REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005430
ASUNTO : TP01-P-2008-005430


RESOLUCIÓN DE
AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy 17 de Febrero de 2010 a las 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado PEDRO ANTONIO FERNANDEZ ROJAS, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal VI del Ministerio Público en contra del imputado PEDRO ANTONIO FERNANDEZ ROJAS por la presunta comisión de los delitos AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en el artículo 41, 42 Y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MARIA DE JESUS FERNANDEZ MONTILLA. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSÉ GREGORIO ACEITUNO VILLANUEVA, LA VÍCTIMA MARIA DE JESUS FERNANDEZ MONTILLA EL IMPUTADO PEDRO ANTONIO FERNANDEZ ROJAS Y EL DEFENSOR PRIVADO ABG. EUDO MARQUEZ. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado PEDRO ANTONIO FERNANDEZ ROJAS por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MARIA DE JESUS FERNANDEZ MONTILLA; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser PEDRO ANTONIO FERNANDEZ ROJAS titular de la cédula de identidad Nº 9.378.399, venezolano de 43 años de edad, fecha de nacimiento 01/08/1966, natural de Bocono estado Trujillo hijo de José Viccitación Fernández y María Clemencia Rojas de Fernández, de profesión u oficio Estudiante y residenciado en COMUINIDAD DEL JARILLO PARTE BAJA, CASA S/N, TELEFONO 0426-8761714 MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO y expone:”ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima MARIA DE JESUS FERNANDEZ MONTILLA titular de la cédula de identidad Nº 10.264.651 quien expone:”El no se ha vuelto a meter conmigo” El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado PEDRO ANTONIO FERNANDEZ ROJAS titular de la cédula de identidad Nº 9.378.399, venezolano de 43 años de edad, fecha de nacimiento 01/08/1966, natural de Bocono estado Trujillo hijo de José Viccitación Fernández y María Clemencia Rojas de Fernández, de profesión u oficio Estudiante y residenciado en COMUINIDAD DEL JARILLO PARTE BAJA, CASA S/N, TELEFONO 0426-8761714 MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIA DE JESUS FERNANDEZ MONTILLA, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser PEDRO ANTONIO FERNANDEZ ROJAS titular de la cédula de identidad Nº 9.378.399, venezolano de 43 años de edad, fecha de nacimiento 01/08/1966, natural de Bocono estado Trujillo hijo de José Viccitación Fernández y María Clemencia Rojas de Fernández, de profesión u oficio Estudiante y residenciado en COMUINIDAD DEL JARILLO PARTE BAJA, CASA S/N, TELEFONO 0426-8761714 MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el cómputo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima MARIA DE JESUS FERNANDEZ MONTILLA quien expone: “No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.” Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.” El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales DECRETA:
DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY 1.- Se ADMITE LA ACUSACIÓN en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado PEDRO ANTONIO FERNANDEZ ROJAS titular de la cédula de identidad Nº 9.378.399, venezolano de 43 años de edad, fecha de nacimiento 01/08/1966, natural de Bocono estado Trujillo hijo de José Viccitación Fernández y María Clemencia Rojas de Fernández, de profesión u oficio Estudiante y residenciado en COMUINIDAD DEL JARILLO PARTE BAJA, CASA S/N, TELEFONO 0426-8761714 MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIA DE JESUS FERNANDEZ MONTILLA, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado PEDRO ANTONIO FERNANDEZ ROJAS antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 60 DÍAS POR ANTE LA PREFECTURA DE LA PARROQUIA RAFAEL RANGEL DE BOCONÓ de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. 7.- SE FIJA LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA EL DÍA 17 DE FEBRERO DE 2011 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA quedan las partes presentes citadas. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Se terminó siendo las 10:45 de la mañana. Se cumplieron las formalidades de Ley y de conformidad firman:

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario de la Sala

Abg. Jonnathan Briceño