REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000272
ASUNTO : TP01-S-2010-000272

RESOLUCION DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada el día 25 de Febrero del 2010 en la que se presento al ciudadano LEONARDO JAVIER MENDEZ SUAREZ, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas:

LA REPRESENTACION FISCAL

Cediéndole la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procede a formalizar en este acto la imputación respectiva y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos, en fecha 23 de febrero de 2010, indicando textualmente la denuncia de la ciudadana Jennifer Karina Delgado “…Comparezco a este despacho, con el fin de denunciar a mi ex pareja de nombre Leonardo Méndez por cuanto el mismo me agredió en el cuello, con las manos y me dijo que se encontraba obsesionado conmigo y que me iba a matar, todo motivado porque yo decidí no continuar con esa relación, ya no quiero vivir mas con el…”; los funcionarios se trasladaron y procedieron a la aprehensión previamente leyéndosele sus derechos, por lo que precalifico los hechos provisionalmente por los delitos AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jennifer Karina Delgado, Solicito PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, consistente, establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, también solicito arresto por 48 horas, que le sea prohibido acercársele a las victima, prohibición de agredirla verbal y físicamente y presentación ante el tribunal.

DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como: LEONARDO JAVIER MENDEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.262.581, nacido en fecha 01-10-1977, natural de Valera de 32 años de edad, ocupación obrero, soltero, venezolano, hijo de Silvio Tulio Méndez y Aurelia del Carmen de Méndez, residenciado en: la Urbanización la Beatriz bloque 14, apartamento 03-08, Valera estado Trujillo quien expone: “El día ese en la noche yo fui a la casa hablar con respecto a los cesta tiote que me habían llegado y los dos caímos en discusiones y yo lo que hice fue ponerla la mano en el cuello, pero en ningún momento la aruñe y si le dije que yo estaba obsesionado por ella que me ayudara que fuéramos aun psicólogo, es todo… La fiscalia… usted porque le puso la mano en el cuello… yo me llene de ira y por eso le puso la mano en el cuello pero no le hice nada, yo quería volver con ella… la defensa…. Ustedes antes se habían peleado…. No hasta el 31 de diciembre que nos separamos, jama le he pegado….

LA DEFENSA PÚBLICA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa publico, quien expone: “en cuanto a lo solicitado por el ministerio publico me opongo a la solicitud de arresto transitorio porque no consta una evaluación por cualquier organismo de salud, sobre las lesiones que presuntamente le fueron ocasionadas a la víctima y siendo esto una medida que repercute sobre la libertad de mi defendido solicito que sea impuesta otra de las medidas cautelares menos gravosa que establece la ley especial y solicito sea practico un informe psico-social tanto a la victima como a mi defendido. Es todo.”

DE LA VICTIMA
Se le concede el derecho de palabra a la víctima Jennifer Karina Delgado quien expuso: “ya nosotros tenemos 1 mes y 25 días de separados, el lunes 22 llego a la casa a eso de las 10:00 de la noche, a buscarme a querer agarrarme como le dije que yo ya no quería nada mas con el, se puso violento me agarro por el cuello y llego al limite de decirme que el estaba obsesionado conmigo y que me iba a matar, que si me veía con otra persona el no sabio que podía pasar, no quiero que este cerca de mi, que se limite solo a sus hijos es todo”…La fiscalia…. Estaba mi hermano que es menor de edad se llama CESAR MENDOZA….



DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible, revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa donde una vez colocada la denuncia por las victimas en fecha 23 de febrero de 2010, por lo que se constituyo una comisión y se traslado al lugar deteniendo al ciudadano LEONARDO JAVIER MENDEZ SUAREZ, por lo que se puede evidenciar perfectamente que la DETENCIÓN del ciudadano LEONARDO JAVIER MENDEZ SUAREZ, fue flagrante y así se decreta su aprehensión, encuadrando dentro de los tipos penales solicitado por el Ministerio Publico y en consecuencia SE CALIFICA los hechos como AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano: LEONARDO JAVIER MENDEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.262.581, nacido en fecha 01-10-1977, natural de Valera de 32 años de edad, ocupación obrero, soltero, venezolano, hijo de Silvio Tulio Méndez y Aurelia del Carmen de Méndez, residenciado en: la Urbanización la Beatriz bloque 14, apartamento 03-08, Valera estado Trujillo. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE PRESENTACIÓN Y PERIÓDICA POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 60 DÍAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Pena. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se acuerda librar oficio para practicar examen psico-social al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal para ambas partes.- CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal correspondiente. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL.

La Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

Abg. Maritza Rivas Araujo
La Secretaria
Abg. Karla Contreras.