REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002943
ASUNTO : TP01-P-2007-002943

RESOLUCION DE
AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy 24 de Febrero 2010 a las 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado NELSON JOSÉ ROJO CARMONA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal V del Ministerio Público en contra del imputado NELSON JOSÉ ROJO CARMONA por la presunta comisión de los delitos AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YASMIN DEL VALLE SAAVEDRA RANGEL. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DOMINGO RODRIGUEZ, LA DEFENSORA PUBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA EL IMPUTADO NELSON JOSÉ ROJO CARMONA. NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA YASMIN DEL VALLE SAAVEDRA RANGEL. El Juez vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos. Transcurrido el lapso de espera El Juez le solicita al secretario verificar nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DOMINGO RODRIGUEZ, LA DEFENSORA PUBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA EL IMPUTADO NELSON JOSÉ ROJO CARMONA. NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA YASMIN DEL VALLE SAAVEDRA RANGEL quien según resulta de citación de fecha 18/02/2010 la boleta fue recibida por la ciudadana Ana piña quien es su prima. El juez vista la ausencia de la víctima y revisadas las presentes actuaciones acuerda celebrar la audiencia en su ausencia quedando sus derechos debidamente representados por el Fiscal del Ministerio público en virtud de que la víctima fue debidamente citada para el presente acto, aunado a que injustificadamente no a asistido a los actos anteriores a los cuales se le ha citado, lo que forzosamente ha obligado al tribunal a diferirlos hasta la presente fecha; el fiscal del Ministerio Público no tiene objeciones. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado NELSON JOSÉ ROJO CARMONA por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YASMIN DEL VALLE SAAVEDRA RANGEL; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser NELSON JOSE ROJO CARMONA, titular de la cedula de identidad Nº 15430209, venezolano, de 29 años de edad, nacido el 13-10-1981, natural de Valera, ocupación comerciante, hijo de María Leonarda Carmona y Alcides Rojo Pernía y residenciado en Motatan, Barrio Nuevo, parte alta, mas arriba de la cruz, casa con rejas frisada, por la caja de agua en el estado Trujillo, teléfono no tengo y expone:”consigno escrito que me dio la víctima constante de un folio y que se expresa por si solo”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado NELSON JOSE ROJO CARMONA, titular de la cedula de identidad Nº 15430209, venezolano, de 29 años de edad, nacido el 13-10-1981, natural de Valera, ocupación comerciante, hijo de María Leonarda Carmona y Alcides Rojo Pernía y residenciado en Motatan, Barrio Nuevo, parte alta, mas arriba de la cruz, casa con rejas frisada, por la caja de agua en el estado Trujillo, teléfono no tengo por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YASMIN DEL VALLE SAAVEDRA RANGEL, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser NELSON JOSE ROJO CARMONA, titular de la cedula de identidad Nº 15430209, venezolano, de 29 años de edad, nacido el 13-10-1981, natural de Valera, ocupación comerciante, hijo de María Leonarda Carmona y Alcides Rojo Pernía y residenciado en Motatan, Barrio Nuevo, parte alta, mas arriba de la cruz, casa con rejas frisada, por la caja de agua en el estado Trujillo, teléfono no tengo y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el cómputo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales Decreta:




DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se ADMITE LA ACUSACIÓN en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado NELSON JOSE ROJO CARMONA, titular de la cedula de identidad Nº 15430209, venezolano, de 29 años de edad, nacido el 13-10-1981, natural de Valera, ocupación comerciante, hijo de María Leonarda Carmona y Alcides Rojo Pernía y residenciado en Motatan, Barrio Nuevo, parte alta, mas arriba de la cruz, casa con rejas frisada, por la caja de agua en el estado Trujillo, teléfono no tengo por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YASMIN DEL VALLE SAAVEDRA RANGEL, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado NELSON JOSÉ ROJO CARMONA antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen la siguiente condición: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. 7.- SE FIJA LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA EL DÍA 24 DE FEBRERO DE 2011 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA quedando las partes presentes citadas, y se ordena citar a la víctima. 8.-SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.

El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño