REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 28 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002150
ASUNTO : TP01-P-2007-002150

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN POR CAPTURA

En horas del día de hoy 28 de Febrero de 2010 a las 05:00 PM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado por captura en la causa seguida al ciudadano ANTONIO RONDON BENITEZ, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Guardia Abg. Oscar V. Briceño V., a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación por orden de captura por el comandante de la brigada ciclística en contra del Investigado ANTONIO RONDON BENITEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DOMINGO RODRIGUEZ, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL INVESTIGADO ANTONIO RONDON BENITEZ. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto e informó a las partes el motivo de la audiencia e impuso al ciudadano, sobre los fundamentos del Auto de Aprehensión dictado en su contra en fecha 5 de Junio de 2009 en la cual “Revisadas las actuaciones vista decisión de fecha 07 de Mayo de 2007, le fue decretada medida cautelar de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, se decreta Medida de Prohibición de acercarse a la ciudadana MARIA FLORENTINA AZUAJE, ni a su entorno familiar, visto que el imputado fue citado en fechas 17 de Noviembre de 2008, 01 de Diciembre de 2008, 13 de Abril de 2009, 07 de Mayo de 2009 y para la presente fecha y el mismo no compareció para ninguno de los actos por la cual fue citado. El Tribunal visto que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena corporal no prescrito elementos de que es autor del delito imputado que permitieron al fiscal presentar escrito acusatorio, y peligro de fuga, por la falta de actualización de domicilio, se procede a decretar Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANTONIO RONDON BENITEZ, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacido el día 06 de febrero de 1950, de 57 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.013.595, Mecánico, residenciado en el sector las Brisas de Sabana de Cuba, casa sin número, de color rosada, más abajo del stadium, de la Parroquia Campo Alegre del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, hijo de Rafael Rondón y de Bartola Benítez. Líbrese orden de aprehensión y fíjese audiencia preliminar una vez capturado.” Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien solicita se mantenga la privación de libertad en virtud de la contumaz conducta del ciudadano, así mismo solicito sea puesto a la orden del Juez natural, a quien le corresponde al Tribunal de CONTROL Nº 01 EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS y se fije la correspondiente AUDIENCIA PRELIMINAR. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ANTONIO RONDON BENITEZ, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacido el día 06 de febrero de 1950, de 60 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.013.595, Mecánico, hijo de Rafael Rondón y de Bartola Benítez, y expuso: “Ciudadano juez estoy sufriendo de una prostatitis aguda, ciudadano juez le pido me de la libertad yo no falte, yo vivo en Carvajal afuera esta mi hijo” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: solicito al tribunal otorgue a mí representado una medida de cautelar sustitutiva de la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la solicitud de el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, consistente en la OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA 15 DIAS ENTE EL TRUIBUNAL, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 256 NUMERAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ASI MISMO LA OBLIGACION DE ACUDIR EL DIA DE MAÑANA LUNES 01 DE MARZO DEL AÑO 2010 A LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO y declara SIN LUGAR lo solicitado por El Ministerio Público y una vez oídas las exposiciones de las partes, y verificado que se cumplieron los extremos de ley durante la CAPTURA del ciudadano, a quien se le garantizó el derecho a la defensa e impuso de sus derechos, siendo legal, al ser ordenada por un Tribunal competente, sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ANTONIO RONDON BENITEZ, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, nacido el día 06 de febrero de 1950, de 60 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.013.595, Mecánico, residenciado en el sector las Brisas de Sabana de Cuba, casa sin número, de color rosada, más abajo del stadium, de la Parroquia Campo Alegre del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, hijo de Rafael Rondón y de Bartola Benítez, ordenándose poner a la orden de su juez natural, quien es el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito judicial Penal del estado Trujillo, a los fines de fijar la correspondiente audiencia y decidir conforme y ajustado a derecho. Se acuerda expedir a las partes presentes, copia de la presente acta de audiencia, razón por la cual se exhorta a que acudan a la oficina de alguacilazgo de este Tribunal. Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito judicial Penal del estado Trujillo. Esta decisión se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 264, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo, termino se leyó y en señal de conformidad firman.-

El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.

El Secretario.

Abg. Oscar V. Briceño V.