REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000260
ASUNTO : TP01-S-2010-000260
En audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada el día 17 de Febrero del 2010 en la que se presento al ciudadano LUIS GERARDO ROJAS TELLES, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas:
LA REPRESENTACION FISCAL
Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y en virtud que en fecha 16/02/2010 y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procede a formalizar en este acto la imputación respectiva y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos: “Donde señala la victima que en fecha 16/02/2010, a eso de las 10:30 de la noche, la misma llego de su trabajo a esa hora ya que trabaja en Quebrada de Cuevas, vendiendo hallacas para poder mantener a sus hijas, el caso es que la misma tiene siete meses de separada del señor antes mencionado, luego de la separación el mismo la acosa y la amenaza todo el tiempo, ese día de lo acontecido el mismo se presento ante la casa de la victima y salto la pared y cuando ella se encontraba hablando por teléfono el señor metió la mono por la ventana y la agarro del cabello, pero ella logro soltarse en eso el agarro la reja y la despego de la pared, y entro a la casa y la empezó a golpear por la cabeza y por todo el cuerpo, en eso llegaron unos vecinos y se lo quitaron de encima, en ese momento llegaron los funcionarios policiales y se lo llevaron detenido, en virtud a ello el Ministerio publico le imputa al Ciudadano LUIS GERARDO ROJAS TELLES, califica provisionalmente los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YUSNEIDA DEL CARMEN CANO GUTIERREZ. Solicito PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, consistente, establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, también solicito arresto por 48 horas, que le sea prohibido acercársele a las victima, prohibición de agredirla verbal y físicamente y presentación ante el tribunal. Es todo.-
DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como LUIS GERARDO ROJAS TELLES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.376.131 de ocupación Licenciado en Administración de Recursos Humanos, hijo de José Lozada(+) y Consuelo Telles(+), natural de Valera estado Trujillo, de 26 años de edad, nacido en fecha 06-11-1983, residenciado en San Rafael bloque 18 apto 15-02, segundo piso, Valera estado Trujillo, Quien expone: “Primero eso no fui en la quebrada de cuevas eso fue en la Beatriz, vereda 24 casa Nº 06, donde ella vive, según contrato donde se constata que yo soy el arrendatario, eso a raíz de que ella me llamo y me dijo que la niña estaba enferma, me llamaron de la clínica de Pdvsa, que ella tuvo un aborto, el en CIPC en el 2006, yo la denuncie porque ella me amenazo con abortar, paso eso y las niñas nacieron, ella tiene una nueva pareja, y me llamaron de la clínica para decirme que ella había abortado, ella me llamo el lunes y me dijo que las niñas estaban enfermas, yo estaba en la playa Bobures, yo me vine rápido a ver que tenían mis hijas, pero no las pude ver porque todo era mentira, ella me dijo que quería hablar conmigo, y me dijo que no dijera nada de lo del aborto, y ahí empezó el forcejo me rasguñó la cara, me partió una botella en la cabeza y me dio con la consola me la partió encima, yo me la aparte ella siguió estaba su hermano y el hermano me golpeó con un cepillo, después de eso Salí corriendo para irme, Luis tu no te vas a ir para que no me denuncies, y no la maltrate, es todo ”.
LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa privada, quien expone: “Solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad, menos gravosa, que el tribunal considere, ya que puede perjudicarlo en su trabajo y con eso mantiene a sus hijas, al mismo tiempo solicito al tribunal oficie a la medicatura forense para la realización de un examen a mi defendido es todo”.
DISPOSITIVA
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado LUIS GERARDO ROJAS TELLES, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YUSNEIDA DEL CARMEN CANO GUTIERREZ, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima y haberla amenazado, agredido físicamente, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Genero en su artículo 93. Aunado a lo anterior, obra en la causa, Acta de denuncia, Donde señala la victima que en fecha 16/02/2010, a eso de las 10:30 de la noche, la misma llego de su trabajo a esa hora ya que trabaja en Quebrada de Cuevas, vendiendo hallacas para poder mantener a sus hijas, el caso es que la misma tiene siete meses de separada del señor antes mencionado, luego de la separación el mismo la acosa y la amenaza todo el tiempo, ese día de lo acontecido el mismo se presento ante la casa de la victima y salto la pared y cuando ella se encontraba hablando por teléfono el señor metió la mono por la ventana y la agarro del cabello, pero ella logro soltarse en eso el agarro la reja y la despego de la pared, y entro a la casa y la empezó a golpear por la cabeza y por todo el cuerpo, en eso llegaron unos vecinos y se lo quitaron de encima, Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YUSNEIDA DEL CARMEN CANO GUTIERREZ. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano: LUIS GERARDO ROJAS TELLES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.376.131 de ocupación Licenciado en Administración de Recursos Humanos, hijo de José Lozada(+) y Consuelo Telles(+), natural de Valera estado Trujillo, de 26 años de edad, nacido en fecha 06-11-1983, residenciado en San Rafael bloque 18 apto 15-02, segundo piso, Valera estado Trujillo. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE PRESENTACIÓN Y PERIÓDICA POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 30 DÍAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Pena. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se acuerda librar oficio para practicar examen psico-social al Hospital Psiquiátrico Ramon Mesa de Gallardo. Igualmente se acuerda oficiar a la Medicatura Forense para la realización de un examen Forense al ciudadano LUIS GERARDO ROJAS TELLES.- CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. QUINTO: NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01
Abg. Maritza Rivas Araujo
La Secretaria
Abg. Karla Contreras