REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000220
ASUNTO : TP01-S-2010-000220

RESOLUCION DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En horas del día de hoy 10 de febrero de 2010 a las 09:30 AM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano REGULO VERGARA ANTEQUERA, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal IX del Ministerio Público en contra del Investigado REGULO VERGARA ANTEQUERA por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, en agravio de la ciudadana ANAIS COROMOTO FARIAS SERPA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL SALAS, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL INVESTIGADO REGULO VERGARA ANTEQUERA LA VICTIMA ..................ACOMPAÑADA DE SU REPRESENTANTE LEGAL ............. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien solita se le designe un defensor Público para que lo asita en la presente causa. La Defensora Pública Abg. María Alejandra Parilli estando presente manifiesta que acepta la defensa, el imputado no tiene objeciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 08-02-2010 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL Y DE LAS DEMÁS ACTUACIOBNES DEL EXPEDIENTE ASÍ COMO DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO) y se imputa al Ciudadano REGULO VERGARA ANTEQUERA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ................., se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso, solicito se le imponga la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal aunado a que el imputado tiene conducta predelictual, en expediente signado con el numero TP01-P-2010-000461 por la presunta comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: REGULO VERGARA ANTEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.266.740, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 13/09/1984 de ocupación Estudiante hijo de regulo Vergara y Bella Antequera, estado civil soltero, domiciliado en MESA ESNUJAQUE, AVENIDA BOLÍVAR CASA S/N COLOR MOSTAZA, CERCA DE LA BODEGA RANVER MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO 0271-8860232 y expuso: “yo estaba ese dia en el liceo como todos los días dando clase de canto, de repente estaba en la plaza con ella, nosotros decidimos salir en la noche como varias veces lo hemos hecho, tengo testigos que salimos después de las diez yo la chiflo, nosotros salimos el viernes, hablamos como va a ser lo de nosotros, ese domingo la pase buscando a las 10.30 ella me llamo, yo estaba con mi cuñado el novio de mi hermana que estaba despechado, le dije que fuéramos, estaba el dueño, otro chamo mi cuñado, en el cuarto una chama y un amigo del dueño, nosotros nos acostamos un rato como a las 05:00 ellos se acostaron, tuvimos relaciones normal, ya hemos tenido relaciones, ella también se estaba cuidando con anticonceptivas, esta la amiga de ella, Adelaida, Ana lucia, al salir de ahí, la acompañé hasta el postal delante de la casa de ella, ella a las 10:00 iba hacer un trabajo con mi hermana, de repente me levanté a las 08:00 con mi librito me fui a dar a clase, pase por la prefectura para ver sui me dan un oficio por otro problema, veo a la mamá, yo pensé que nos descubrieron, la mamá me dio una cachetada, me dijo que me iba a hundir, me fui a almorzar, estoy en la casa acostado, de repente esta un carro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Que estaba por violación, le dije que no es la primera vez que tenemos relaciones, los demás estaban allá, si la hubiese presionado me hubiesen escuchado, ella me dice que si la descubren la mandan para el Inan, yo le dije que no se preocupe que cualquier cosa nos casamos, yo le dije que nos descubrieron, que eso algún día iba a pasar, lo que quiero que diga la verdad, el 24 de enero hicimos el amor, ella tomó pastillas anticonceptiva, ella no es mocha ella no se iba a estar dejando, lo que quiero es que diga la verdad, la deben estar presionando, como voy hacer algo así y voy a salir con la cara limpia, yo le pido de corazón que diga la verdad a su mamá por el amor que sentimos dígaselo, no quiero que me culpe de lo que hice, diga la verdad no es la primera vez que sucede eso, dile la verdad ya nos descubrieron, eso queda en dios, como yo voy a ir preso, me sacaron del liceo, estoy rayado, usted se contradice, mucha gente nos ha visto dando serenata, en la casa s Picarisco, en la casa de Héctor, dígale a su mamá, yo no te he obligado ni la primera vez ni todos este tiempo que e estado contigo. Pregunta la Defensa ¿Quiénes tenían conocimiento? todo quinto año, Eleida, Ana Lucia, Olga, Bella nubia, José Manuel, ¿Quiénes estaban en esa casa ese día? Una muchacha que es prima del dueño, a el le dicen el gordo buba, estaban los primos de ella, desde cuando usted tiene relaciones sexuales con ella ¿ desde diciembre o antes, la segunda fue el 03, ¿desde cuando es novio de la muchacha? desde hace tiempo.” Seguidamente el juez le cede el derecho de palabra a la víctima (Adolescente) ............. titular de la cédula de identidad Nº ............. quien una vez impuesta del artículo 240 del Código Penal expone:”primero yo a el no lo vi en la plaza, el me dijo que había una fiesta, yo le dije que le iba a decir a mi mamá, mi mamá me dice que iba a ser arriba en el cerro, cuando llegó la luz el estaba en la entrada del cerro, el me dijo vamonos para arriba que allá están todos, estaban unos tipos, yo le digo donde están las muchachas, el me dijo debe estar por ahí, el estaba pasado de trago, a lo que voy a salir estaba la puerta cerrada, yo le digo me voy, el me dice que sino quiero tomar, le dije que no, el me dijo que si habíamos tenido relaciones, le dije que no, le dije déjame ir, el me agarra, le dije que no quiero tener nada con él, una amistad, el no quería dejarme, me agarró me metió al acuarto, me quitó los pantalones, como yo no me dejaba entonces le dije que no quería nada que me dejara tranquila, el me dice ya veo que contigo no se puede, la mama lo llamó, el se encierra en el baño, el le dice ya va, yo no sentí el dolor, el abrió la puerta y dijo tan siquiera me di el gusto, el me llevó, el pensaría esta no dice nada, de haber salido antes no he salido, si yo hubiese estado con el cuando me hicieron el examen me hubiesen dicho esta muchacha ya ha tenido relaciones, me dijeron que me penetró pero me quedaron los tejido. Pregunta el Fiscal ¿ha estado con otro hombre o con el? No, ¿Para el momento el la golpeó para estar con el’ si, me tapó la boca y me decía que no gritara porque se iban a despertar. ¿Le pidió permiso a su mama? Si ¿Usted quería estar con el? No. ¿Tenían alguna relación amorosa? Si ¿de noviazgo? Si, no recuerdo cuando empezó, pero yo terminé con el porque el tenía otra mujer. ¿Cuándo tenia otra mujer? Eso fue en noviembre de 2009. ¿Usted lo había vuelto a ver? si quedamos como amigos, el me dijo que la mama quería hablar conmigo porque dice que es muy sinvergüenza, que es mayo, mujeriego. ¿Él tiene hermana amiga suya? Si, estudia conmigo, ella me decía que soy una inmadura porque terminé con él. ¿Ese día le pidió que tuvieran reilaciones sexuales con el? No. Pregunta la defensa ¿Hace cuanto tiempo usted tuvo una relación de novio con él? Cuando salimos de clase en cuarto año, nos conocimos, en noviembre nosotros terminamos. ¿Tu mamá sabia que eran novios? No, solo mis amigas. ¿A que hora saliste el domingo de tu casa? a las 10:30 de la noche, el me estaba esperando en la entrada del cerro. ¿Cuándo te dijo que el iba a estar pendiente’ el sabado. ¿Cuándo el te dijo eso te dijo que iban para donde? Para el cerro a la fiesta. ¿Tú mama sabia que ibas a salir con el? no, le dije que con unas amigas. ¿La mama de el estaba en la casa donde sucedió ese hecho? Estábamos arriba, y le dijo Junior se apura, le dijo por telefono. ¿Cómo supiste lo que le dijo la mama? Porque se escuchaba. ¿Quiénes estaban? El gordo. ¿Cuándo trató de desvestirte como te defendiste? Empujándolo. ¿a que hora terminó eso? A las cinco ¿a que hora empezó? A la una. ¿Y desde las 10:00 hasta la una que pasó? Estábamos ahí. ¿Qué te dijo tu mamá cuando llegaste a la casa? Le dije que estaba con mis amigas, ella me dice que le diga la verdad, y le conté. ¿Qué tenía la pantaleta? Flujo blanco. ¿a que hora fuiste a la prefectura? Como a las 08:00 am. Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: La defensa se opone a la solicitud de medida privativa solicitada por el ministerio público, por cuanto de la declaración de la víctima se desvirtúa, según acta del folio 13, quien vio como ocurrieron los hechos, existen serias contradicciones de la declaración de la víctima, la defensa considera que debe dársele una medida cautelar menos gravosa, solicito al ministerio público que se practiquen las diligencias en cuanto a la evacuación de los testigos mencionados, solicito se realice un informe social a la víctima y a su entorno familiar. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano REGULO VERGARA ANTEQUERA como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 43 cuarto aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la Adolescente ................: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, aunado a que el imputado tiene conducta predelictual, en expediente signado con el numero TP01-P-2010-000461 se le impone MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, teniéndose como lugar de reclusión el Departamento policial Nº 10 de Trujillo. Líbrese la correspondiente boleta de privación libertad. Se ordena la práctica de la evaluación Psicosocial a la Víctima ante el Equipo Multidisciplinario y se acuerda como medida de protección a la Víctima consistente en RONDAS POLICIALES A SU LUGAR DE RESIDENCIA. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. Concluyó siendo las 10:00 de la mañana, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario.

Abg. Jonnathan Briceño