REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, 01 de febrero de 2010.
Año 199º y 150º
Nº KP12-V-2009-000227
PARTE ACTORA: Marbin Josefina Páez de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.843.322, domiciliada en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara, asistida por el Abg. Douglas Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nº 11.165.
PARTE DEMANDADA: Agropecuaria Puerto Rico C.A., firma mercantil inscrita por ante el registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 19 de marzo de 1.991, bajo el Nº 11, tomo 15-A y los ciudadanos Raiza Josefina Pérez Rodríguez, Felicito Pérez, Reparada del Carmen Pérez Rodríguez, Emerita del Carmen Pérez Rodríguez, Gregoria del Carmen Pérez Rodríguez, Felicito Antonio Pérez Rodríguez y Alfredo José Pérez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.850.914, V-1.041.859, V-5.915.214, V-5.923.479, V-5.923.486, V-5.916.585 y V-5.320.409 respectivamente, domiciliado en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara. Asistidos por el Abg. Alexander Coronado González, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 40.494.
MOTIVO: Homologación de acuerdo logrado en Mediación.
En fecha 03 de noviembre de 2009, la ciudadana Marbin Josefina Páez de Pérez, ya identificada, presentó demanda de simulación de venta, por ante este Juzgado, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos el adolescente y los niños (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), en contra de la firma mercantil Agropecuaria Puerto Rico C.A., y de los ciudadanos Raiza Josefina Pérez Rodríguez, Felicito Pérez, Reparada del Carmen Pérez Rodríguez, Emerita del Carmen Pérez Rodríguez, Gregoria del Carmen Pérez Rodríguez, Felicito Antonio Pérez Rodríguez y Alfredo José Pérez Rodríguez, todos identificados up supra, indicando que los demandados procedieron a enajenar mediante fracciones que se adjudicaron el único activo social de la firma mercantil demandada, como es el fundo agropecuario denominado Puerto Rico, que se dejó a la firma mercantil desprovista de capital societario, ya que el precio pagado no fue enterado en la caja social de la compañía, por lo que procedió a demandar a fin de que se declarare la nulidad del acto jurídico, fundamentó su demanda en los artículos 1.281 y 1.474 del Código Civil Venezolano y acompañó su demanda con copia certificada de registro mercantil de la Agropecuaria Puerto Rico, copia certificada de la partida de nacimiento de (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Hermes José Pérez Rodríguez y Marbin Josefina Páez, copia certificada del acta de defunción del ciudadano Hermes Pérez Rodríguez, así como copias fotostáticas de documentos de compra ventas y copia fotostática de asamblea de accionistas de Agropecuaria Puerto Rico C.A., se admitió la demanda, se acordó notificar a los demandados para la fase de mediación y oír al adolescente y a los niños.
En fecha 11 de noviembre de 2009, comparecieron el adolescente y los niños (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), quienes de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre el derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y expusieron: “yo me llamo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), vivo con una sobrina de mi papá porque estudio aquí. Así mismo los niños manifestaron: Nos llamamos (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), nosotros vivimos con mi mamá, porque mi papá se murió de cáncer y de la producción de la finca San José no mantenemos”.
Habiéndose cumplido las notificaciones de los demandados, de conformidad con lo establecido 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en fecha 25 de noviembre de 2009, la Secretaria del Juzgado certificó las notificaciones y por auto de fecha 01 de diciembre de 2009, se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación para el día 15 de diciembre de 2009. En fecha 25 de enero de 2010, las partes Marbin Paéz de Pérez y Agropecuaria Puerto Rico C.A., y los ciudadanos Raiza Josefina Pérez Rodríguez, Felicito Pérez, Reparada del Carmen Pérez Rodríguez, Emerita del Carmen Pérez Rodríguez, Gregoria del Carmen Pérez Rodríguez, Felicito Antonio Pérez Rodríguez y Alfredo José Pérez Rodríguez, establecieron un acuerdo de mediación el cual indica lo siguiente:
“En el día de despacho de hoy veinticinco de enero de 2010, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR de mediación, en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron los ciudadanos Marbin Josefina Páez de Pérez, ya identificada, el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), asistidos por el Abg. Douglas Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 11.165, parte demandante y Agropecuaria Puerto Rico C.A., representada en este acto por la ciudadana Raiza Pérez Rodríguez, quien actua en nombre propio y en nombre de la firma mercantil mencionada, así como apoderada del ciudadano Felicito Pérez, según instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del municipio Torres del estado Lara y los ciudadanos Reparada del Carmen Pérez Rodríguez, Emerita del Carmen Pérez Rodríguez, Gregoria del Carmen Pérez Rodríguez, Felicito Antonio Pérez Rodríguez y Alfredo José Pérez Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.850.914, V-1.041.859, V-5.915.214, V-5.923.479, V-5.923.486, V-5.916.585 y V-5.320.409 respectivamente parte demandada, asistidos en este acto por el abogado Alexander Coronado González, ya identificado, oportunidad fijada en audiencia de fecha 12 de enero de 2010, estando presente la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se deja expresa constancia que se realizaron las deliberaciones necesarias entre las partes, con respecto a los beneficios de la mediación, realizadas las consideraciones necesarias y oídas las opiniones de los presentes, se deja constancia que se presentó documento de compra venta por parte del abogado asistente de la parte actora el cual contiene el traspaso de los derechos que le pertenecen a los ciudadanos Marbin Josefina Páez de Pérez, ya identificada, sus hijos los adolescentes y la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA) y a los ciudadanos Herinel Eduvina Pérez Rodríguez, Hernely Edumir Pérez Rodríguez, Hermes José Pérez Rodríguez y Ermilys Karina Pérez Álvarez, con el cual los presentes están de acuerdo en su contenido así como en agregarle ciertas descripciones de los inmuebles que se encuentran contenidos en la extensión de terreno a traspasar, asimismo las partes han acordado que por documento aparte se adjudicarán el ganado que les pertenece a los herederos del ciudadano Hermes Pérez y de forma general queda sentado que se trata 84 reses, entre vacas y becerros. Las partes han acordado que se da fin al presente asunto con el acuerdo logrado y piden la homologación del mismo, asimismo solicitan a la ciudadana Juez que sea remitido el acuerdo a la Oficina de Registro Inmobiliario, a los fines de que sirva de soporte al documento de cesión que presentarán. Se anexa copia del documento redactado”.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre simulación de venta, efectuado en fecha 25 de enero de 2010, por los ciudadanos Marbin Paéz de Pérez, Agropecuaria Puerto Rico C.A., y los ciudadanos Raiza Josefina Pérez Rodríguez, Felicito Pérez, Reparada del Carmen Pérez Rodríguez, Emerita del Carmen Pérez Rodríguez, Gregoria del Carmen Pérez Rodríguez, Felicito Antonio Pérez Rodríguez y Alfredo José Pérez RodríguezYohana Juliseth Rodríguez Polanco y Marcial Antonio Mollejas Pereira, en beneficio del adolescente y los niños (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de febrero de 2010. Años: 199º y 150º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 33-2.010, siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA
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