOSE PATRICIO VILLAMIZAR AZUAJE, los hechos denunciados de la siguiente manera; siendo la 12:30 horas del día 8 de enero de 2010 se presento ante el CICPC sub delegación Bocono una adolescente de nombre a interponer denuncia y expone lo siguiente: “ resulta que el día de ayer 7-1-2010, como alrededor de las 3:00 horas de la tarde, yo me dirigía para la casa de una amiga en ese instante se me paro al lado un vehículo de color vino tinto , de los que llaman capris, y me doy cuenta que lo estaba conduciendo el muchacho que estoy denunciando quien era mi ex novio, el cual me dice que me montara en el mencionado carro callada la boca porque sino me jodia a mi o a mi hermano, entonces yo me monte y el de una vez me coloco un cuchillo en el estomago y me dijo que si yo gritaba o le decía algo a mi familia me apuñaleaba que a el no le importaba nada y que tampoco me quería ver mas en el liceo donde yo estudio, de allí me dijo que nos fuéramos para las cabañas que están ubicadas en el sector el Hato de esta localidad, porque el quería hacerme el amor donde yo le dije que no quería, producto de que le dije que no, nuevamente me amenazó con el cuchillo y no me dejaba bajar del carro hasta que llegamos al mencionado lugar donde él se bajo y alquilo una habitación y me decía que cuidado salía corriendo porque me jodía peor, luego me metió para la habitación nº 4 y me tiro a la cama y yo le decía que no quería tener relaciones donde me contesto o lo hacemos por las buenas o por las malas y se me lanzó encima y al mismo tiempo empezó a quitarme la ropa y me penetro sexualmente a juro, motivo de que yo no deje que eyaculara dentro de mi me dio un correazo por la espalda y un golpe por el estomago logrando hacerme vomitar en el lavamanos , luego me agarro por el cabello y me metió en la regadera golpeándome con la pared, entonces yo le dije que por favor me dejara tranquila y me decía golpeándome maldita perra, que me vistiera rápido, donde yo no me contuve mas y le pegue una cachetada, de allí el se calmo y me monto en el carro nuevamente y me llevo hasta la entrada de mi casa y me dijo que si yo decía algo de lo que había pasado me jodía peor o buscaba a mi hermano que el le tenia ganas de ponerlo a oler formol, luego a horas de la noche empezó a enviarme mensajes de texto a mi celular del teléfono de el donde me escribía que no fuera a decir nada, que el mandaba la plata que yo le pidiera que estaba dispuesto a dar cinco mil bolívares , que le dijera a mi mamá que si me pasaba algo el pagaba toda la medicina que necesitara, eso es todo”, luego de la denuncia de esta adolescente los funcionarios del C.I.C.P.C procedieron a realizar experticias de reconocimiento legal al teléfono marca SANSUNG, que entrego la victima y se trasladaron con ella al hospital de Bocono a que le realizaran un examen medico a la adolescente y de allí esa misa comisión se traslado hasta el lugar donde según la victima sucedieron los hechos levantándose en el hotel inspección técnica Criminalística , luego se trasladaron hasta la vivienda de la victima donde la misma hizo entrega a la comisión de una prenda de vestir intima de las denominadas blumer, de allí los funcionarios en comisión se dirigieron a la dirección del imputado donde fueron atendidos por una persona a quien luego de identificarse los funcionarios se identifico como VILLAMIZAR AZUAJE JOSE PATRICIO, quien se identifico y le hizo entrega a ,os funcionarios de una prenda intima de las denominadas interior y de un teléfono celular marca ZTE, , le informo a los funcionarios el sitio donde estaba aparcado el vehiculo, procediendo de inmediato los funcionarios a la aprehensión del imputado, a quien se le informo los motivos de su detención y se le leyeron todos los derechos, razón por la cual realiza formal acusación contra del ciudadano JOSE PATRICIO VILLAMIZAR AZUAJE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 42 y 41 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana, presentó pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico”.

Solicitud De La Defensa Privada
Cedida la palabra a la defensa privada Abg. Vicente Contreras quien expuso: que su representado le había manifestado que se quería acoger a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

De la Defensa del imputado:

Seguidamente se le da el derecho de palabra Imputado del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo que le esta imputando el Ministerio Público, quien se identifico JOSE PATRICIO VILLAMIZAR AZUAJE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.828.570, de ocupación vigilante, hijo de José Villamizar y Haide Azuaje, natural de Carache estado Trujillo, de 21 años de edad, nacido en fecha 08/10/1987, residenciado en la calle Carabobo con Colon casa Nº 7-98, a una cuadra de la escuela Máximo Saavedra, Bocono estado Trujillo, quien manifestó: “Me Acojo al Precepto Constitucional”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

Corresponde al Tribunal revisar, si cumple la acusación fiscal los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo especial referencia al hecho expuesto por la defensa, de oponerse a la admisión de la acusación y pruebas, Revisados los elementos de convicción traídos a los autos por el Ministerio Público; estima el tribunal sufrientes elementos para admitir la acusación presentada en los siguientes términos, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Admite la acusación en contra del ciudadano JOSE PATRICIO VILLAMIZAR AZUAJE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.828.570, de ocupación vigilante, hijo de José Villamizar y Haide Azuaje, natural de Carache estado Trujillo, de 21 años de edad, nacido en fecha 08/10/1987, residenciado en la calle Carabobo con Colon casa Nº 7-98, a una cuadra de la escuela Máximo Saavedra, Bocono estado Trujillo por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 42 y 41 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana, al llenar los requisitos de ley. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de prueba: Agentes: Bernardo Contreras y Carlos Urbina, funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Valera, quien realizo Inspección Técnica Criminalística Nº 025, de fecha 08-01-2010, Doctor Luís Piñerua Reyes Medico Forense, adscrito a la Sub Delegación Trujillo del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico Expertita Medico Forense Nº 9700-165-2010-34 de fecha 11-01-2010, reconocimiento medico legal a la adolescente. Declaración de la Adolescente, pertinente por cuan es la victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al tribunal. Declaración de ciudadano BASTIDAS RAMOS SIMON ALBERTO, recepcionista en la Posada las Margaritas, pertinente por cuanto es testigo de los hechos y es necesario.

Seguidamente la Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser JOSE PATRICIO VILLAMIZAR AZUAJE del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la medidas a la Alternativas de la prosecución del proceso, y del procedimiento especial de la admisión de los hechos contentivo en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como de los artículo 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “ Admito los hechos pido disculpas a las victima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal

Acto seguido El Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido y solicito se le imponga las condiciones menos gravosas.

Seguidamente El Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.

Suspensión del proceso solicitada.

Establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos exigidos por el legislador para la concesión de esta alternativa a la prosecución del proceso:
1 Delito leve, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
2 Admisión de los hechos imputados por el representante fiscal, aceptando formalmente la responsabilidad en el mismo
3 Se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual.
4 No sujeta a otra medida por este hecho.
5 Reparación del daño causado y compromiso a someterse a las condiciones impuestas.
6 Ser solicitada antes de la apertura a juicio, y después de ser admitida la acusación. (en audiencia preliminar).
7 DECISIÓN.

Este Tribunal De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control Audiencia Y Medidas Nº 01, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, PRIMERO: Admitida como fue la acusación en contra del JOSE PATRICIO VILLAMIZAR AZUAJE, ya identificado en actas, por el delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 42 y 41 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana. Y los medios de prueba en la forma que fueron expuestos uno a uno en la audiencia. Vista la Admisión del hecho y por cuanto que el presente delito tiene una pena que no excede de 3 años, en su limite máximo y como quiera que no hubo objeción de parte de la Fiscalia del Ministerio Público a criterio de quien decide, SEGUNDO: Se acuerda procedente la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano JOSE PATRICIO VILLAMIZAR AZUAJE, la prohibición de acercársele, de agredir física y verbalmente a la victima, presentarse ante el Tribunal cada 2 meses. Se advirtió al imputado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Fijándose fecha para la celebración de la audiencia de verificación de condiciones para el 18 de Febrero de 2011 a las 10:00 de la mañana. CUARTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Se revoca la medida cautelar de Arresto Domiciliario. Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. Publíquese y Regístrese.-
La Juez de Control Nº 01
Abg. Maritza Rivas Araujo
La Secretaria,
Abg. Karla Contreras