REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000218
ASUNTO : TP01-S-2010-000218

ACTA DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En horas del día de hoy 10 de febrero de 2010 a las 09:30 AM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano ENRIQUE JOSE PEÑA BARRUETA, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado ENRIQUE JOSE PEÑA BARRUETA por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, en agravio de la ciudadana YAMALITH DEL VALLE MANZANILLA MEJIA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, EL ABG. ABEL TORRES, EL INVESTIGADO ENRIQUE JOSE PEÑA BARRUETA LA VICTIMA YAMALITH DEL VALLE MANZANILLA MEJIA. Acto seguido se le cedió la palabra al Investigado quien designa como su defensor de confianza al Abogado privado ABEL A. TORRES R. INPRE 123.992 CON DOMICILIO PROCESLA EN LA AVENIDA INDEPENDECIA CENTRO PROFESIONAL IVERTRU PISO 1 OFICINA B-2 TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, quien estando presente manifiesta que acepta la defensa y seguidamente el Juez procede a juramentarlo. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 08-02-2010 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano ENRIQUE JOSE PEÑA BARRUETA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de YAMALITH DEL VALLE MANZANILLA MEJIA, solicitó se le imponga las siguientes medidas: arresto Transitorio por 48 horas y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 92 numeral 1º y 87 numeral 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ENRIQUE JOSE PEÑA BARRUETA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.378.754, Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 11/06/1986 de ocupación Custodio penitenciario hijo de Gregoria Barrueta y Manuel Peña, estado civil soltero, domiciliado en CALLE EL ROSARIO, CALLEJON PEDRO ARAUJO, CASA S/N COLOR VERDE AL LADO DE LOS CUBANOS TELEFONO 0424-7212319 MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.” Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la víctima YAMALITH DEL VALLE MANZANILLA MEJIA titular de la cédula de identidad Nº 19.428.368 quien expone:”Yo iba subiendo con Orlimar Carolina Morales, ella vivía en mi casa, cuando vamos llegando a la casa, el la chifla, yo le digo a ella no bajes, ella dice ya va, me fui a cambiar, me asomo y ellos están discutiendo, la agarró por el pelo y la arrecostó a la pared le dio golpes en el estomago, le dije a mi mama y me dijo que no se meta, ella quedo en el piso desmayada, le daba patadas, agarré piedras y le dije que la dejara quieta, el me insultó me dijo puta y me cogen en cada esquina, yo le dije si soy puta el culo es mió, el me golpeo. Me echó un empujón, me tiró a la pared y al piso, baje a buscar a la mamá de la muchacha, cuando regresé, el ya la llevaba al puesto de telefono del hermano de él, le dije que me diera el numero de la mamá, luego fuimos a denunciarlo. Pregunta la Fiscal ¿desde cuando ella es la mujer de le’ desde hace tiempo tienen una hija que tiene dos años. ¿Dónde fue lesionada? por la cara. ¿Y su amiga? por el estomago y me dijeron que tenía el brazo hinchado. ¿Quien más vio eso? Una vecina y varios vecinos porque so fue en la vía pública. La defensa no pregunta. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ENRIQUE JOSE PEÑA BARRUETA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.378.754, Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 11/06/1986 de ocupación Custodio penitenciario hijo de Gregoria Barrueta y Manuel Peña, estado civil soltero, domiciliado en CALLE EL ROSARIO, CALLEJON PEDRO ARAUJO, CASA S/N COLOR VERDE AL LADO DE LOS CUBANOS TELEFONO 0424-7212319 MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “Si estábamos discutiendo pero en ningún momento llegué a agredirla, estábamos hablando como ella se encuentra baja de vitaminas porque esta enferma, yo doy la espalda para retirarme y ella se desmaya, yo volteo y ella me llamó y calló al suelo, ahí fue cuando legó ella me dio un golpe con la piedra por el ojo y por el brazo, incluso intente levantarla y no me querían dejar ni ella ni la mamá, cuando recobró la conciencia, ella le dijo que se quedaran quietos que eso no eran problemas de ellos, incluso la baje la pared en el puesto de mi hermano, incluso ellos bajaron y siguieron insultándome después que había pasado el problema, como a los 10 minutos la mama de mi novia llama a mi mamá y empieza a insultarla por telefono, por intermedio de una llamada que le dijeron ellas de cosas que no habían sucedido, y el papa era vueltas y vueltas más debajo de la casa, Pregunta la fiscal ¿Usted admite que estaban discutiendo, cual fue el motivo? estábamos hablando porque cuadramos huir a Valera porque estoy en un crédito a Sumiglot, discutimos porque le mandé un mensaje y no me respondió, además como ella es mi grosera, ella es muy rebelde ¿Cuál fue el motivo de que ella se desmayara? Porque ella tiene bajas las defensas. ¿Quiénes la recogen? Nadie, porque tenían un alboroto y fui yo quien la recogí y la lleve al puesto de mi hermano que se llama José Gregorio. ¿Su hermano supo el motivo del porque lo llevó ahí’ no. ¿Quiénes la insultaron? La madre de ella y ella, me dijeron marihuanero y que se las iba a preguntar. Pregunta la Defensa ¿es cierto que usted la golpeó en el ojo? No es cierto, ella fue quien me golpeó con una piedra.” Seguidamente el juez le cede el derecho de palabra a la víctima YAMALITH DEL VALLE MANZANILLA MEJIA titular de la cédula de identidad Nº 19.428.368 quien expone:”es falso que ella se desmayó, y yo te deje de hablar porque tu la golpeas, ella si se desmayó pero fue porque la golpeó, yo le di con la piedra por la espalda, no por la cara, a lo mejor si lo rasguñe cuando me estaba defendiendo. Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: La defensa solicita un informe psicológico a mi defendido para ver el estado psicológico de mi defendido, desvirtúo la flagrancia por cuanto fue el mismo quien se presentó voluntariamente a la policía, me opongo a la medida solicitada por la Fiscalía, solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad para mi representado. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano ENRIQUE JOSE PEÑA BARRUETA como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YAMALITH DEL VALLE MANZANILLA MEJIA. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA NI A LAS PERSONAS INVOLUCRADAS EN EL HECHO PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE PRESENTACIÓN Y PERIÓDICA POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO CADA 08 DÍAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Pena, se declara sin lugar la solicitud Fiscal de Arresto Transitorio por cuarenta y ocho horas. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se acuerda la evaluación psicosocial al Imputado ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Concluyó siendo las 10:00 de la mañana, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.

El Secretario.

Abg. Jonnathan Briceño