REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 11 de febrero de 2.010.
Año 199º y 150º
Nº KP12-J-2010-000009
Demandante: Geovanny Ramón Álvarez Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.693.963, domiciliado en la población de Aregue, municipio Torres del estado Lara. Asistido por el Abg. Alexander Riera, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 104.107.
Demandada: Gladys Alicia Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.767.118, domiciliada en la urbanización Calicanto, Los Rosales, calle 05, casa Nº 48, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de divorcio fundamentado en el artículo 185ª del Código Civil Venezolano, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de enero de 2010, el ciudadano Geovanny Ramón Álvarez Páez, ya identificado, asistido por el abogado Alexander Riera, presentó demanda de divorcio, fundamentada en la norma del artículo 185ª del Código Civil Venezolano vigente, indicando que contrajo matrimonio civil con la demandada ciudadana Gladys Alicia Álvarez, ya identificada, en fecha 22 de junio de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Torres del estado Lara, que de dicha unión procrearon un hijo de nombre (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de catorce (14) años de edad, que la vida conyugal fue interrumpida en el año 2003 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que procedió a demandar con fundamento en la norma mencionada, por haber ruptura prolongada de la vida en común, estableció las obligaciones con respecto a su hijo y acompañó su demanda con copia certificada del acta de matrimonio, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 20 de enero de 2010, se admitió la demanda, se acordó notificar a la demandada, al Fiscal del Ministerio Público, así como oír la opinión del adolescente de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de enero de 2010, día y hora fijados para oír la opinión del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre el derecho humanos de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se dejó constancia que no compareció al acto.
En fecha 26 de enero de 2010, el alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación para la ciudadana Gladys Alicia Álvarez, debidamente firmada. En fecha 27 de enero de 2010, la secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada a la demandada y en fecha 29 de enero de 2010, este Juzgado fijó la audiencia para el día martes 09 de febrero de 2010.
En fecha 03 de febrero de 2010, el Alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación para el Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 09 de febrero de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia en el procedimiento de divorcio fundamentado en el artículo 185ª del Código Civil Venezolano, intentado por el ciudadano Geovanny Ramón Álvarez Páez en contra de la ciudadana Gladys Alicia Álvarez, ya identificados, se dejó constancia en acta que no comparecieron al acto las partes, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio fundamentado en la norma del artículo 185ª del Código Civil Venezolano, intentado por el ciudadano Geovanny Ramón Álvarez Páez en contra de la ciudadana Gladis Alicia Álvarez, ya identificados, en consecuencia se declara extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de febrero de 2010. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. Sailin Rodríguez.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 46-2.010 y se publicó siendo las 9:15 a.m.
LA SECRETARIA
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