REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002949
ASUNTO : TP01-P-2008-002949

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
VERIFICACION DE CONDICIONES

En horas del día de hoy 03 de junio de 2009 las 09:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado DOUGLAS NIÑO OSECHAS, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL II DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. SANDRA CAROLINA SALAS, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL ACUSADO DOUGLAS NIÑO OSECHAS NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA MARIANY OVIEDO. El Juez vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos, transcurrido el lapso de espera se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL II DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. SANDRA CAROLINA SALAS, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL ACUSADO DOUGLAS NIÑO OSECHAS NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA MARIANY OVIEDO quien según resulta de citación de fecha 17/02/2010 recibió la boleta la ciudadana Bélgica Niño quien es su cuñada. El juez vista la ausencia de la víctima y revisadas las presentes actuaciones observa que el presente acto se ha diferido en reiteradas oportunidades por ausencia de la víctima, y agotados todos lo medios para garantizar su comparecencia a este acto la misma no asistió aun siendo debidamente citada en la dirección aportada por ella, no constando en el expediente justificativo de su ausencia, por lo que este tribunal que en aras de garantizar la celeridad procesal y evitar el retardo procesal en la presente causa, considera que lo ajustado a Derecho es celebrar el presente acto en ausencia de la Víctima siendo sus derechos debidamente representados por el fiscal del ministerio público. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 20/05/2008, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado DOUGLAS ALFONSO NIÑO OSECHAS, venezolano, de años de edad 35, nacido el día 10-12-1.974, Titular de la cédula de identidad N° 11.617.095, se desempeña como ex funcionario policial, hijo de Alfonso del Carmen Niño y Juana Francisca Osechas de Niño, con residencia en el sector Cambalache, casa sin número, color verde claro a cien metros de la familia Mejìas, Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado, ya que no consta ante el Despacho fiscal denuncia alguna de la ciudadana MARIANY OVIEDO, esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicitar se le decrete el sobreseimiento al Acusado. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado DOUGLAS ALFONSO NIÑO OSECHAS, antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 20/05/2008 de audiencia preliminar las cuales fueron “tiene prohibido el acercarse o tener problemas de ningún tipo con la víctima, prohibición de cambiar de domicilio y no abusar de las bebidas alcohólicas ” aunado a que en el expediente no consta denuncia alguna en contra del acusado, aunado a lo alegado por la representación fiscal quien manifiesta que en el despacho Fiscal que representa no consta denuncia alguna en contra del Acusado por parte de la víctima MARIANY OVIEDO, razón por la cual, este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIANY OVIEDO. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informativamente. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.

El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño