REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-004301
ASUNTO : TP01-P-2009-004301
Visto el decreto de declinatoria de parte del Tribunal del Tribunal en funciones de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal al tratarse de delitos previstos y sancionados en la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia este Tribunal pasa a conocer y observa: El escrito presentado por la Fiscal segundo Lenin Terán, y la fiscal auxiliar Sandra Carolina Salas Briceño del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa seguida a el ciudadano YEAN CARLOS GONZALEZ residenciado en pie de Timirisis casa s/n detrás de los Bomberos, del Estado Trujillo; por la presunta comisión de uno de los Delitos contra las personas, presuntamente el delito de AMENAZAS
, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la derogada Ley contra la Mujer y la Familia y vigente para el momento de losa hechos.
EL ESCRITO FISCAL
Fundamenta su petición el representante de la vindicta pública en que una vez realizada la investigación y revisadas como han sido se puede determinar que para el momento de realizar el acto conclusivo se evidencio que efectivamente el delito de AMENAZAS contempla una pena de seis a quince meses de presión siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, su termino medio, a saber 10 meses y quince días de prisión correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres años según las previsiones del articulo 108 ordinal quinto del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que procede a solicitar el Sobreseimiento Definitivo por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción...”; como lo es la prescripción de la hacino panal
Este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
El Código Orgánico Procesal Penal, tiene previsto el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la primera fase del proceso penal o fase preparatoria, etapa en la cual el Ministerio Público, tiene bajo su responsabilidad la conducción de la investigación, con ayuda de los órganos auxiliares, quienes bajo su dirección iniciar las investigaciones de los hechos en pos del esclarecimiento de la verdad y encontrar los fundamentos necesarios para proseguir con el juicio o en su defecto concluir la investigación, por haber quedado acreditada la responsabilidad del imputado. Al demostrarse la inexistencia de motivos para continuar con el proceso, corresponderá al Juez de Control, previa solicitud de la vindicta pública, decretar el Sobreseimiento.
En base a lo expuesto podemos afirmar entonces que el Sobreseimiento es un acto procesal que aparece especificado en nuestro nuevo sistema procesal penal, como uno de los actos conclusivos de la investigación; como alternativo a la solicitud de apertura del juicio oral y/o posterior al planteamiento de la Acusación; como es sabido el Ministerio Público es el órgano competente para solicitar el Sobreseimiento, pudiendo el Tribunal de Control acordarlo o declararlo improcedente, lo acordará siempre y cuando existan suficientes elementos de convicción que lo lleven a determinar que los hechos y argumento aducidos por el Ministerio Público sean ciertos y puedan ser encuadrados dentro de los requisitos de procedibilidad de esta figura, por lo que esta decisión pone fin al proceso, no obstante también puede declarar la improcedencia o negar el Sobreseimiento, siempre que considere que existen elementos que puedan seguirse investigando, que la solicitud de la vindicta pública no reúna las condiciones o particularidades que establecen las normas adjetivas en el proceso penal venezolano o en el caso de la prescripción penal haya sido interrumpida.
Ahora bien revisada como ha sido la presente causa para que este Tribunal se pronuncie a lo solicitado por la Representación del Ministerio Público, el mismo hace las siguientes observaciones:
En fecha veintinueve (04) de Febrero del dos mil diez, este Tribunal recibe actuaciones proveniente del tribunal sexto en funciones de control del tribunal penal ordinario en donde declinan competencia en virtud de que el Ministerio Publico solicitud un sobreseimiento contra un Ciudadano cuyo delito se encuentra previsto y sancionado en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres; ahora bien el sobreseimiento solicitado lo hacen en base al articulo 318, numeral 3º del Código organito procesal penal en concordancia con el articulo 48 del mismo código, es decir por haber prosperado la prescripción ordinaria de la acción penal.
En el presente caso esta Juzgadora, una vez revisadas las actuaciones contenidas en la causa y en base a los elementos de convicción cursantes en el mismo, consistentes en:
1.- Denuncia formulada en fecha31 de Octubre del 2006, por la ciudadana TORREALBA CORTEZ YARITZA MARGARITA titular de la cedula de identidad Nº 16.121.379, venezolana, nacida en fecha 19-06-83 de 23 años de edad, soltera de profesión u oficio obrera residenciada en pie de timirisis casa s/n ,detrás de los bomberos por ante el despacho de la fiscalia segunda del Ministerio Publico del Estado Trujillo, en donde expuso que “.Vengo a este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex concubino Gonzáles Yehan Carlos manifestando que tienes 6 meses de separados, el se fue de la casa por su propia voluntad, y desde ese entonces el no me deja tranquila se la pasa persiguiéndome llegando a cualquier hora y a cualquier día cosa que no puedo aceptar ya le he dicho que ya no quiero mas nada con el.. Anoche como a las 7 de la noche llego y yo trate de hablar con el para que no me busque mas, se altero y me empezó a partir varias cosas de la casa, también me amenazo y me puso un cuchillo en las manos para ver si yo le hacia algo.
2.-También consta orden de inicio del Ministerio Publico
3.- Acta de conciliación
4.- citación a las partes (victima e investigado)
Ahora bien el Artículo 318 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal establece que procede el Sobreseimiento cuando “la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada” igualmente el articulo 48 numeral 8ºesjudem establece : Son causas de extinción de la acción penal: la prescripción salvo que el imputado o imputada renuncie a ella”
Ahora bien una vez hecha las observaciones que anteceden; este Tribunal precisa que se puede evidenciar perfectamente que la solicitud hecha por el Ministerio Publico se encuentra conforme a derecho y que evidentemente prospera por estar llenos los extremos de la prescripción de la acción penal, y por lo tanto se hace inoficioso proseguir con la investigación.
Comparte la suscrita Juzgadora, el criterio expuesto por el Ministerio Público, en base a los elementos de convicción, ya señalados y analizados, cursantes en el mismo, por lo que este Tribunal considera que no impera la probabilidad interrumpir la prescripción o de traer o integrar factores del hecho cometido, a la investigación, de parte del órgano competente, y que al estar presente esta circunstancia, no se evidencia responsabilidad penal alguna en la persona del Ciudadano YEAN CARLOS GONZALEZ residenciado en pie de Timirisis casa s/n detrás de los Bomberos, del Estado Trujillo; por la presunta comisión de uno de los Delitos contra las personas, presuntamente el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la derogada Ley contra la Mujer y la Familia y vigente para el momento de losa hechos. Siendo razonable, en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las anteriores razones y fundamentos de derecho este Tribunal de Control Numero uno en materia de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a el Ciudadano YEAN CARLOS GONZALEZ residenciado en pie de Timirisis casa s/n detrás de los Bomberos, del Estado Trujillo; por la presunta comisión de uno de los Delitos contra las personas, presuntamente el delito de AMENAZAS , previsto y sancionado en el Artículo 16 de la derogada Ley contra la Mujer y la Familia y vigente para el momento de losa hechos, en agravio de la ciudadana TORREALBA CORTEZ YARITZA MARGARITA titular de la cedula de identidad Nº 16.121.379, venezolana, nacida en fecha 19-06-83 de 23 años de edad, soltera de profesión u oficio obrera residenciada en pie de timirisis casa s/n ,detrás de los bomberos.
Y así se decide.-
Lábrense los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes.
Abg. MARITZA RIVAS ARAUJO
La Jueza del tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y Medidas N ª1
Abg. KARLA COTRERAS.
La Secretaria
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