REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000259
ASUNTO : TP01-S-2010-000259
En audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada el día 17 de Febrero del 2010 en la que se presento al ciudadano LEONARDO JOSE HERNANDEZ, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas:
LA REPRESENTACION FISCAL
Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y en virtud que en fecha 04/08/2009 y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procede a formalizar en este acto la imputación respectiva y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos: “En fecha 15/02/2010, del día Lunes, a eso de las 5:30 horas de la mañana, donde señala que la victima de nombre IDA HERNANDEZ, que la misma recibió una llamada su hermano José Eduardo Valero, diciéndole que su hermano Leonardo José Hernández, estando borracho y agresivo había acabado completamente la casa, agarrando el televisor, el equipo de sonido y la nevera, tirándolo contra el piso, partiendo todos los platos que se encontraban en la cocina, botando todo la comida al piso, volteando un escaparate con ropa que estaba en el cuarto y tirando una moto que se encontraba estacionada en la sala, y que mi mama estaba muy llorosa y nerviosa por lo que había hecho, por lo que se fue a llevar a donde el vecino para resguardarla, en eso nos trasladamos al comando de la Guardia nacional para informar lo sucedido, en virtud a ello el Ministerio publico le imputa al Ciudadano LEONARDO JOSE HERNANDEZ, califica provisionalmente el delito de AMENAZA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 41, 39 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDA HERNANDEZ. Solicito primero: Aprehensión en Flagrancia, segundo: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y tercero: Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, consistente, establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la salida del domicilio en común, también solicito que le sea prohibido acercársele de manera violenta a la victima, a su residencia, la presentación ante el Tribunal, y la prohibición de agredirla física y verbalmente, y el arresto transitorio de 48 horas.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como LEONARDO JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.266.105, de ocupación Albañil, hijo de Ida Hernández, natural de Valera estado Trujillo, de 28 años de edad, nacido en fecha 10/06/1981, residenciado santa cruz la terraza, en la segunda vereda, cerca de la bodega de Yuraima, casa Nº 183, de color azul, San Luis Valera Estado Trujillo. Quien expone: “Me Acojo al Precepto Constitucional”.
LA VICTIMA
Seguidamente se le concede la palabra a la Victima quien se identifico como: IDA HERNANDEZ y expuso: “el no me dijo nada ese dia, yo me Salí para afuera.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Me opongo a la precalificación del ministerio publico, de Amenaza y de Violencia física, por cuanto de los hechos de la denuncia solo se observa un daño patrimonial, por lo tanto solicito no se califiquen estos dos delitos, y se le decrete una medida cautelar de posible cumplimiento a que bien tenga el tribunal a imponer.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se aparta de la precalificación hecha por el ministerio publico de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 41, Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y precalifica el hecho como el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDA HERNANDEZ. SEGUNDO: En virtud que revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa así como el dicho en la denuncia de la victima IDA HERNANDEZ, se puede evidenciar perfectamente que la conducta desplegada por el ciudadano LEONARDO JOSE HERNANDEZ, encuadra dentro del tipo penal solicitado por el Ministerio Publico,Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de genero, al ciudadano LEONARDO JOSE HERNANDEZ, ya identificado en actas. TERCERO: Se le impone como medida cautelar de el arresto por 48 horas, y se fija como centro de reclusión el Departamento Policial Nº 10 del Estado Trujillo, presentación ante el tribunal cada 30 días, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y la salida inmediata de la residencia en común comprometiéndose a consignar la dirección nueva. Líbrese boleta de arresto por 48 horas al Departamento policial Nº 10 del estado Trujillo. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal.
La Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01
Abg. Maritza Rivas Araujo
La Secretaria
Abg. Karla Contreras.