REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000268
ASUNTO : TP01-S-2010-000268

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En horas del día 23 de febrero de 2010 a las 11:00 AM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano RAFAEL ANTONIO LINARES ARAUJO, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado RAFAEL ANTONIO ARAUJO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, en agravio de la ciudadana LUCYMAR MARIA LINARES ARAUJO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, EL ABG. PABLO MATERAN ANDRADE, EL INVESTIGADO RAFAEL ANTONIO LINARES ARAUJO LA VICTIMA LUCYMAR MARIA LINARES ARAUJO. Acto seguido se le cedió la palabra al Investigado quien designa como su defensor de confianza al Abogado privado PABLO MATERAN ANDRADE. INPRE 19.097 CON DOMICILIO PROCESAL EDIFICIO CONCORDIA SEGUNDO PISO OFICINA 18 AVENIDA 09 CON CALLE 07 VALERA, quien estando presente manifiesta que acepta la defensa y seguidamente el Juez procede a juramentarlo. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 21-02-2010 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano RAFAEL ANTONIO ARAUJO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LUCYMAR MARIA LINARES ARAUJO, solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numeral 5º eiusdem presentación ante el Tribunal de conformidad con el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: RAFAEL ANTONIO LINARES ARAUJO , titular de la cédula de identidad Nº V-17.094.290, Venezolano, de 26 años, nacido en fecha 28/09/1983 de ocupación Agricultor hijo de Juan pedro Línares y María Mercedes Araujo, estado civil soltero, domiciliado en LA QUEBRADA VÍA CABIMBÚ SECTOR LOMAS DEL POSO CASA S/N COLOR ROSADO CERCA DE LA ESCUELA LA ENSILLADA TELEFONO 0426-7260334 MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “yo ese dia bajaba porque iba para el hospital, me puse a tomar miche, llegó uno y me dio chuchuhuaza perdí el conocimiento, llegó la policía me agarró y lo que recuerdo era que esta en el calabozo de la quebrada. El fiscal no pregunta. La defensa Pregunta ¿Usted en otras oportunidades a intentado ejercer actos de cualquier naturaleza contra su hermana? no, es primera vez. El juez no pregunta” Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la víctima LUCYMAR MARIA LINARES ARAUJO titular de la cédula de identidad Nº 23.778.745 quien expone:”yo no tengo nada en contra de mi hermano, en la situación que el se encontraba, como el dice que no se acuerda de nada, pues yo no tengo nada en su contra, el llegó a decirme cosas, pero de maltratarme mal no, no me dio golpes, el solo me agarró por el cabello me empujó y tiró al piso. No se hacen preguntas. Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal se le conceda la libertad a mi defendido bajo una medida cautelar, ya que en ningún momento a tenido una intensión sería de perjudicar a su hermana, aunado a quien es la primera vez que se ve involucrado en este tipo de situación. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano RAFAEL ANTONIO ARAUJO como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de LUCYMAR MARIA LINARES ARAUJO: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º 92 numeral 8º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, PROHIBICIÓN EXPRESA DE CONSUMIR BEBIDAS AALCOHOLICAS, Y SE ACUERDA LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO Y PRESENTACIÓNPERIÓDICA POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO CADA 30 DÍAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Pena. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.


El Secretario.

Abg. Jonnathan Briceño