REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000254
ASUNTO : TP01-S-2010-000254


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En horas del día 14 de febrero de 2010 a las 03:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano JOSE MANUEL GUERRA AGUILAR, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Guardia Abg. Yender Matos, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscalia IX del Ministerio Público. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL SALAS, LA DEFENSORA PRIVADA ABG. GUANDA TERAN Y JESUS VILORIA, EL INVESTIGADO JOSE MANUEL GUERRA AGUILAR, LA VICTIMA ……………….CON SU REPRESENTANTE CIUDADANA …………… Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien nombra en este acto a la abg. Guanda Terán y Jesús Viloria quienes estando presentes aceptan el nombramiento realizado. De seguidas el Tribunal procede a realizar la debida Juramentación de los Defensores Privados, y son impuestos de las obligaciones y deberes que deben cumplir y los mismos Juran cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien expone: “la niña desde hacia 15 días venia siendo objeto de acoso y persecución por parte del ciudadano José Manuel Guerra este le manifestaba a la niña que ella era bonita y que quería que fuera su novia, la niña y así ocurrió en diferentes oportunidades donde el ciudadano perseguía a la niña en el liceo donde ella estudiaba obligándola a montarse en su vehiculo bajo amenaza, en esas oportunidades dicho ciudadano le tocaba sus partes intimas genitales y los senos y el día 6 de febrero del año 2010 aproximadamente a las 4 de la tarde la niña iba saliendo del catecismo cuando llega el ciudadano Jesús Manuel Guerra y la obliga a montarse en el vehiculo de su propiedad trasladándola a la residencia de este donde comenzó a tocarla a lo cual la niña se oponía tocándole en sus partes intimas, quitándole la ropa la desnuda por completa y en cuarto de dicha residencia la penetra por vía vaginal con su órgano viril a la fuerza en contra de la voluntad de la niña, y por ultimo el dia 12 de febrero de 2010 a las 12 del mediodía cuando la niña iba saliendo del liceo la monta en el carro bajo amenazas la monta en el vehiculo y la amenaza para que no dijera nada de lo que había ocurrido; Se imputa al Ciudadano JOSE MANUEL GUERRA AGUILAR, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, delito previsto y sancionado en los artículos 43 ultimo aparte, ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 45 y AMENAZAS artículo 43 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ……………………, igual se le impone de los derechos del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicito se decrete que la Flagrancia en la aprehensión realizada, se acuerde la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso, solicito se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por tratarse de un hecho que no se encuentra evidentemente prescrito, por la magnitud del daño causado y presumirse el peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer, existir fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es el presunto autor de los hechos que se le imputan, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y jurisprudencia de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA expediente Nº 09-0302 de fecha 06/07/2009. Es importante destacar que de acuerdo a las Directrices sobre la Justicia para Niños y Adolescentes víctimas y testigos de delitos, adoptadas por la Asamblea General y Consejo Económico y Social en Diciembre de 2004, las cuales tienen como finalidad proteger las graves consecuencias físicas, psicológicas y emocionales de los niños y adolescentes víctimas, así como su participación en los procesos de justicia penal cuando comparecen como testigos, en el entendido de que sus declaraciones son esenciales para el enjuiciamiento eficaz de los autores de delitos, y que toma en consideración la condición de los niño y adolescentes, que son susceptibles de sugestión y coerción, requiriendo protección especial, asistencia y apoyo apropiado para su edad, nivel de madurez y necesidades individuales especiales que eviten perjuicios adicionales con su participación en el proceso penal, se cuenta entre ellas la de limitar el numero de entrevistas de los niños o adolescentes, y evitar el contacto innecesario con el proceso de justicia, procurando la utilización de videos grabados, así como el contacto con el autor del delito, debiendo utilizarse medios de ayuda para facilitar el testimonio y reducir el riesgo potencial a ser intimidados. En el presente caso se hace evidente que las posibles afecciones que pudieran surgir a la niña agraviada en el presente proceso, así como el riesgo inminente que corre la vida e integridad física y psicológica de la niña agraviada en el presente proceso, aunado al hecho de que en el proceso penal debe evitarse la doble victimización del adolescente, se estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es solicitar se evacue el testimonio en la modalidad de la PRUEBA ANTICIPADA, a tenor del citado Artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, de JEINERLY PAOLA VILLALOBOS ORTIGA, de (12) años de edad, Cédula de Identidad Nº 27.245.407. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 41, 43 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOSE MANUEL GUERRA AGUILAR, venezolano, de 32 años, natural de Valera, de ocupación Chofer, portador de la cédula de identidad N° 14.460.893, residenciado en Sabana de Mendoza, Casa S/N, cerca de la Av. Venezuela del Cuerpo de Bomberos, Municipio Sucre del estado Trujillo, hijo de José Guerra y Ana Ángela Aguilar y expuso: “De verdad Dr, pido me escuchen lo que voy a decir ojala me ayude porque soy inocente por que primero y principal donde yo vivo ha habido problemas conmigo y con mi esposa, ellos mismos con la junta de vecinos a ellos parece que le molestáramos porque ellos y trancan la calle a raíz de eso viene el problema, yo trabajo con el publico yo tengo que montar alumnos entonces que pasa y resulta que las mismas vecinas han tenido rabia la niña de señor se ha montado en mi carro en un por puesto y la he dejado en la esquina de la farmacia, y yo no sabia que esto iba a llegar tan grande los vecinos se pusieron a decir que yo andaba con mujeres todos y resulta que como yo la cargaba a ella le dijeron al papa que yo la estaba acosando resulta y acontece que la niña me llama a mi por teléfono ella tiene mi teléfono ella me llama y me dice José Manuel aquí las vecinas están hablando suyo y le están diciendo a mi papa que yo salgo contigo, yo cuando ella me lamo le pregunte tu has tenido relaciones con otras relaciones con otras personas y ella me dijo que si por que yo me quería cubrir las espaldas por que estaban hablando mío y ya le habían dicho al papa, entonces ella cuando me dice eso yo le pregunte se llama ella me dio el nombre pero no me acuerdo pero ella se lo sabe y me dijo que vivía mas arriba de la casa de ella, entonces después que hablamos venia la mama subiendo y se fueron al día siguiente en la tarde yo llame al papa por teléfono y le dije a el hola chorro de humo quiero hablara contigo pero el me tranca la llamada yo vengo y se lo digo a mi esposa pero un día antes yo hable con el señor y le pregunte delante de mi esposa le dije vecino cierto o falso que están hablando mío que yo ando con mujeres y el me dice son mentiras yo no te he visto a ti y al día siguiente se suscita el problema, y mi esposa le pregunta a los vecinos del frente de la casa de nosotros que si yo metía mujeres a mi casa y las vecinas le dijeron que eso es mentira le dicen los vecinos por que si yo soy mujer y lo veo entrar con una mujer se lo digo, de lo del acoso eso es falso yo tengo una niña con mi esposa no es mi hija es criada y tiene siete añitos y la quiero como mi hija, bueno y que mas puedo decir esa es toda la versión, soy inocente yo a ella de tocarla no le haría nada, yo quise hablara con el y el me tranco la llamada, por que ese hombre me ve y me va a asesinar pero de verdad a esa niña no la he tocado, ella no la va a decir horita, es todo. La Defensa, R: ella me llamo el lunes o el martes como a las 11:30 de la mañana ella estaba en clases andaba uniformada, R: fui detenido ayer a las 9 de la mañana y la denuncia fue como a las 10:30 de la mañana, no me dijeron por que sino déme los papeles y usted va para el comando, después llegaron ellos, es todo. El Juez, R: ella me llamo de un teléfono de alquiler, R: yo la vi uniformada por que yo fui a donde estaba ella, es todo. SEGUIDAMENTE EL JUEZ DECLARA CON LUGAR LO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y ORDENA SEA TOMADA LA DECLARACION DE LA NIÑA COMO PRUEBA ANTICIPADA EN PRESENCIA DEL IMPUTADO, LA DEFENSA, EL MINISTERIO PÚBLICO. Seguidamente el Juez le cede el Derecho de palabra a la defensa sobre la prueba anticipada quien no tiene objeción a lo solicitado por el fiscal del Ministerio Público, solo que le sea facilitada la cedula de identidad para corroborar la edad de la misma. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima …….., titular de la cedula de identidad Nº ………, nacida en fecha …….., quien una vez impuesta del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien expone: “la primera vez que yo me monte con el me dijo que yo si era bonita y que el quería que fuera de el y que el quería que fuera novia de el, que yo tenia relaciones con otro y yo le decía que era mentira, entonces el decía que era verdad por que me la paso con un chamo que se llama ……, y el iba pasando y me decía que hacia yo con ese chamo entonces el dijo que eso era mentira que con el yo estuve que deje lo mentiroso el me cargaba a mi y entonces me ha llevado a mi con unas amigas del liceo y a unas vecinas la llevaba para la unefa y las invitada a comer y el también me empezaba a tocar y me daba besos entonces el nos dejo en la entrada del liceo pero yo me baje primero y el no quería que la niña se bajara la que andaba conmigo el decía que si quería bajar que le diera un beso y entonces el dijo que bueno, el me hizo señas a mi que cerrara la puerta y me lleva para partes que yo no conozco y entonces me ha convidado para allá para los hoteles y el me dijo que no fuera decir nada a mi papa por que eran buenos amigos y no quería ir preso, al rato iba subiendo mi tia entonces el me dejo en la entrada de la casa, el cierra los vidrios y le mete seguro al carro y el me decía que no tuviera miedo que eso era normal, y entonces a una amiga mía la llevo pal toro no se también me dijo que me iba a llevar para allá, es todo. El Juez, R: eso fue un martes, en la casa de el y otras en el carro, R: la primera vez fue en el carro y la segunda en la casa de el, R: la primera vez fue un martes y la segunda fue un sabado, R: el 6 de enero fue la primera vez en el carro, R: otra cosa me ofrece cobres, R: el martes 9 de febrero fue la segunda vez en la casa de el, R: el me amenazo el mismo día que tuvimos la relación. El Fiscal, R: tuve relación con el hace como veinte días, R: el me llevo para la casa de el me desnudo y me tiro en la cama el se quito la ropa y el empezó con una vaina, R: el utilizo el pene la primera vez no la segunda vez si, R: si el me tocaba por todo el cuero, los senos, los genitales, R: la segunda vez fue en la casa de el, R: la segunda vez fue un día martes como quince días, R: si el me penetro con el pene por la vágina, R: el me decía que eso era norma que no me iba a pasar nada que yo no iba a salir embarazada, R: no yo no quise tener con el relaciones, si yo le decía que no quería pero el decía que me tuviera quieta que no fuera a gritar ni nada, R: después paso el día que me llevo por los lados del castillo eso fue un sabado que yo estaba en catecismo, hace quince días, R: allá me decía que quería estar conmigo que cuando íbamos para un hotel, y ahí se puso un preservativo y el me quitaba la mano, R: si ese día me penetró, R: mi papa se entera por que estaba en la casa de unos vecinos y me dijeron que le dijera, R: Edén me pregunto lo que estaba pasando, R: yo le dije a mi papa que el me tocaba pero no le había dicho de las relaciones, R: no yo no tenia relaciones con otro lo que pasa es que yo me la paso con …………r un amigo, y el me decía que si era mi novio entonces para que me dejara quieta yo le dije que si, R: no yo nunca había estado con otro, R: anteayer me dijo que no le fuera decir a nadie por que mi papa era amigo de el, y no quería ir preso, R: yo le dije a mi papa eso que el me tocaba, R: si yo le dije que no quería hacer eso, el me decía que era normal, R: no yo no di mi consentimiento, R: si el me obligó, es todo. Se le cede el derecho de palabra a la defensa, R: no por miedo yo no le he dicho mentira a mi papa, R: la pantaleta que tenia el día de la violación me fui a lavarla, R: la violación fue en el carro hace quince días, R: el abuso de mi dos veces, la penetro con el pene, R: yo le dije a mi papa de la violación el día miércoles de esta semana que paso, es todo. La Defensa, Abg. Guanda Terán, R: la amiga que se monto conmigo se llama …………………, ella puede ser ubicada en …………….., R: mi amigo se llama ……….. no se el apellido, se puede ubicar ……… …., R: yo estaba en la plaza ese seis de enero, eso fue como a las cuatro de la tarde y la que vio fue solamente la que alquila teléfonos frente a la plaza, R: el me dijo que nos fuéramos para la casa de el y yo le dije que no por que estaba mi papa y el me decía que no había nadie, R: si el me introdujo el pene y me dolió, R: la segunda vez me recogió por la parada de la 5 de julio, R: yo me monte por que el me decía que sino me montaba el me llevaba pal puente del toro, es todo. El Juez, R: la casa de el es bonita, si esa fue pa primera vez que yo entro para la casa de el, el piso es de cerámica como rosado, y por dentro es blanca y por fuera es verde oscuro, la sala es de cerámica no tiene muebles, sillas si tiene, el cuarto tiene cortinas blancas, tiene televisor grande, un dvd, un espejo grande, el cuarto tiene baño, R: yo salí de la casa con el, R: yp me monte por que el me obliga así como le dijo a las otras amigas que sino nos llevaba pal toro y nos dejaba botadas, R: si yo tengo el numero de el por que el me lo dio, R: si yo lo llame para contarle eso de la vaina de los vecinos, R: no yo tengo ningún sentimiento por el, Alguna persona te ha obligado a ti para que declares en contra de el, Eso realmente paso, R: si, no tengo miedo me siento bien, R: ellos me dijeron que si lo quería denunciar y yo les dije que si para que ,e dejara tranquila, R: no yo no tengo novio, R: solamente relaciones tuve con el dos veces a la fuerza, R: no me ha pegado, si yo le conté eso a una vecina y ella me dijo que si quería contárselo a mi papa y yo le dije que si, R: la ultima vez que me monte fue el día jueves 11 a las 12 del mediodía y el me dijo que no fuera a decir nada, es todo. Se le cede el derecho de palabra a la defensa: Una vez escuchados los hechos manifestados por el Ministerio Público, precalificándolos como ACTOS LASCIVOS, AMENAZAS Y VIOLENCIA SEXUAL, considera esta defensa que se debe realmente ajustar los tipos correspondientes, por que de acuerdo a la manifestación de la niña los hechos configurados dentro de los actos lascivos ella ha sido clara en confesar que en las dos oportunidades que mi representado había estado con ella pues no se configura el acto lascivo por que lo absorbe la violencia sexual como tal que presuntamente ocurrió, tampoco considero que hubo amenazas, de acuerdo al testimonio de la niña no se configura este delito ya que ella manifiesta que lo hacía de forma voluntaria, si bien es cierto de acuerdo a su testimonio se configuran hechos como violencia sexual, es de entender que falta investigación ya que hay muchas dudas por discernir como ocurrieron los hechos los días 6 y 9 de febrero, en este sentido y ya que la duda favorece a mi representado pues en principio la detención no fue flagrante y la misma la contradigo en todos sus sentidos, por cuanto no se cumplen los requisitos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ni siquiera una cuasi flagrancia, de igual manera, solicito el derecho a la libertad, el derecho a ser juzgado en libertad, pudiésemos equiparar la medida privativa a una detención domiciliaria con apostamiento policial, en razón de que como es sabido los investigados por este delito pues corren un gran riesgo en los retenes policiales, pues es por lo que solicito una medida menos gravosa, estoy de acuerdo con el procedimiento especial, solicito igualmente al Ministerio Público sea practicado un reconocimiento psiquiátrico forense a mi representado José Guerra Aguilar comprueba anticipada, es todo. Acto seguido el Fiscal expone: me acojo al lapso establecido para la solicitud de la defensa de la prueba anticipada. Asimismo esta representación fiscal considera que las calificaciones jurídicas expuestas están acorde con la declaración de la víctima. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:


DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se decreta la Flagrancia en base al hecho de fecha 12 de febrero de 2010, es decir la Amenaza, cuando la niña manifiesta que la llevó bajo amenazas, SEGUNDO: Se precalifica los hechos como los presuntos delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, ACTOS LASCIVOS Y AMENAZAS, delitos previstos y sancionados en los artículos 43 antepenúltimo y penúltimo aparte del referido artículo, 45 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ……………..; SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano, antes identificado; TERCERO: por tratarse de un hecho que no se encuentra evidentemente prescrito, por la magnitud del daño causado y presumirse el peligro de fuga, por la pena que podría llegarse a imponer, existir fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es el presunto autor de los hechos que se le imputan, este Tribunal le impone la MEDIA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal teniéndose como lugar de reclusión el Departamento Policial Nº 10 de la ciudad de Trujillo. Líbrese la correspondiente boleta de privación judicial preventiva de libertad. CUARTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Concluyó siendo las 05:30 de la tarde, se procedió oral y privadamente, (dejándose constancia que el Imputado manifiesta no saber leer y se le lee el acta en presencia de su defensora y firma), se leyó y conformes firman.

El Juez


Abg. José Alberto Berroterán O.





El Secretario.

Abg. Yender Matos