REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 02 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-00365
ASUNTO : TP01-P-2008-00365

Visto el oficio Nº 21-FS-3566-2009, de fecha 18 de Diciembre de 2009, suscrito por la Abg. YOLEHIDA QUINTERO MORA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, de esta Circunscripción judicial, mediante el cual participa que en la investigación Nº D21-8112-2007, que cursa por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Pùblico, iniciada por uno de los delitos contra la mujer y la familia, donde funge como victima la ciudadana ………………., se dicto acto conclusivo consiste en decreto de ARCHIVO FISCAL, este Tribunal para DECIDIR, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Capítulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a los ACTOS CONCLUSIVOS, estando conferida la atribución de ser dictados por el Titular de la Acción Penal, previa realización de las diligencias que en esta condición debe ejercer en toda investigación y en virtud a ello llegue a concluir que lo procedente, es ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.-
SEGUNDO: De los tres actos conclusivos, señalados, el Legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, ameritan PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de Control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efecto por el órgano que las dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal y quedando establecido que la víctima podrá solicitar la reapertura siempre que este indique las diligencias conducentes.- Igualmente señala esta norma que de esta medida (ARCHIVO FISCAL) deberá ser notificada la víctima que haya intervenido en el proceso,-
En la presente Causa, la Fiscalía Novena del Ministerio Público, dictó Orden de Inicio en la investigación Nº D21-8112-2007, que cursa por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, iniciada por uno de los delitos contra la mujer y la familia, donde funge como victima la ciudadana ………………….., y como investigado JUNIOR RAMON ABREU, observándose de actas procesales que el ciudadano señalado como investigado, no tiene impuesta medida cautelar alguna y siendo que el Representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, el que concluye que lo que procede procesalmente en la Investigación, en ejercicio del principio de oficialidad es ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, esta conclusión Fiscal genera como consecuencia inmediata, que este Tribunal una vez revisada la medida que haya sido impuesta al investigado de autos, proceda al ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, en el supuesto entendido, que la víctima fue notificada de tal decisión por parte de la Fiscalía que lo dictó, tal como lo establece la normativa, y así se decide.-.
DISPOSITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 02 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-00365
ASUNTO : TP01-P-2008-00365

Visto el oficio Nº 21-FS-3566-2009, de fecha 18 de Diciembre de 2009, suscrito por la Abg. YOLEHIDA QUINTERO MORA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, de esta Circunscripción judicial, mediante el cual participa que en la investigación Nº D21-8112-2007, que cursa por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Pùblico, iniciada por uno de los delitos contra la mujer y la familia, donde funge como victima la ciudadana ………………., se dicto acto conclusivo consiste en decreto de ARCHIVO FISCAL, este Tribunal para DECIDIR, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Capítulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a los ACTOS CONCLUSIVOS, estando conferida la atribución de ser dictados por el Titular de la Acción Penal, previa realización de las diligencias que en esta condición debe ejercer en toda investigación y en virtud a ello llegue a concluir que lo procedente, es ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.-
SEGUNDO: De los tres actos conclusivos, señalados, el Legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, ameritan PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de Control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efecto por el órgano que las dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal y quedando establecido que la víctima podrá solicitar la reapertura siempre que este indique las diligencias conducentes.- Igualmente señala esta norma que de esta medida (ARCHIVO FISCAL) deberá ser notificada la víctima que haya intervenido en el proceso,-
En la presente Causa, la Fiscalía Novena del Ministerio Público, dictó Orden de Inicio en la investigación Nº D21-8112-2007, que cursa por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, iniciada por uno de los delitos contra la mujer y la familia, donde funge como victima la ciudadana ………………….., y como investigado JUNIOR RAMON ABREU, observándose de actas procesales que el ciudadano señalado como investigado, no tiene impuesta medida cautelar alguna y siendo que el Representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, el que concluye que lo que procede procesalmente en la Investigación, en ejercicio del principio de oficialidad es ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, esta conclusión Fiscal genera como consecuencia inmediata, que este Tribunal una vez revisada la medida que haya sido impuesta al investigado de autos, proceda al ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, en el supuesto entendido, que la víctima fue notificada de tal decisión por parte de la Fiscalía que lo dictó, tal como lo establece la normativa, y así se decide.-.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda REMITIR las actuaciones a la Fiscalia Novena, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL, de la investigación Penal Nº D21-8112-2007, que cursa por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, iniciada por uno de los delitos contra la mujer y la familia, donde funge como victima la ciudadana …………….., y como investigado JUNIOR RAMON ABREU, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima. De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones a la Fiscalia Novena y realícese el cierre del asunto informativamente.
JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02 (T)

Abg. Soraida Castellanos SECRETARIA

Abg. Patricia Hernández