REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 11 de febrero de 2010.
Año 199º y 150º

Nº KP12-J-2010-000044

Interviniente: Marianni Dayana Herrera Pire, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.941.422, domiciliada en la urbanización Fundalara II, casa Nº 03, de la población de Aregue, municipio Torres del estado Lara.

Asistida por: Abg. Manuel H. Morales, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 9.361.

Motivo: Declinatoria de Competencia. Autorización.

Visto que la presente solicitud efectuada por la ciudadana Marianny Daya Herrera Pire, quien manifiesta ser mayor de edad y solicita la extensión de la pensión de sobreviviente por parte del Seguro Social, se evidencia que se trata de una solicitud de mayor de edad, lo que hace incompetente a este Juzgado en razón de la materia, ya que solamente se tramitan asuntos relativos a niños, niñas y adolescente. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en atención a lo estipulado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLINA la competencia al Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que tramite y decida la presente causa. Así se decide. Remítase con oficio el presente expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado de Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de febrero de 2010. Años: 199º y 150º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 47-2.010 y se publicó siendo las 9:45 a.m.



LA SECRETARIA






Exp: KP12-J-2010-000044.