REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002503
ASUNTO : TP01-P-2007-002503


En audiencia especial de VERIFICACION DE CODICIONES impuestas con ocasión de la audiencia especial de verificación de condiciones celebrada el día 19 de Marzo del 2009 en la que se ampliara el régimen de prueba por 10 meses, siendo la fecha fijada para la verificación el día 23 de Febrero de 2010 en la causa seguida al Imputado HECTOR RAMON ROJAS,, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, OBSERVA:

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone:”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 19/03/2009, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado HECTOR RAMON ROJAS, natural de Trujillo, nacido en fecha 13/05/1969, de 40 años edad, de ocupación obrero, hijo de Maria Rojas, Titular de la Cédula de Identidad 9.379.282, residenciado Sector Villanueva, más adelante de la entrada a burbusay, casa s/n, color blanca, por donde están los chalet, casa de la mamá de maría Claudina rojas, Boconó estado Trujillo, y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.


DE LA VICTIMA

Seguidamente la Juez le cede le derecho de palabra a la víctima MIRIAN TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 12.720.687, quien expone:”El no se volvió a meter conmigo, es todo”.

DE LA REPRESENTACION FISCAL
Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el sobreseimiento al Acusado.

DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado HECTOR RAMON ROJAS, natural de Trujillo, nacido en fecha 13/05/1969, de 40 años edad, de ocupación obrero, hijo de Maria Rojas, Titular de la Cédula de Identidad 9.379.282, residenciado Sector Villanueva, más adelante de la entrada a burbusay, casa s/n, color blanca, por donde están los chalet, casa de la mamá de maría Claudina rojas, Boconó estado Trujillo, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 19/03/2009, de audiencia preliminar las cuales fueron “ Prohibición de acercarse a la victima nuevamente de manera violenta, de agredirla física y verbalmente, no cambiar de domicilio y prohibición de consumir Bebidas Alcohólicas.” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MIRIAN TORRES, SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO Y LA VÍCTIMA Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL.

LA JUEZA DE CONTROL Nº Ol
MARITZA RIVAS ARAUJO


LA SECRETARIA
ABG. KARLA CONTRERAS