REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 2 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001172
ASUNTO : TP01-S-2009-001172

RESOLUCION

Vista la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico; oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIÓ:

Solicitud del Ministerio Público:

“Se le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado CARLOS AUGUSTO RANGEL MONSALVE por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas NIURKA MARIELA ROMERO DE BECERRA Y LUZ MARY CARRASCO igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad. Los hechos imputados por la Fiscalia son los siguientes: “el día domingo 13 de julio de 2009, siendo aproximadamente las 03:20 de la madrugada los funcionarios Sargento 2do (FAPET) Pirela Peña Rafael Antonio, adscrito al Departamento General de Policía del Estado Trujillo Nº 41, cuando recibieron llamada del departamento policial de Campo Elías, de una ciudadana que no se identifico, quien mostraba mucho nerviosismo, manifestando que el sector de Batatal, específicamente en la calle San Isidro, en la entrada vía Rió Negro, se encontraba un sujeto desconocido con la cara cubierta, enfrente de la puerta de su casa pidiéndole que la abriera la puerta, ya que tenia a la vecina amenazada, con un objeto en el cuello, y que por favor enviaran una comisión policial al sitio, inmediatamente nos informo el oficial del día, Cabo/1ero, FAPET. Araujo Arnoldo de tal situación, nos trasladamos antas el sitio antes mencionado, nos atendieron dos ciudadanas que se identificaron como NIURKA MARIELA ROMERO DE BECERRA Y LUZ MARY CARRASCO, manifestando que un sujeto se había introducido en su residencia y que se encontraba allí, procedimos de inmediato a revisar las partes donde ellas señalaban, que era el patio visualizando un desconocido, encontrándose agazapado en una cerca, logrando someterlo y constatado que era el agresor, se encontraba con signos de ebriedad, quién vestía para ese momento un short de color azul, siendo identificado por a las ciudadanas quienes fueron objeto de dicha agresión ,logrando recolectar alrededor los restos de botellas de polar ice, una franela con mangas de color rojo y rayas blancas, y en la parte delantera una escritura con la palabra puma, quien se identifico como CARLOS AUGUSTO RANGEL MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº 18.471.960, se le informo de la detención y le efectué llamada la fiscal, quedando detenido en el reten de dicho departamento”.

Solicitud De La Defensa Privada

El defensor Privado Abg. Eudo Márquez: quien expuso que su representado le había manifestado que se quería acoger a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

De la Defensa del imputado:

Se impuso al Imputado del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo que le esta imputando el Ministerio Público, quien se identifico CARLOS AUGUSTO RANGEL MONSALVE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.471.960, de ocupación Obrero, hijo de Maria Rangel y Maximiliano Monsalve, natural de Bocono estado Trujillo, de 21 años de edad, nacido en fecha 30/01/1989, residenciado en la calle el cementerio Caserío Las Rurales casa s/n, de color azul, a seis casas del ambulatorio, Batatal municipio Bocono estado Trujillo, quien manifestó: “Me Acojo al Precepto Constitucional”.



MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

Corresponde al Tribunal revisar, si cumple la acusación fiscal los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo especial referencia al hecho expuesto por la defensa, de oponerse a la admisión de la acusación y pruebas, Revisados los elementos de convicción traídos a los autos por el Ministerio Público; estima el tribunal sufrientes elementos para admitir la acusación presentada en los siguientes términos, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Admite la acusación en contra del ciudadano CARLOS AUGUSTO RANGEL MONSALVE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.471.960, de ocupación Obrero, hijo de Maria Rangel y Maximiliano Monsalve, natural de Bocono estado Trujillo, de 21 años de edad, nacido en fecha 30/01/1989, residenciado en la calle el cementerio Caserío Las Rurales casa s/n, de color azul, a seis casas del ambulatorio, Batatal municipio Bocono estado Trujillo por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas NIURKA MARIELA ROMERO DE BECERRA Y LUZ MARY CARRASCO, al llenar los requisitos de ley. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de prueba: Funcionarios: Declaración de los funcionarios Inspector Luís Márquez, adscrito a sub delegación Estado Bocono del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizo Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 14-07-2009; Declaración de los funcionarios Agente Leda Villasmil Niza, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Trujillo Estado Trujillo del, quien realizo Experticia de Reconocimiento Técnico Experticia Hematológica de fecha 09-10-2009, Declaración de los funcionario Agente FAPET, Yeremmy Contreras e Yvan Valera, adscrito a la Sub delegación Bocono, quien levanto acta de inspección de fecha 14-07-2009, Declaración de los funcionario Agente FAPET, Rafael Antonio Pirela y cabo 2do Cáceres Alberto, adscrito al departamento policial Nº 41 de campo Elías, quienes realizaron el acta de investigación penal, de fecha 13-07-2009; Declaraciones de las ciudadanas NIURKA MARIELA ROMERO DE BECERRA Y LUZ MARY CARRASCO, testigo y víctima de la Causa.

Seguidamente la Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser Seguidamente El Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser CARLOS AUGUSTO RANGEL MONSALVE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.471.960, de ocupación Obrero, hijo de Maria Rangel y Maximiliano Monsalve, natural de Bocono estado Trujillo, de 21 años de edad, nacido en fecha 30/01/1989, residenciado en la calle el cementerio Caserío Las Rurales casa s/n, de color azul, a seis casas del ambulatorio, Batatal municipio Bocono estado Trujillo y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LAS VÍCTIMAS Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO.

Acto seguido El Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido y solicito se le imponga las condiciones menos gravosas.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a una de las victimas quien se identifico como: NIURKA MARIELA ROMERO DE BECERRA y expuso: “el no se volvió a meter conmigo y estoy de acuerdo que se decrete la suspensión condicional del proceso”.

Igualmente se le concede el derecho de palabra a la otra victima quien se identifico como: LUZ MARY CARRASCO y expuso: “el no se volvió a meter conmigo y estoy de acuerdo que se decrete la suspensión condicional del proceso”

Seguidamente El Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.


Suspensión del proceso solicitada.

Establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos exigidos por el legislador para la concesión de esta alternativa a la prosecución del proceso:
1 Delito leve, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
2 Admisión de los hechos imputados por el representante fiscal, aceptando formalmente la responsabilidad en el mismo
3 Se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual.
4 No sujeta a otra medida por este hecho.
5 Reparación del daño causado y compromiso a someterse a las condiciones impuestas.
6 Ser solicitada antes de la apertura a juicio, y después de ser admitida la acusación. (en audiencia preliminar).

Admitida la acusación por la comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas NIURKA MARIELA ROMERO DE BECERRA Y LUZ MARY CARRASCO, delitos que tiene prevista una pena que no excede de tres años en su limite máximo; comprobado por el despacho el cumplimiento de los anteriores requisitos, al poder considerarse un delito leve por la misma pena que el legislador atribuyó, ser favorable la opinión del Ministerio Público, y, finalmente, vista Admisión de los hechos imputados por el representante fiscal, aceptando formalmente la responsabilidad en el mismo, y comprometiéndose a no agredir a la victima, y pidiéndole disculpas, las cuales fueron aceptadas en sala; si bien no se demostró que ha tenido buena conducta predelictual, del sistema iuris 200, así aparece, al No estar sujeto a otra medida por este hecho, ni ningún otro en la actualidad; con el compromiso de someterse a las condiciones a imponer; considera el despacho que es procedente acordar a favor del acusado LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO SOLICITADA Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN.

El Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de control, Audiencias y ejecución del circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, vistas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado CARLOS AUGUSTO RANGEL MONSALVE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.471.960, de ocupación Obrero, hijo de Maria Rangel y Maximiliano Monsalve, natural de Bocono estado Trujillo, de 21 años de edad, nacido en fecha 30/01/1989, residenciado en la calle el cementerio Caserío Las Rurales casa s/n, de color azul, a seis casas del ambulatorio, Batatal municipio Bocono estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas NIURKA MARIELA ROMERO DE BECERRA Y LUZ MARY CARRASCO, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado CARLOS AUGUSTO RANGEL MONSALVE antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE AGREDIRLA A LA VÍCTIMA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA TRES (03) MESES POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. Publíquese y Regístrese.


LA JUEZA DE CONTROL Nº Ol
MARITZA RIVAS ARAUJO


LA SECRETARIA