REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 11 de febrero de 2010.
Año 199º y 150º
Nº KP12-J-2010-000044
Interviniente: Marianni Dayana Herrera Pire, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.941.422, domiciliada en la urbanización Fundalara II, casa Nº 03, de la población de Aregue, municipio Torres del estado Lara.
Asistida por: Abg. Manuel H. Morales, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 9.361.
Motivo: Declinatoria de Competencia. Autorización.
Visto que la presente solicitud efectuada por la ciudadana Marianny Daya Herrera Pire, quien manifiesta ser mayor de edad y solicita la extensión de la pensión de sobreviviente por parte del Seguro Social, se evidencia que se trata de una solicitud de mayor de edad, lo que hace incompetente a este Juzgado en razón de la materia, ya que solamente se tramitan asuntos relativos a niños, niñas y adolescente. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en atención a lo estipulado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLINA la competencia al Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que tramite y decida la presente causa. Así se decide. Remítase con oficio el presente expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado de Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de febrero de 2010. Años: 199º y 150º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 47-2.010 y se publicó siendo las 9:45 a.m.
LA SECRETARIA
Exp: KP12-J-2010-000044.
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