REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000253
ASUNTO : TP01-S-2010-000253

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En horas del día de hoy 14 de febrero de 2010 a las 05:35 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Guardia Abg. Yender Matos, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscalia IX del Ministerio Público. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL SALAS, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL INVESTIGADO JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA, LA VICTIMA ………………….CON SU REPRESENTANTE CIUDADANA ……………... Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien solita se le designe un defensor Público para que lo asita en la presente causa. La Defensora Pública Abg. María Alejandra Parilli estando presente manifiesta que acepta la defensa, el imputado no tiene objeciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 13-02-2010 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos que se desprenden de la declaración de la víctima contenida en el acta policial levantada al efecto de la aprehensión en flagrancia: “En fecha 13-02-2010, yo estaba jugando pelota con mi hermana naudi se me cayo la pelota para el solar de YONNI y cuando entre a buscarla el me agarro por las manos y me tapo la boca y me metió el pipi dentro de mi parte (vágina)”; se imputa al Ciudadano YONNY ALBERTO LOZADA PEÑA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, delito previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en agravio de ………………….., solicitó se le imponga la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del COPP, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Es importante destacar que de acuerdo a las Directrices sobre la Justicia para Niños y Adolescentes víctimas y testigos de delitos, adoptadas por la Asamblea General y Consejo Económico y Social en Diciembre de 2004, las cuales tienen como finalidad proteger las graves consecuencias físicas, psicológicas y emocionales de los niños y adolescentes víctimas, así como su participación en los procesos de justicia penal cuando comparecen como testigos, en el entendido de que sus declaraciones son esenciales para el enjuiciamiento eficaz de los autores de delitos, y que toma en consideración la condición de los niño y adolescentes, que son susceptibles de sugestión y coerción, requiriendo protección especial, asistencia y apoyo apropiado para su edad, nivel de madurez y necesidades individuales especiales que eviten perjuicios adicionales con su participación en el proceso penal, se cuenta entre ellas la de limitar el numero de entrevistas de los niños o adolescentes, y evitar el contacto innecesario con el proceso de justicia, procurando la utilización de videos grabados, así como el contacto con el autor del delito, debiendo utilizarse medios de ayuda para facilitar el testimonio y reducir el riesgo potencial a ser intimidados. En el presente caso se hace evidente que las posibles afecciones que pudieran surgir a la niña agraviada en el presente proceso, así como el riesgo inminente que corre la vida e integridad física y psicológica de la niña agraviada en el presente proceso, aunado al hecho de que en el proceso penal debe evitarse la doble victimización del adolescente, se estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es solicitar se evacue el testimonio en la modalidad de la PRUEBA ANTICIPADA, a tenor del citado Artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, ROSSANI DEL CARMEN ROSALES URRIBARRY. SEGUIDAMENTE EL JUEZ DECLARA CON LUGAR LO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y ORDENA SEA TOMADA LA DECLARACION DE LA NIÑA COMO PRUEBA ANTICIPADA EN PRESENCIA DEL IMPUTADO, LA DEFENSA, EL MINISTERIO PÚBLICO. Seguidamente el Juez le cede el Derecho de palabra a la defensa sobre la prueba anticipada quien no tiene objeción a lo solicitado por el fiscal del Ministerio Público. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima ……………………….., quien una vez impuesta del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien expone: “Yo estaba en una mata de tamarindo que esta en la hacienda yo estaba jugando con mi hermano y me fui para el taller a jugar pelota vino él y me agarró, yonny me agarró, y me llevo pa atrás me amarró me tapo la boca después me metió el pipi por el papo, después me dio papel para limpiarme y después se fue, es todo. El Fiscal, R: eso pasó en la casa de él, R: eso fue ayer, R: a las 10 de la mañana, es todo. La Defensa, R: me amarró con una cabuya, R: después soltó la cabuya y en la boca me puso un trapo, R: si eran las 10 de la mañana, se me los números mas o menos, me se las letras, R. no estaba nadie, R: le conté a mamí, es todo. El Juez, R: eso fue de día, R: en la tarde, R: él estaba solo, R: yo fui para allá a buscar la pelota y el me agarró y me llevo pa atrás del fondo, R: si el me quito la ropa y me violo y después me dio papel para limpiarme, R: después el se fue y deje el papel ahí, es todo. Seguidamente se le garantiza el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Solicito se invierta el orden y sea escuchado mi representado. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 41, 43 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JONNY ALBERTO LOZADA PEÑA, venezolano, de 33 años, natural de Mene Grande, de ocupación Obrero, portador de la cédula de identidad N° 14.929.238 (No porta), residenciado en La Golfo, santa Isabel, casa S/N, de color amarilla de la empresa, Municipio Andrés Bello del estado Trujillo, hijo de José Agustín Lozada y María Oralia Peña y expuso: “Ella esta diciendo que yo la agarre y la amarre y eso no es verdad por que si yo la hubiera amarrado tuviera moretones, también dice que la amordace y tuviera también moretones en la boca, dice que fue a las 10 y a esa hora estuvo el suegro en la vaquera, a esa hora yo me fui a entregar la leche por que yo soy cortinero, bueno yo no se en que momento sucedió eso, es todo. La Defensa, R: mi suegro se llama José Correa Ibáñez, vive ahí mismo donde yo vivo, R: a las 10 de la mañana le puede preguntar al señor amado, R: no tengo problemas con ella, Se le cede el derecho de palabra a la defensa: Me opongo a la medida de privación de libertad, puesto que de la declaración de la niña se desprenden dudas que favorecen a mi representado, solicito una medida menos gravosa, igualmente solicito al Ministerio Público la práctica de la diligencia de un examen psiquiátrico forense, estoy de acuerdo con el procedimiento, es todo. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se decreta la Flagrancia de la aprehensión; SEGUNDO: Se precalifica los hechos como VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, delito previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, y el artículo 65 numeral 7 de la mencionada ley, en agravio de ………………………., SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano, antes identificado; TERCERO: por tratarse de un hecho que no se encuentra evidentemente prescrito, por la magnitud del daño causado y presumirse el peligro de fuga, por la pena que podría llegarse a imponer, existir fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es el presunto autor de los hechos que se le imputan, este Tribunal le impone la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal teniéndose como lugar de reclusión el Departamento Policial Nº 10 de la ciudad de Trujillo. Líbrese la correspondiente boleta de privación judicial preventiva de libertad. CUARTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Concluyó siendo las 06:00 de la tarde, se procedió oral y privadamente, (dejándose constancia que el Imputado manifiesta no saber leer y se le lee el acta en presencia de su defensora y firma), se leyó y conformes firman.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.



El Secretario.

Abg. Yender Matos