REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 01 de febrero de 2010.
Año 199º y 150º

Nº KP12-H-2010-000010

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentado ante este despacho por los ciudadanos Eustaquio José Cabrales y Xiomara Margaret Pérez Terán, asistidos por el Defensor Público Segundo Abg. Víctor Hugo Araujo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Carora, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTES: EUSTOQUIO JOSÉ CABRALES Y XIOMARA MARGARET PEREZ TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.932.747 y V-5.177.895 respectivamente, domiciliados el primero en la calle José Herrera Oropeza, sector Torrellas, casa Nº 1-128 y la segunda en la calle José Herrera Oropeza entre Vargas y Fe y Alegría, casa sin número, ambos en Carora, municipio Torres del estado Lara.

ASISTIDOS POR: el abogado VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Segundo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Carora.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “El ciudadano EUSTOQUIO JOSE CABRALES, ofrece en este acto la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (BF. 250,00) semanal a razón de Mil Bolívares Mensual (1.000,00 Bs.) por concepto de obligación de manutención. En relación con los gastos de médico, medicinas, vestido, educación, útiles escolares, cultura, recreación serán compartidos por ambos padres, cada vez que la adolescente lo requiera. El ciudadano: EUSTOQUIO JOSE CABRALES informa en este mismo acto que el salario que percibe proviene de la alcaldía del municipio Torres y dicha entidad en varias oportunidades se retrasan con el pago, pensando en esto y en el bienestar de su hija, se compromete a cancelar los meses que pudiese atrasarse por dicha irregularidad con el organismo empleador una vez que ellos hagan efectivo el pago. Presentes los ciudadanos: EUSTOQUIO JOSE CABRALES Y XIOMARA MARGARET PEREZ TERAN, manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de manutención y solicitan se ordene aperturar cuenta de ahorro en la entidad bancaria Banfoandes. Finalmente solicitan se pase la presente acta al Tribunal de Protección, para que sea homologada por el juez y surta los efectos de ley”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de febrero de 2010. Años: 199º y 150º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 32-2.010 y se publicó siendo las 10:10 a.m.



LA SECRETARIA