REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005450
ASUNTO : TP01-P-2008-005450


Vista la acusación presentada por la Fiscalía Quinto del Ministerio Publico; oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIÓ:

Solicitud del Ministerio Público:

Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien narró los hechos que le imputa al acusado, expuso que de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el numeral 4° del articulo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza formal acusación contra del ciudadano YERLIN ANIXO MALDONADO INFANTE por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LUCY BASTIDAS, quien narro los hechos “ el día 24 de agosto aproximadamente a las presentó pruebas que 1:40 de la tarde se encontraba la ciudadana LUCY DEL VALLE BASTIDAS, en la vía publica avenida 9, saliendo de su sitio de trabajo ubicado en el Bazar Coraluz, Valera estado Trujillo, cuando llego el ciudadano YERLIN ANIXO MALDONADO INFANTE, en una actitud violenta y agresiva y comienza a discutir con ella en plena vía publica, insultándola con palabras obscenas, tratando de agredirla físicamente y amenazándola de muerte, todo debido a que ella no quiere vivir con el, dicha situación fue advertida a la comisión policial integrada por los funcionarios policiales del departamento 20 de Valera estado Trujillo, quienes se percataron de lo ocurrido y proceden a aprehender al referido ciudadano…” constan en su escrito de




acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico y asimismo solicito la salida del domicilio de donde reside la victima.
Solicitud De La Defensa Publica

Cedida la palabra a la defensa publica Abg. Sandra Espinoza quien expuso: que su representado le había manifestado que se quería acoger a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
De la Defensa del imputado:

Seguidamente se le da el derecho de palabra Imputado del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo que le esta imputando el Ministerio Público, quien se identifico como YERLIN ANIXO MALDONADO INFANTE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.462.863, de 32 años de edad, de ocupación albañil, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Maria Auxiliadora Infante y Jesús Alberto Maldonado, nacido en fecha 10-05-1977, Natural de en Valera Estado Trujillo, RESIDENCIADO en LA FLORESTA, SECTOR SANTA ELENA FRENTE A LA BODEGA DE LA SEÑORA NICHA, CASA Nº 134, DE COLOR AZUL, municipio Valera Estado Trujillo, quien manifestó: “Me Acojo al Precepto Constitucional”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Corresponde al Tribunal revisar, si cumple la acusación fiscal los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo especial referencia al hecho expuesto por la defensa, de oponerse a la admisión de la acusación y pruebas, Revisados los elementos de convicción traídos a los autos por el Ministerio Público; estima el tribunal sufrientes elementos para admitir la acusación presentada en los siguientes términos, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: admite totalmente la Acusación interpuesta por el Fiscal V del Ministerio público, al ciudadano YERLIN ANIXO MALDONADO INFANTE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.462.863, de 32 años de edad, de ocupación albañil, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Maria Auxiliadora Infante y Jesús Alberto Maldonado, nacido en fecha 10-05-1977, Natural de en Valera Estado Trujillo, RESIDENCIADO en LA FLORESTA, SECTOR SANTA ELENA FRENTE A LA BODEGA DE LA SEÑORA NICHA, CASA Nº 134, DE COLOR AZUL, municipio Valera Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LUCY BASTIDAS. Se admiten igualmente todas las pruebas presentadas por la representación Fiscal. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de prueba: Declaración de la Víctima ciudadana LUCY BASTIDAS y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al tribunal. Declaración de los funcionarios policiales Cabo Segundo Sarache Vieras José y Agente Morillo Ronald, funcionarios adscritos al Departamento Policial Nº 20 de las Fuerzas Armadas Policiales del Valera Estado Trujillo.
Seguidamente la Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser YERLIN ANIXO MALDONADO INFANTE del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la medidas a la Alternativas de la prosecución del proceso, y del procedimiento especial de la admisión de los hechos contentivo en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como de los artículo 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “pido disculpas y admito plenamente el hecho que se me atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo, solicitando la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo
Acto seguido El Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido y solicito se le imponga las condiciones menos gravosas.
Seguidamente El Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.
Suspensión del proceso solicitada.

Establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos exigidos por el legislador para la concesión de esta alternativa a la prosecución del proceso:
1 Delito leve, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
2 Admisión de los hechos imputados por el representante fiscal, aceptando formalmente la responsabilidad en el mismo
3 Se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual.
4 No sujeta a otra medida por este hecho.
5 Reparación del daño causado y compromiso a someterse a las condiciones impuestas.





6 Ser solicitada antes de la apertura a juicio, y después de ser admitida la acusación. (en audiencia preliminar).
DECISIÓN.

Este Tribunal De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control Audiencia Y Medidas Nº 01, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, PRIMERO: Admitida como fue la acusación en contra del YERLIN ANIXO MALDONADO INFANTE por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LUCY BASTIDAS. Y los medios de prueba en la forma que fueron expuestos uno a uno en la audiencia. Vista la Admisión del hecho y por cuanto que el presente delito tiene una pena que no excede de 3 años, en su limite máximo y como quiera que no hubo objeción de parte de la Fiscalia del Ministerio Público a criterio de quien decide, SEGUNDO: Se acuerda procedente la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano YERLIN ANIXO MALDONADO INFANTE, la prohibición de acercársele, de agredir física y verbalmente a la victima, presentarse ante el Tribunal cada mes. Se advirtió al imputado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Fijándose fecha para la celebración de la audiencia de verificación de condiciones para el 25 de Febrero de 2011 a las 9:00 de la mañana. CUARTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Se libra boleta de libertad. QUINTO: Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. Publíquese y Regístrese.-

La Juez de Control Nº 01
Abg. Maritza Rivas Araujo

La Secretaria,
Abg. Karla Contreras