REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 8 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000210
ASUNTO : TP01-S-2010-000210
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En horas del día de hoy 8 de Febrero de 2010, a las 11:30 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano FRANKLIN ENRIQUE ARAUJO MARTINEZ por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto en los artículos 39 y 41 segundo parte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en agravio de NAIROBIS LILIBETH BENCOMO, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano L, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado FRANKLIN ENRIQUE ARAUJO MARTINEZ por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto en los artículos 39 y 41 segundo parte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en agravio de NAIROBIS LILIBETH BENCOMO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL INVESTIGADO FRANKLIN ENRIQUE ARAUJO MARTINEZ NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA NAIROBIS LILIBETH BENCOMO. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien solita se le designe un defensor Público para que lo asita en la presente causa. La Defensora Pública Abg. María Alejandra Parilli estando presente manifiesta que acepta la defensa, el imputado no tiene objeciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 06/02/2010 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos en los cuales la victima manifiesta en la denuncia hecha ante la comisaría policial Nº 02 de las fuerzas Armadas policiales del Estado Trujillo “ hoy como a las 5:00 horas de la tarde estaba en mi casa en el cerro la conquista de moron realizando los oficios del hogar cuando llego mi pareja y sin motivo alguno comenzó a insultarme delante de mis cuatro hijos, me dio varias cachetadas, mis hijos comenzaron a llorar y el me gritaba palabras obscenas y me saco a empujones del interior de mi casa junto con los niños, y diciéndome que esa casa era de él, en eso y me fui hasta el comando policial del sector para que me ayudaran a sacar mis cosas y cuando9 llegamos a l casa el se puso grosero. Es todo. se imputa al Ciudadano FRANKLIN ENRIQUE ARAUJO MARTINEZ por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto en los artículos 39 y 41 segundo parte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en agravio de NAIROBIS LILIBETH BENCOMO, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Salida del hogar en común con la víctima y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numerales 3º y 5º eiusdem, así como presentaciones ante este Tribunal, de conformidad con el articulo 356 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; e igualmente solicitó se califique la flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: FRANKLIN ENRIQUE ARAUJO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.065.654, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 17/04/1980 de ocupación Obrero, hijo de Herminio Araujo y Rosario Martinez, soltero, DOMICILIADO en SECTOR MORON, CASA S/N POR DONDE ESTA EL COMANDO POLICIAL DE LA BRIGADA MOTORIZADA, TRABAJO EN LA ALCALDIA DE VALERA, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO y expuso: “ yo estoy en un centro de rehabilitación, ella me denunció, es porque ya no quiere vivir conmigo, por eso ella me denunció y mando a tumbar el rancho donde viviamos. Es todo ” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: visto lo expuesto por la representación fiscal, esta defe4nsa considera que lo aplicable en el presente caso es una medida cautelar que no existe violencia psicológica por cuanto la declaración de la victima no es clara al respecto, así mismo solicito copias de las actuaciones. Es todo.-El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, al ciudadano FRANKLIN ENRIQUE ARAUJO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.065.654, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 17/04/1980 de ocupación Obrero, hijo de Herminio Araujo y Rosario Martinez, soltero, DOMICILIADO en SECTOR MORON, CASA S/N POR DONDE ESTA EL COMANDO POLICIAL DE LA BRIGADA MOTORIZADA, TRABAJO EN LA ALCALDIA DE VALERA, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto en los artículos 39 y 41 segundo parte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en agravio de NAIROBIS LILIBETH BENCOMO. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al imputado FRANKLIN ENRIQUE ARAUJO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.065.654 antes identificado. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3 y 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE. ASIMISMO, SE ACUERDA LA REALIZACIÓN DE UN EXAMEN PSICO-SOCIAL AL IMPUTADO DE AUTOS, DEBIENDO PRESENTARSE ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO EL 22/02/2010. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. SEXTO: NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Concluyó siendo las 12:30 minuto del mediodía, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano