REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000237
ASUNTO : TP01-S-2010-000237
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En horas del día de hoy 12 de febrero de 2010 a las 09:30 AM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano GEOVANNY DE JESÚS SOTO ROSALES, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado GEOVANNY DE JESÚS SOTO ROSALES por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, en agravio de la ciudadana NANCY COROMOTO GRATEROL GRATEROL. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL INVESTIGADO GEOVANNY DE JESÚS SOTO ROSALES LA VICTIMA NANCY COROMOTO GRATEROL GRATEROL. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien solita se le designe un defensor Público para que lo asita en la presente causa. La Defensora Pública Abg. María Alejandra Parilli estando presente manifiesta que acepta la defensa, el imputado no tiene objeciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 10-02-2010 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano GEOVANNY DE JESÚS SOTO ROSALES por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de NANCY COROMOTO GRATEROL GRATEROL, solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima en cualquier lugar para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: GEOVANNY DE JESÚS SOTO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.131.900, Venezolano, de 37 años, nacido en fecha 08/10/1972 de ocupación Carnicero hijo de Carmen josefina rosales Paredes y Rigoberto Antonio Soto, estado civil soltero, domiciliado en BARRIO LA PLATERA, CALLE PRINCIPAL CASA Nº 05 DETRÁS DEL COMANDO DE LA GUARDINA NACIONAL BOLIVARIANA MUNICIPIO CARACHE TELEFONO 0272-4004703 DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “yo nosotros nos citamos a la plaza, ella se sintió mal, yo la acompañé al medico. Después al salir tuvimos una discusión, fuimos de nuevo para la casa y se fue, al otro día fui hasta su trabajo, yo le pido el teléfono y me dice que esta descargado, le dije al sobrino que subiera, y después no se porque me denunció. Pregunta la Fiscal ¿Cuál fue el motivo de la discusión? Fue por un mensaje. Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Solicito al Tribunal que se declare la detención de mi defendido como ¡no flagrante por cuanto fue notificado de la imposición de las medidas de protección, por lo que solicito la nulidad del acta policial que corre al folio tres de conformidad con el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el juez le cede el derecho de palabra a la víctima NANCY COROMOTO GRATEROL GRATEROL titular de la cédula de identidad Nº 16.275.508 quien expone:”Este señor cada vez que le provoca llega y me cachetea, antes me ha amenazado con un bisturí, en me cacheteó dentro de los bomberos, saliendo también y también en el liceo y mi hijo vio, el me arrebató el telefono y se lo llevó y me dijiste ojala te lleguen mensajes comprometedores para que tu veas, no quiero que esto vuelva a pasar, el no me ha regresado el telefono. Pregunta la Fiscal ¿Cuánto tiempo tiene usted con él? Lo conozco desde hace años y solo hemos salido dos veces. La defensa no pregunta. Pregunta el juez ¿Quiénes estaban presentes? En los bomberos deben haber visto los bomberos, en le liceo deben haber visto otras personas y también vio mi hijo. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano GEOVANNY DE JESÚS SOTO ROSALES como no flagrante por evidenciarse del acta policial que corre al folio tres, la irregularidad de la misma, no llenándose los extremos del artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y se declara la nulidad del acta en mención de conformidad con el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal por inobservancias de las formas procesales y de menoscabo de las garantías y derechos fundamentales como lo son el debido proceso y el derecho a la libertad. SEGUNDO: Se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de NANCY COROMOTO GRATEROL GRATEROL. TERCERO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º y 92 numeral 8º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA EN NINGÚN SITIO PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, LA OBLIGACIÓN DE DEVOLVERLE EL TELEFONO QUE LE ARREBATÓ HOY MISMO O EL MONTO DEL VALOR DEL MISMO Y PRESENTACIÓN CADA 30 DÍAS ANTE ESTE TRIBUNAL de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. QUINTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. SEXTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese y Publíquese.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario.
Abg. Jonnathan Briceño