REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 11 de febrero de 2.010.
Año 199º y 150º
Nº KP12-J-2009-000336
Solicitante: YORBELIS YAKELINE CRESPO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.674.162, domiciliada en la población de Río Tocuyo, parroquia Camacaro, municipio Torres del estado Lara.
Asistida por: Abg. HENGERBET SIERRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 92.277.
Cónyuge: ALEXANDER RAMIRO SALAZAR CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.599.811, domiciliado en la población de Río Tocuyo, calle Reyes Vargas, parroquia Camacaro, municipio Torres del estado Lara.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 19 de octubre de 2.009, la ciudadana Yorbelis Yakeline Crespo de Salazar, ya identificada, asistida por el abogado Hengerbet Sierra, inscrito en el I.P.S.A, bajo matricula Nº 92.277, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, contra el ciudadano Alexander Ramiro Salazar Crespo, ya identificado, indicando que contrajo matrimonio civil en fecha 25 de julio de 1996, por ante el Juzgado del Municipio Camacaro de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de doce (12) y cuatro (04) años de edad, que todo transcurrió de manera armoniosa y comprensiva pero que interrumpieron la vida conyugal desde el año 2004 y hasta la fecha no la habían reanudado. En fecha 21 de octubre de 2.009, se admitió la demanda y se ordenó emplazar al cónyuge, así como también al Fiscal VIII del Ministerio Público e igualmente se ordenó oír al adolescente y la niña de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de octubre de 2009, se oyó la opinión del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de doce (12) y cuatro (04) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre el derecho humano de los niños, niñas y adolescentes, a ser oídos ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y en entrevista con esta operadora judicial expusieron: “Yo me llamo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), tengo doce (12) años, estudio séptimo grado en el Liceo de Río Tocuyo, vivo con mi abuela y mi mamá en Río Tocuyo, y estoy de acuerdo con el divorcio”. La niña: “Yo me llamo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), tengo cuatro años, estudio preescolar en la escuela, vivo con mi abuela y mi mamá”.
En fecha 03 de noviembre de 2.009, el Alguacil del Juzgado, consignó la boleta de notificación para el Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 10 de noviembre de 2009, el Alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación para el ciudadano Alexander Ramiro Salazar, debidamente firmada. En fecha 10 de noviembre de 2009, la secretaria del Juzgado Abg. Laura Juárez, certificó la notificación del ciudadano Alexander Ramiro Salazar Crespo. En fecha 11 de noviembre de 2009, se fijó día y hora para que tuviere lugar la audiencia entre los ciudadanos Yorbelis Yakeline Crespo de Salazar y Alexander Ramiro Salazar, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de noviembre de 2.009, se llevó a cabo la audiencia entre los ciudadanos Yorbelis Yakeline Crespo de Salazar y Alexander Ramiro Salazar, ya identificados, de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia que comparecieron las partes y se les realizaron las reflexiones conducentes, en la audiencia el demandado manifestó no estar de acuerdo con lo plasmado en la demanda, ni con el divorcio ni las obligaciones establecidas en la demanda, por haberse evidenciado la falta de acuerdo entre los cónyuges se declaro Sin Lugar el divorcio.
Este Juzgado para decidir observa:
El cónyuge en la audiencia manifestó que no es su deseo divorciarse y negó el hecho de estar separados desde la fecha indicada por la demandante, de conformidad con el último aparte del artículo 185ª del Código Civil Venezolano, se procede a declarar sin lugar y terminado el procedimiento y se procede a ordenar el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Sin lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Yorbelis Yakeline Crespo Mújica, ya identificada, contra el ciudadano Alexander Ramiro Salazar Crespo, ya identificado, con fundamento en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento y se ordena la remisión del asunto al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de febrero de 2010. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 48-2.010 y se publicó siendo las 11:15 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SAILIN RODRIGUEZ.
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