REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 9 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000787
ASUNTO : TP01-S-2009-000787

RESOLUCIÓN DE
AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy 09 de febrero de 2010 a las 12:00 del Medio día, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado ELI SEGUNDO GARCIA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal I del Ministerio Público en contra del imputado ELI SEGUNDO GARCIA por la presunta comisión de los delitos AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN BATISTA MARTINEZ. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCÍA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI Y EL IMPUTADO ELI SEGUNDO GARCIA. NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA YOLANDA DEL CARMEN BATISTA MARTINEZ. El Juez vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos. Transcurrido el lapso de espera El Juez le solicita al secretario verificar nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCÍA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI Y EL IMPUTADO ELI SEGUNDO GARCIA. NO SE ENCUENTRA PRESENTE: LA VÍCTIMA YOLANDA DEL CARMEN BATISTA MARTINEZ a quien se le citó por boletas y cartel y agotadas las vías para su comparecencia no acudió a este acto por lo que se acuerda celebrar la audiencia en su ausencia siendo sus derechos reasentados por el fiscal del Ministerio Público quien no tiene objeciones. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado ELI SEGUNDO GARCIA por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ELI SEGUNDO GARCIAYOLANDA DEL CARMEN BATISTA MARTINEZ; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser ELI SEGUNDO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.939.930, Venezolano, de 46 años, nacido en fecha 11/12/1963 de ocupación obrero hijo de ALÍ DE Jesús González, estado civil soltero, domiciliado en El Estadio cerca del liceo casa S/n, por las invasiones en un ranchito Sabana Grande y me pueden buscar en la casa de Deisy coromoto mi hermana en las casitas nuevas frente al liceo Municipio Bolívar del Estado Trujilloy expone:”Me acojo al precepto constitucional.” El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ELI SEGUNDO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.939.930, Venezolano, de 46 años, nacido en fecha 11/12/1963 de ocupación obrero hijo de ALÍ DE Jesús González, estado civil soltero, domiciliado en El Estadio cerca del liceo casa S/n, por las invasiones en un ranchito Sabana Grande y me pueden buscar en la casa de Deisy coromoto mi hermana en las casitas nuevas frente al liceo Municipio Bolívar del Estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ELI SEGUNDO GARCIAYOLANDA DEL CARMEN BATISTA MARTINEZ, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser ELI SEGUNDO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.939.930, Venezolano, de 46 años, nacido en fecha 11/12/1963 de ocupación obrero hijo de ALÍ DE Jesús González, estado civil soltero, domiciliado en El Estadio cerca del liceo casa S/n, por las invasiones en un ranchito Sabana Grande y me pueden buscar en la casa de Deisy coromoto mi hermana en las casitas nuevas frente al liceo Municipio Bolívar del Estado Trujillo y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido y se le imponga las condiciones menos gravosas. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ELI SEGUNDO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.939.930, Venezolano, de 46 años, nacido en fecha 11/12/1963 de ocupación obrero hijo de ALÍ DE Jesús González, estado civil soltero, domiciliado en El Estadio cerca del liceo casa S/n, por las invasiones en un ranchito Sabana Grande y me pueden buscar en la casa de Deisy coromoto mi hermana en las casitas nuevas frente al liceo Municipio Bolívar del Estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ELI SEGUNDO GARCIA YOLANDA DEL CARMEN BATISTA MARTINEZ, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ELI SEGUNDO GARCIA antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA CUATRO MESES POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. 7.- SE FIJA LA AUDIDENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA EL DÍA 10 DE FEBRERO DE 2011 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, quedan las partes presentes citadas. 8.- SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. Se terminó siendo las 01:15 de la tarde. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman:

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.

El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño