REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005641
ASUNTO : TP01-P-2008-005641
RESOLUCION
En audiencia ESPECIAL impuestas con ocasión a la presentación de la Acusación hecha por el Fiscal III del Ministerio Publico, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, OBSERVA:
DE LA REPRESENTACION FISCAL
Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien narró los hechos que le imputa al acusado, expuso que de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el numeral 4° del articulo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza formal acusación contra del ciudadano OSWALDO ALEXANDER CARBONELL RONDON, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARYURY NARISOL RUIZ, presentó pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Cedida la palabra a la defensa Pública quien expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal decrete la extinción de la acción penal, y el correspondiente Sobreseimiento en la presente causa, ya que previa solicitud de esta defensa, este Tribunal acordó el archivo de las actuaciones por cuanto había transcurrido el lapso establecido en la ley especial para que el ministerio publico realice su investigación, siendo evidente para esa fecha que no había sido presentado ningún acto conclusivo, siendo posterior que la fiscalia presenta una acusación sin haber solicitado la reapertura de la investigación ni prorroga alguna, por lo que ratifico mi solicitud que fue presentada mediante escrito en fecha 08-10-2009. Es todo
DEL IMPUTADO
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado quien impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identifico como: OSWALDO ALEXANDER CARBONELL RONDON, Venezolano, Mayor de Edad, de 34 años de edad, nacido en Valera estado Trujillo, en fecha 25/10/1974, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.042.443, Ocupación docente, hijo de Blanca Rondon y Jorge Alfonso Giovanni, Domiciliado en la Urbanización Brisas de Jalisco, calle 04, casa Nº 5-4 de color, blanca con rejas negras, municipio Motatán estado Trujillo, quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional”.
DISPOSITIVA
El Tribunal visto lo manifestado por las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Revisada la presente causa, se observa que el Despacho Fiscal en fecha 09-09-2008, presentó ante la oficina de alguacilazgo escrito donde notifica al Tribunal el inicio de la investigación , todo conforme al 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, quien debió presentar acto conclusivo dentro del lapso perentorio de cuatro (04) meses, el cual culminó en fecha 09/01/2009. El Tribunal observa que cumplido el lapso en la fecha antes mencionada, no consta físicamente en el expediente ni en el sistema Juris 2000 escrito fiscal de acto conclusivo ni solicitud de prorroga en la misma, por lo que el Tribunal Penal de control Nº 01 de esta circunscripción judicial acordó oficiar a la Fiscalia Superior en fecha 18/02/2009, y visto que transcurrido el lapso previsto en el artículo 103
de la Ley in comento, sin que el ministerio Público presentara escrito fiscal de acto conclusivo, este Tribunal en fecha 05-05-2009, dando cumplimiento a la norma considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR EL ARCHIVO EN LA PRESENTE INVESTIGACION de conformidad con el artículo 79, 102 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia a todo lo antes expuesto y a la solicitud de la defensa publica, este tribunal no admite la acusación ni las pruebas por considerarla extemporáneas y por lo tanto acuerda LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 48 numeral 5 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal, por la aplicación de un criterio de oportunidad en los impuestos y formas que previstas en el Código Orgánico procesal Penal e igualmente en consideración que el mismo código establece que el Sobreseimiento procede cuando: La acción penal le ha extinguido o resulta acredita a cosa juzgada, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARYURY NARISOL RUIZ.. 2.- Remítase la presente causa al Archivo Central para su archivo definitivo. 3.- Ciérrese informáticamente. 4.- Notifíquese a la victima de la presente decisión. 5.- SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO. 6.- Notifíquese a la victima de la presente decisión. 7.-SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZA DE CONTROL Nº Ol
ABOG. MARITZA RIVAS ARAUJO
LA SECRETARIA
ABOG. KARLA CONTRERAS
|