REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000236
ASUNTO : TP01-S-2010-000236

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En horas del día de hoy 12 de febrero de 2010 a las 11:00 AM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano JOSE JAVIER CASTELLANOS BARRERA, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado JOSE JAVIER CASTELLANOS BARRERA por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, en agravio de la ciudadana CARMEN TERESA VILORIA DE CASTELLANO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL INVESTIGADO JOSE JAVIER CASTELLANOS BARRERA LA VICTIMA CARMEN TERESA VILORIA DE CASTELLANO. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien solita se le designe un defensor Público para que lo asita en la presente causa. La Defensora Pública Abg. María Alejandra Parilli estando presente manifiesta que acepta la defensa, el imputado no tiene objeciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 10-02-2010 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano JOSE JAVIER CASTELLANOS BARRERA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de CARMEN TERESA VILORIA DE CASTELLANO, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Salida del hogar en común con la víctima y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numerales 3º y 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOSE JAVIER CASTELLANOS BARRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.125.893, Venezolano, de 40 años, nacido en fecha 11/06/1986 de ocupación Obrero hijo de ana mercedes Barrera y José Lucindo Castellanos, estado civil casado, domiciliado en VENIDA 16 ENTRE CALLES 09 Y 10 CASA Nº 9-16 CERCA DEL AMBULATORIO LA PAZ TELEFONO 0426-7282843 MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “de lo que ella dice, yo que quiero es solventar este problema, si es así yo me retiro de mi casa, quiero que me de un tiempo para retirar mi ropa, no quiero que este problema vaya a perjudicial mi trabajo, es todo.” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Vista la exposición Fiscal, la defensa se opone a la calificación jurídica por el delito de acoso u hostigamiento por cuanto es la primera vez que la víctima denuncia a mi defendido y solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido y solicito la practica de un informe psicosocial a la víctima y a mi defendido así como a su grupo familiar. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la víctima CARMEN TERESA VILORIA DE CASTELLANO titular de la cédula de identidad Nº 11.126.277 quien expone:” esta no es la primera vez, tengo 14 meses separada de el, el vive en la casa, los problemas es porque si llego tarde, que si tengo un macho que si soy dama de compañía que si puta y zorra, en la casa de donde el me saca todos los días, esa casa la estamos pagando al banco, el tiene meses que no paga la casa, me preguntaron por el crédito de la casa, Pregunta la Fiscal ¿Esos insultos son constantes? no, pero es cuando esta tomado. ¿La insultó delante de los niños? Solo estaba la hija hembra. ¿Ha sido golpeada por el señor José? no. Pregunta la Defensa. ¿Usted antes ha denunciado al señor? Si en diciembre de 2008 en el C.I.C.P.C. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano JOSE JAVIER CASTELLANOS BARRERA como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de CARMEN TERESA VILORIA DE CASTELLANO. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3º y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: SALIDA DEL HOGAR EN COMUN CON LA VÍCTIMA PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la evaluación Psicológica solicitada por la defensa tanto al imputado como a la víctima y a su grupo Familiar, en virtud del acuerdo de separación y salida del hogar decretado. Igualmente, se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. En este estado el Imputado aporta su nueva dirección: AVENIDA 12 CON ENTRE CALLE 08 EDIFICO BEATRIZ PISO 02 APARTAMENTO 07 CENTRO DE VALERA ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0426-7282843. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE. Regístrese y publíquese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.


El Secretario.

Abg. Jonnathan Briceño