REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001131
ASUNTO : TP01-S-2009-001131

Revisadas las actas procesales, se observa oficio Nº TR-1ª-3407-2009, de fecha 09/07/09, suscrito por la Fiscalia I del ministerio Publico, participando sobre el inicio de investigación Nª D21-5649-2009, contra el ciudadano PABLO ALBORNOZ BERMUDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, EN AGRAVIO SDE LA ciudadana ERIKA CAROLINA ALBORNOZ. Asimismo, en fecha 28/01/2010, la fiscalia Primera consigna escrito , en el que presenta solicitud de DESESTIMACIÒN, de investigación Nª D21-5649-2009, seguida en contra del ciudadano PABLO ALBORNOZ BERMUDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en agravio de la ciudadana ERIKA CAROLINA ALBORNOZ y del ciudadano PABLO ALBORNOZ BERMUDEZ, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, DECLINA COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Del análisis de las actuaciones se evidencia, que si bien es cierto, que el Ministerio publico en escrito de inicio de investigación, indico como partes, imputado ciudadano PABLO ALBORNOZ BERMUDEZ, y como victima ciudadana ERIKA CAROLINA ALBORNOZ, sin embargo, en escrito de solicitud de desestimación de la Invstg. D21-5649-2009, señalo como imputado al ciudadano PABLO ALBORNOZ BERMUDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, y como victimas la ciudadana ERIKA CAROLINA ALBORNOZ y el ciudadano PABLO ALBORNOZ BERMUDE, observando esta juzgadora que el Ministerio Publico, que en el presente caso, se encuentra señalada como victima una persona del genero masculino, por lo que siendo el imputado como una de las víctima pertenecen al género masculino, y de acuierdo al objeto de la ley especial de la materia, la acción penal debe recaer sobre una mujer, y para lograr una adecuada utilización de las herramientas jurídicas con que cuentan y abordarlas con eficiencia en procura de realizar e indicar actuaciones ajustadas a Derecho, así como también, estar en la capacidad de establecer si se está o no en presencia de un hecho derivado de la Violencia de Género, esta juzgadora considera que el sujeto activo en los casos de ilícitos tipificados en la Ley Especial que le compete, el sujeto activo para estos ilícitos solo puede ser ocasionado por un individuo de la especie humana del sexo masculino, y por otra partes y otra parte la víctima debe recaer sobre una persona del genero femenino ), como en el presente caso que nos ocupa una de las victimas se encuentra en igualdad de condiciones, pertenecen al mismo género del sujeto activo, por estimar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, tiene como objeto entre otros y de acuerdo a su artículo 4 “…erradicar la violencia contra las mujeres…” y erradicar la desigualdad de género”.
En consecuencia, este Tribunal de Control Numero 2, de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TRUJILLO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, de conformidad con los artículos 67, 69 y 77 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA COMPETENCIA AL TRIBUNAL ORDINARIO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, de la investigación D21-5649-2009, seguida en contra del ciudadano PABLO ALBORNOZ BERMUDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en agravio de la ciudadana ERIKA CAROLINA ALBORNOZ y del ciudadano PABLO ALBORNOZ BERMUDEZ, de conformidad con LOS articulo 67, 69 y 77 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa mediante oficio al Tribunal competente.

DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas N° 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: De conformidad con los artículos 67, 69 y 77 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA COMPETENCIA AL TRIBUNAL ORDINARIO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, de la investigación D21-5649-2009, seguida en contra del ciudadano PABLO ALBORNOZ BERMUDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en agravio de los ciudadanos ERIKA CAROLINA ALBORNOZ y PABLO ALBORNOZ BERMUDEZ, de conformidad con los artículos 67, 69 y 77 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa mediante oficio para su distribución para los Tribunales de Control competente. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.
JUEZ DE DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02 (T)

ABG. SORAIDA CASTELLANOS
SECRETARIA


ABG. ANA CELINA MATERANO