REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006329
ASUNTO : TP01-P-2007-006329
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE VERIFICACION DE CONDICIONES
En horas del día de hoy 22 de Febrero de 2010 las 09:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado FRANCO RONDON JOSE HIPOLITO Y FRANCO RONDON JESUS MANUEL, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. EDGAR SANCHEZ, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL ACUSADO FRANCO RONDON JOSE HIPOLITO Y FRANCO RONDON JESUS MANUEL LA VÍCTIMA GONZALEZ TORRES SORAIMA ELENA. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 26/02/2008, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se impuso a los investigados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del COPP, y en virtud del artículo 136 del COPP, se desalojó de la sala a los investigados, seguidamente se condujo a la sala al primero de ellos, quien dijo llamarse como: JESUS MANUEL FRANCO RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.798.994, nacido en fecha 23-04-1976, de 32 años de edad, soltero, Comerciante , hijo de Carmen Teresa Rondon de Franco y José Hipólito Franco Rivera, residenciado En la Puerta, vía Trasandina, diagonal a la Escuela, casa S/N, de color Blanca Valera, Estado Trujillo y expuso: “Yo cumplí con las condiciones que me fueron impuestas”. Se hizo conducir a la sala al segundo de los investigados, quien manifestó llamarse JOSE HIPOLITO FRANCO RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.719.806, nacido en fecha 21-10-1978, de 30 años de edad, Casado, Comerciante, hijo de Carmen Teresa Rondon de Franco y José Hipólito Franco Rivera, residenciado En la Puerta, vía Trasandina, diagonal a la Escuela, casa S/N, de color Blanca Valera, Estado Trujillo y expuso: “Yo cumplí con las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente el Juez le cede le derecho de palabra a la víctima GONZALEZ TORRES SORAIMA ELENA titular de la cédula de identidad Nº 14.799.365 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el SOBRESEIMIENTO al Acusado. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, Decreta:
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte de los Acusados FRANCO RONDON JOSE HIPOLITO Y FRANCO RONDON JESUS MANUEL, antes identificados, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 26/02/2008 de audiencia preliminar las cuales fueron “PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y LA PROBICION DE CAMBIAR DE RESIDENCIA SIN AUTORIZACIÒN PREVIA DEL TRIBUNAL” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de AMENAZAS previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana GONZALEZ TORRES SORAIMA ELENA. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese y Publíquese.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño
|