REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001317
ASUNTO : TP01-S-2009-001317
Realizada la Audiencia preliminar seguida en la causa seguida al ciudadano ALVARADO OSWALDO PASTOR, titular de la cédula de identidad Nº 14.094.945 Venezolano, de 30, años, nacido en fecha 09-12-1978, de ocupación trabajo como coordinador de Fundemi, hijo de Oswaldo Parra, y Ligia Alvarado, estado civil soltero, DOMICILIADO ALTOS DE MOTATAN CASA Nº 4, FRENTE A LA PLAZA, TELEFONO DE SU HERMANO 0416-4534461 Municipio Valera Estado Trujillo y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MERYHAN DE JESUS MEDIAN TORRES, este tribunal resolvió:
EL MINISTERIO PÚBLICO
Quien hizo una breve exposición de los fundamentos de su solicitud, solicita el enjuiciamiento del ALVARADO OSWALDO PASTOR, titular de la cédula de identidad Nº 14.094.945 Venezolano, de 30, años, nacido en fecha 09-12-1978, de ocupación trabajo como coordinador de Fundemi, hijo de Oswaldo Parra, y Ligia Alvarado, estado civil soltero, DOMICILIADO ALTOS DE MOTATAN CASA Nº 4, FRENTE A LA PLAZA, TELEFONO DE SU HERMANO 0416-4534461 Municipio Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MERYHAN DE JESUS MEDIAN TORRES, pide que la presente acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes, y aporto elementos de convicción y aporta medios probatorios, explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, por lo que solicita sean admitidos por ser necesarios y pertinentes al esclarecimiento de los hechos.
LA DEFENSA
Niego, rechazo y contradigo la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, por cuanto no se ajusta a la realidad de los hechos, igualmente solicito conforme a derecho sea impuesto a mí defendido de las medidas alternativas de la prosecución del proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
LA VICTIMA
Quien se identificó como MERYHAN DE JESUS MEDIAN TORRES titular de la cédula de identidad Nº 15.583.357 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo y estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso”.
EL IMPUTADO
Se le impone del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la imputación fiscal y del artículo 130, 131 y 136 del COPP y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, esto es Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 ejusdem, quien se identifico como: ALVARADO OSWALDO PASTOR, titular de la cédula de identidad Nº 14.094.945 Venezolano, de 30, años, nacido en fecha 09-12-1978, de ocupación trabajo como coordinador de Fundemi, hijo de Oswaldo Parra, y Ligia Alvarado, estado civil soltero, DOMICILIADO ALTOS DE MOTATAN CASA Nº 4, FRENTE A LA PLAZA, TELEFONO DE SU HERMANO 0416-4534461 Municipio Valera Estado Trujillo y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO”.
CONSIDERACIONES PREVIAS
En este estado vista la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo hechos ocurridos en fecha 06/08/2009, con ocasión d e la denuncia interpuesta por al ciudadana Maryhan Medina: en el día de hoy como a las 7:00 de la noche llegue de clase en compañía de unos amigos y entre a mi casa de manera normal y al poco tiempo llego mi marido OSWALDO PASTOR ALVARADO, y Salí abrirle la puerta porque él no podía. Luego entro a la casa y de manera violenta se quito la franela, cerro la puerta y atravesó un mueble en la puerta principal y comienza a decirme que me había casado que sabia donde estaba y lo que yo estuve haciendo todo el día y yo solo salía a comprarme un telefono móvil porque el que yo tenia el anteriormente lo partió en un ataque de celos, y dice que yo tenia otra persona que el me iba a matar y que luego se suicidaría y busca una bolsa negra que él tenia y me dice que si yo quería que él se fuera y yo le dije que era lo mejor y me dice que arregle la bolsa que él no se iba a ir y se va para el cuarto, luego regresa y agarra un cuchillo y me lo coloca en frente y de manera insinuante me lo muestra y me dice que ya no me iba a matar, porque se metería en problemas pero que el cuchillo se quedaba pequeño para mi garganta y lo tiró en el lavaplatos, luego yo salí corriendo al patio asustada y el sale y me dice que le haga comida que si no lo iba atender y agarró la ropa y abre la puerta y me dice que me fuera rápido pero no le hice caso y se molesto mas y me lanzo la ropa en la cara y perdí el equilibrio golpeándome con una pared y se va para la cocina y saca de la nevera masa de hacer arepas y me la tiro por todas partes del c cuerpo y Salí corriendo ye hice la denuncia porque lo que quería era matarme; es procedente su admisión al igual los medios de prueba ofrecidos, en contra del ciudadano ALVARADO OSWALDO PASTOR, titular de la cédula de identidad Nº 14.094.945 Venezolano, de 30, años, nacido en fecha 09-12-1978, de ocupación trabajo como coordinador de Fundemi, hijo de Oswaldo Parra, y Ligia Alvarado, estado civil soltero, DOMICILIADO ALTOS DE MOTATAN CASA Nº 4, FRENTE A LA PLAZA, TELEFONO DE SU HERMANO 0416-4534461 Municipio Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MERYHAN DE JESUS MEDIAN TORRES.
En aplicación del Procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a escuchar la opinión de la Representación Fiscal quien manifiesta no tener objeción alguna y a su vez la victima, quien igualmente manifiesta no tener objeción alguna. Oídas las exposiciones de las partes, habiendo el Acusado Admitido los Hechos, el Tribunal verificó en primer término que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la pena aplicable al delito imputado, sea posible la aplicación de la suspensión condicional del proceso; en el presente caso, la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece en el artículo 41 en su segundo aparte una pena máxima de un diez a veintidós meses de prisión, no resultando superior a los tres años, limite máximo para la procedencia de la alternativa solicitada, como es la suspensión condicional del proceso. Aunado a ello no existiendo objeción alguna por la representación fiscal ni la victima en que se le otorgue al imputado la Suspensión Condicional del Proceso, el criterio de este Tribunal al estar llenos los requisitos exigidos por el Código Orgánico procesal Penal es declarar procedente la solicitud hecha por el imputado y su Defensor y así se decide.
DECISIÒN
En consecuencia corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano ALVARADO OSWALDO PASTOR, titular de la cédula de identidad Nº 14.094.945 Venezolano, de 30, años, nacido en fecha 09-12-1978, de ocupación trabajo como coordinador de Fundemi, hijo de Oswaldo Parra, y Ligia Alvarado, estado civil soltero, DOMICILIADO ALTOS DE MOTATAN CASA Nº 4, FRENTE A LA PLAZA, TELEFONO DE SU HERMANO 0416-4534461 Municipio Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MERYHAN DE JESUS MEDIAN TORRES. SEGUNDO: Se acuerda para el acusado, antes identificado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de un año, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite máximo, así como por el hecho de no constar en las actuaciones que registre antecedentes Penales. TERCERO: Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se revocan las medidas impuestas en la audiencia de presentación de Imputados. Asimismo, se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. SE FIJA AUDIENICA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES PARA EL DÍA 03 DE FEBRERO DE 2011 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al archivo central a los fines de su guarda.
La Juez (T) de Control N° 02
Abg. Soraida Castellanos El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño.-