REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000209
ASUNTO : TP01-S-2010-000209
En audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada el día de hoy 08 de Febrero del 2010 en la que se presento al ciudadano ANTONIO JOSE MARQUEZ BRACAMONTE, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas:
LA REPRESENTACION FISCAL
Cediéndole la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procede a formalizar en este acto la imputación respectiva y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos, en fecha 06 de febrero de 2010, indicando textualmente la denuncia de la ciudadana YOLEIDY JOPSEFINA LINARES“…Acudo a este comando policial a denunciar a este ciudadano, ya que el día de hoy sábado, 06-02-2010, cuando me encontraba en la casa de mi tía Mercedes Márquez, a eso de las 7:00 de la noche, mi tío el ciudadano denunciado se encuentra afuera, tomando cervezas mientras yo hablaba con mi tía, en eso el entra y comienza a insultarme, con palabras obscenas y denigrantes, yo no le presto atención y me retiro del lugar en eso el se va en la moto, al poco rato regresa y comienza a insultarme, con palabras obscenas y denigrantes yo no le presto atención entonces dice que no yo ni mi prima Maryori Linares iban a pisar la casa, porque nos iba a sacar a patadas, me sigue insultando y comienza a nombrar a mi madre insultándola también, en eso yo le respondo que si yo soy así la mujer de el también, se abalanza en contra de mi humanidad empujándome y golpeándome en la cara, yo me intento cubrir con mis brazos, y seguía empujándome como con la intención de que me cayera por unas escaleras, el después de un rato de golpearme se retira diciéndome que va a buscar a la mujer y sus amigas para que no maten, ya que ellas si son malandras, en eso veo que viene un vehiculo y le pido la cola diciéndole que me llevara para la policía a la PTJ, el me traslado hasta el comando policial a denunciar en su contra y al pasar por el frente de la casa de mi tía, están mi tío su mujer, Rosmary Briceño y una esposa del primo de Rosmary, y de hay me trasladé a colocar la denuncia …”; los funcionarios se trasladaron y procedieron a la aprehensión previamente leyéndosele sus derechos, por lo que precalifico los hechos provisionalmente por los delitos AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLEIDY JOPSEFINA LINARES, por lo que solicito al Tribunal sea el procedimiento Especial establecido en el artículo 94 y siguientes de la ley antes mencionada, solicitando la Aprehensión en Flagrancia, y cualquier medida cautelar que a bien tenga el Tribunal imponer. Es todo”.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como: ANTONIO JOSE MARQUEZ BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad Nº 11.614.026, nacido en fecha 10-05-1973, natural de Trujillo estado Trujillo de 36 años de edad, grado de instrucción Primer Año, soltero, venezolano, trabajo soy herrero, hijo de Teodora Bracamonte y Hedilberto Márquez, residenciado en: Don Tobías amparo Briceño Perezo, casa s/n, de color Azul, primer callejón antes de llegar a la tasca San Benito Trujillo estado Trujillo quien expone: “eso es totalmente falso, lo que ella dice es mentira, en esa casa vive mi hermana, yo estaba afuera sentado tomando cervezas, afuera de la casa, cuando ella me dice que se iba a quedar con la casa, y le alquile la casa, y yo le hecho mejoras a esa casa, y con eso que yo estoy haciendo es que yo me quiero quedar con la casa, eso es mentira jamás la toque, mas bien ellos me agredieron a mi, es todo.. Pregunta La fiscal… quienes estaban presentes… Toda la familia, había mucha gente… que origina el enfrentamiento entre ustedes… que ella dice que me quiero quedar con la casa… La defensa… como se llama la vecina… roselin…. La Juez Cuantas veces ha estado preso…. Ninguna vez…
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Quien expuso lo siguiente: “solicito al tribunal le imponga una medida cautelar menos gravosa que a bien considere, y solicita un informe psicosocial a la víctima para que se deje constancia de el porque es el que se origina estos problemas y solicito se me acuerden copias de las actuaciones, Es todo.”
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible, revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa donde una vez colocada la denuncia por las victimas en fecha 01 de febrero de 2010, por lo que se constituyo una comisión y se traslado al lugar deteniendo al ciudadano ANTONIO JOSE MARQUEZ BRACAMONTE, por lo que se puede evidenciar perfectamente que la DETENCIÓN del ciudadano ANTONIO JOSE MARQUEZ BRACAMONTE, fue flagrante y así se decreta su aprehensión, encuadrando dentro de los tipos penales solicitado por el Ministerio Publico y en consecuencia SE CALIFICA los hechos como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLEIDY JOPSEFINA LINARES y ASÍ SE DECIDE. Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de género. En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que la medida solicitada por el Ministerio público para asegurar las resultas del proceso, puede ser asegurado el mismo con una medida menos gravosas y tendientes a garantizarles a la victimas mas tranquilidad por lo que se conformidad con lo establecido en el artículo 87.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se dicta medida de protección y seguridad a las victimas consistente en Prohibición al ciudadano ANTONIO JOSE MARQUEZ BRACAMONTE de acercarse a la Victima, a su residencia, lugar de trabajo, para agredirlas física, o verbalmente o amenazarlas y de conformidad con el artículo 92, numerales 7 y 8 de la Ley Especial y presentación Periódica ante el Tribunal cada 30 días. Se acuerda una medida de protección a la víctima, consistente en rondas policiales. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico correspondiente en su oportunidad legal de conformidad con el artículo 101 de la Ley Especial. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL.
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas Nº 01
Abg. Maritza Rivas Araujo
La Secretaria
Abg. Karla Contreras