REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 26 de Febrero de 2010
199° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001305
ASUNTO : TP01-P-2008-001305
RESOLUCIÓN DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
DE AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES
En fecha 30 de Septiembre de 2009, a las 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado RAFAEL JOSE VILLEGAS MONTILLA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CHANTI OZONIAN PUZANTIAN, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, LA VÍCTIMA Acusado RAFAEL JOSE VILLEGAS MONTILLAY EL ACUSADO RAFAEL JOSE VILLEGAS MONTILLA. El Juez le vista la presencia de las partes apertura el acto e impuso del motivo y significado e importancia del mismo. La Defensa vista el cumplimiento de las Condiciones impuesta por el Tribunal en fecha 28 de de Abril de 2008, solicitó al Tribunal que decrete LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Revisado en el acto las condiciones impuestas, el Tribunal se percata que el resultado de la Evaluación Psicológica no había sido entregado, por lo que se ordenó que fuese consignado en una nueva oportunidad y por auto separado una vez recibido s decidiría, como en efecto se hace.
En fecha 12 de Febrero de 2010, se recibe informe PSICOLÓGICO del Servicio de Higiene Mental del Hospital Especial “Alejandro Próspero Reverend” en donde informa al Tribunal que el ACUSADO RAFAEL JOSE VILLEGAS MONTILLA, cumplió satisfactoriamente con el tratamiento iniciado y con las secciones indicadas en la programación asistencial, de igual manera se recibió escrito de la víctima ROSA GISELA GODOY DE VILLEGAS en donde manifiesta que su esposo se sometió por una año al tratamiento y que realmente cambió su conducta con respecto a ella, agradeciendo la ayuda prestada.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, visto que se cumplió con la consignación del requisito que faltaba de las obligaciones impuesta al Acusado RAFAEL JOSE VILLEGAS MONTILLA, y con las demás obligaciones impuestas por el Tribunal de fecha 28 de de Abril de 2008, lo ajustado a Derecho en decretar la Extinción de la Acción Penal y el consecuente Sobreseimiento de la causa. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 26 de Febrero de 2010
199° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001305
ASUNTO : TP01-P-2008-001305
RESOLUCIÓN DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
DE AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES
En fecha 30 de Septiembre de 2009, a las 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado RAFAEL JOSE VILLEGAS MONTILLA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CHANTI OZONIAN PUZANTIAN, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, LA VÍCTIMA ROSA GISELA GODOY DE VILLEGAS Y EL ACUSADO RAFAEL JOSE VILLEGAS MONTILLA. El Juez le vista la presencia de las partes apertura el acto e impuso del motivo y significado e importancia del mismo. La Defensa vista el cumplimiento de las Condiciones impuesta por el Tribunal en fecha 28 de de Abril de 2008, solicitó al Tribunal que decrete LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Revisado en el acto las condiciones impuestas, el Tribunal se percata que el resultado de la Evaluación Psicológica no había sido entregado, por lo que se ordenó que fuese consignado en una nueva oportunidad y por auto separado una vez recibido s decidiría, como en efecto se hace.
En fecha 12 de Febrero de 2010, se recibe informe PSICOLÓGICO del Servicio de Higiene Mental del Hospital Especial “Alejandro Próspero Reverend” en donde informa al Tribunal que el ACUSADO RAFAEL JOSE VILLEGAS MONTILLA, cumplió satisfactoriamente con el tratamiento iniciado y con las secciones indicadas en la programación asistencial, de igual manera se recibió escrito de la víctima ROSA GISELA GODOY DE VILLEGAS en donde manifiesta que su esposo se sometió por una año al tratamiento y que realmente cambió su conducta con respecto a ella, agradeciendo la ayuda prestada.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, visto que se cumplió con la consignación del requisito que faltaba de las obligaciones impuesta al Acusado RAFAEL JOSE VILLEGAS MONTILLA, y con las demás obligaciones impuestas por el Tribunal de fecha 28 de de Abril de 2008, lo ajustado a Derecho en decretar la Extinción de la Acción Penal y el consecuente Sobreseimiento de la causa. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, visto que el acusado RAFAEL JOSE VILLEGAS MONTILLA, cumplió satisfactoriamente con el tratamiento iniciado y con las secciones indicadas en la programación asistencial, de igual manera se recibió escrito de la víctima ROSA GISELA GODOY DE VILLEGAS en donde manifiesta que su esposo se sometió por una año al tratamiento y que realmente cambió su conducta con respecto a ella, visto que se cumplió con la consignación del requisito que faltaba de las obligaciones impuesta al Acusado RAFAEL JOSE VILLEGAS MONTILLA, y con las demás obligaciones impuestas por el Tribunal de fecha 28 de de Abril de 2008, en consecuencia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: La EXTINCIÓN PENAL DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del acusado RAFAEL JOSE VILLEGAS MONTILLA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7, 45 y 318 numeral 3, todos de Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de cualquier medida Cautelar que se haya impuesto. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 26 de Febrero de 2010
199° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001305
ASUNTO : TP01-P-2008-001305
RESOLUCIÓN DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
DE AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES
En fecha 30 de Septiembre de 2009, a las 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado RAFAEL JOSE VILLEGAS MONTILLA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CHANTI OZONIAN PUZANTIAN, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, LA VÍCTIMA ROSA GISELA GODOY DE VILLEGAS Y EL ACUSADO RAFAEL JOSE VILLEGAS MONTILLA. El Juez le vista la presencia de las partes apertura el acto e impuso del motivo y significado e importancia del mismo. La Defensa vista el cumplimiento de las Condiciones impuesta por el Tribunal en fecha 28 de de Abril de 2008, solicitó al Tribunal que decrete LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Revisado en el acto las condiciones impuestas, el Tribunal se percata que el resultado de la Evaluación Psicológica no había sido entregado, por lo que se ordenó que fuese consignado en una nueva oportunidad y por auto separado una vez recibido s decidiría, como en efecto se hace.
En fecha 12 de Febrero de 2010, se recibe informe PSICOLÓGICO del Servicio de Higiene Mental del Hospital Especial “Alejandro Próspero Reverend” en donde informa al Tribunal que el ACUSADO RAFAEL JOSE VILLEGAS MONTILLA, cumplió satisfactoriamente con el tratamiento iniciado y con las secciones indicadas en la programación asistencial, de igual manera se recibió escrito de la víctima ROSA GISELA GODOY DE VILLEGAS en donde manifiesta que su esposo se sometió por una año al tratamiento y que realmente cambió su conducta con respecto a ella, agradeciendo la ayuda prestada.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, visto que se cumplió con la consignación del requisito que faltaba de las obligaciones impuesta al Acusado RAFAEL JOSE VILLEGAS MONTILLA, y con las demás obligaciones impuestas por el Tribunal de fecha 28 de de Abril de 2008, lo ajustado a Derecho en decretar la Extinción de la Acción Penal y el consecuente Sobreseimiento de la causa. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, visto que el acusado RAFAEL JOSE VILLEGAS MONTILLA, cumplió satisfactoriamente con el tratamiento iniciado y con las secciones indicadas en la programación asistencial, de igual manera se recibió escrito de la víctima ROSA GISELA GODOY DE VILLEGAS en donde manifiesta que su esposo se sometió por una año al tratamiento y que realmente cambió su conducta con respecto a ella, visto que se cumplió con la consignación del requisito que faltaba de las obligaciones impuesta al Acusado RAFAEL JOSE VILLEGAS MONTILLA, y con las demás obligaciones impuestas por el Tribunal de fecha 28 de de Abril de 2008, en consecuencia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: La EXTINCIÓN PENAL DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del acusado RAFAEL JOSE VILLEGAS MONTILLA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7, 45 y 318 numeral 3, todos de Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de cualquier medida Cautelar que se haya impuesto. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño
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