REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005450
ASUNTO : TP01-P-2008-005450
RESOLUCION DE ORDEN DE CAPTURA
En audiencia celebrada en el día de hoy, 05 de Febrero de 2010, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Captura, se constituyó este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 a cargo de la Juez Maritza Rivas Araujo, acompañada de la Secretaria de sala Abg. Karla Contreras, a los fines de dar inicio al acto.
LA REPRESENTACION FISCAL
Acto seguido toma la palabra el fiscal del Ministerio Público y expone: solicito al Tribunal se le mantenga la medida de privación de libertad, a los efectos de garantizar la realización de la audiencia preliminar, es todo”.
EL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez, procede a otorgarle el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el articulo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 130, 131, del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como YERLIN ANIXO MALDONADO INFANTE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.462.863, de 32 años de edad, de ocupación albañil, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Maria Auxiliadora Infante y Jesús Alberto Maldonado, nacido en fecha 10-05-1977, Natural de en Valera Estado Trujillo, RESIDENCIADO en LA FLORESTA, SECTOR SANTA ELENA FRENTE A LA BODEGA DE LA SEÑORA NICHA, CASA Nº 134, DE COLOR AZUL, municipio Valera Estado Trujillo, quien manifestó: “no me llego la boleta, a mi se me olvido que tenia una audiencia, por favor quiero otra oportunidad, es todo
LA DEFENSA PÚBLICA
Quine expuso: una vez escuchado a mi representado donde justifica la ausencia en las audiencias anteriores, solicito al tribunal le otorgue una medida cautelar menos gravosa, igualmente solicito se insista en la citación de la víctima por cuanto tampoco la misma no ha comparecido a las audiencias anteriores, es todo”.
DISPOSITIVA
El Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal observa que en fecha 24-11-09, fecha que estaba fijada la audiencia preliminar, el ciudadano YERLIN ANIXO MALDONADO INFANTE, no compareció a la misma, el cual había quedado notificado de la realización de la audiencia en fecha 15-10-2009, y visto que se había diferido en varias oportunidades se acordó librar orden de captura, razón esta por la representación fiscal solicita se mantenga la medida de privación de libertad, es por lo que este Tribunal acuerda mantener la privativa de libertad del ciudadano YERLIN ANIXO MALDONADO INFANTE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.462.863, de 32 años de edad, de ocupación albañil, grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de Maria Auxiliadora Infante y Jesús Alberto Maldonado, nacido en fecha 10-05-1977, Natural de en Valera Estado Trujillo, RESIDENCIADO en LA FLORESTA, SECTOR SANTA ELENA FRENTE A LA BODEGA DE LA SEÑORA NICHA, CASA Nº 134, DE COLOR AZUL, municipio Valera Estado Trujillo, ya que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, …” 1) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescripta. 2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible… 3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…, a los fines de que se garantice el debido proceso, se fija la Audiencia Preliminar para el día 11-02-2010, a las 8:00 de la mañana, en causa seguida en su contra por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana Bastidas Lucy Del Valle. Se acuerda notificar a la víctima y librar cartel Se hace la salvedad de que si no comparece se realizara la misma. Los presentes quedan notificados. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Concluyó siendo las 12:00 del mediodía, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control, audiencias y Medidas Nº 01
Abg. Maritza Rivas Araujo La Secretaria
Abg. Karla Contreras